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sábado, 21 de mayo de 2022

LOS ORIGINARIOS, LA PROPIEDAD DE LA TIERRA, EL ESTADO NACIONAL Y EL PROVINCIAL

LOS ORIGINARIOS, LA PROPIEDAD DE LA TIERRA, EL ESTADO NACIONAL Y EL PROVINCIAL Durante la década de 1890, el problema del indígena hizo un giro notorio. Ya no se trataba de dominarlo sino de incorporarlo al estado-nación como ciudadano aunque, paso previo, era necesario civilizarlo. Además, la incorporación como ciudadanos se dio en condiciones asimétricas: los indígenas fueron asimilados como “otros internos” (entre otros, ver Briones y Delrio op.cit.). Por otra parte, el estado encontraba disputadas sus fronteras por el vecino estado chileno. En esta coyuntura, comenzaron las peticiones de tierras por parte de los indígenas. Durante su segunda presidencia, Roca, apelando a la “Ley argentina del hogar”, concede tierras a algunos caciques con méritos reconocidos por el estado otorgándoles el estatus de colonia. Tales son los casos de la colonia Cushamen o Valcheta, por ejemplo. Las mismas son el corolario de diversas negociaciones llevadas adelante por la agencia indígena (Delrio, op.cit). En otras ocasiones, el estado concedió tierras en propiedad a particulares. Estos podían ser tanto ex-militares como algunos “indios-amigos” del período de las campañas militares, como en el caso de los caciques Linares, Pichihuinca y Tripailaf. Algunos representantes indígenas viajaban a Buenos Aires para hacer reclamos sobre las tierras que ya estaban ocupando y argumentaban citando los servicios prestados a la nación (Briones y Olivera, 1987; Delrio op.cit.). Distintos son los casos de Saihueque y Namuncura que eran reconocidos “indios enemigos” y sólo se les entregó tierras cuando declararon su subordinación al estado-nación en un marco de conflicto con Chile. Otros directamente fueron asentándose donde pudieron y comenzaron a ser considerados “fiscaleros”. Los destinos indígenas a partir de entonces fueron diversos. Algunas formas de radicación subsisten en la actualidad y, en otros casos, los indígenas abandonaron las tierras por diversas razones, entre ellas, por desalojos violentos y expropiaciones. Son principalmente los ocupantes de tierras fiscales sin título de propiedad quienes han sufrido las presiones del avance de la propiedad privada y las “corridas de alambrados”, acción que extendió la expropiación de tierras indígenas en el siglo XX. Según Bandieri (op.cit.), los fiscaleros ocupaban las tierras de menor calidad productiva y, transformados en crianceros trashumantes, muchas veces eran acusados de intrusos y vivían en serias condiciones de marginalidad. Sólo a partir de la década de 1930 se los reconoce como “ocupantes” precarios y se les otorga permisos de usufructo a cambio del pago de cánones (Radovich y Balazote, op.cit.), solución que no resuelve aun el problema indígena. Entre las décadas de 1960 y 1970, los gobiernos provinciales recientemente creados de Neuquén y Río Negro elaboraron la figura legal de “reservas” como un nuevo intento de regularizar las necesidades del pueblo Mapuche. El régimen de reserva otorga una cantidad limitada de tierras y exige, entre otras cosas, la prohibición de practicar la mediaría y el arrendamiento o división de los campos que explotan, así como la obtención de créditos (Radovich y Balazote, op.cit.). Siguiendo el estudio realizado por Briones y Olivera (op.cit.), podemos reconocer a la reserva como una nueva forma deficiente de paliar las necesidades de los indígenas ya que funciona como expulsora de población debido a que los espacios son limitados y la posesión de animales también. Estas condiciones económicas obligan a los habitantes de la reserva a completar sus necesidades de reproducción en un mercado de trabajo altamente discriminatorio que los obliga a ocultar su condición de indígenas. Es decir que el régimen de reserva se vuelve un condicionamiento material pero también ideológico. La espacialización de pertenencias mapuche en Río Negro La provincia de Río Negro se caracteriza por ser uno de los estados provinciales que primero creó, hacia fines del Siglo XX, un marco jurídico propio sobre la cuestión indígena así como espacios de participación. Ante las presiones de un importante movimiento de demanda generado en la década de 1980, el estado provincial se vio obligado a sancionar una ley orientada a reconocer derechos indígenas….” https://hemi.nyu.edu/cuaderno/wefkvletuyin/lo_lau_pil.htm.




  "...A partir de la década de 1890, las fuentes registran el reasentamiento de las familias mapuche en la región y el reinicio de la vida comunitaria en el caso de Paicil Antriao, ubicada en la zona del lago Nahuel Huapi, en cercanías de la actual ciudad de Villa La Angostura. La comunidad Campo Maripe se asentó en su actual territorio en el departamento Añelo, en el centro-este de Neuquén, en la década de 1920. Tras largos períodos de mantenimiento intermitente y bajo significativos condicionamientos de la vida comunitaria, la primera de ellas reiniciaría su armado formal, bajo los requerimientos de un nuevo marco legal nacional, en el año 2003, y la segunda en el 2011. Las áreas que habitan (sur cordillerano y centro-este) pasaron de contener muy baja cantidad de comunidades reconocidas por el Estado provincial(una y tres, respectivamente) a concentrar un gran número de comunidades reconstituidas a partir de la década de 1990 (siete y once). En el resto de la provincia, el número se mantuvo relativamente estable (la discrepancia entre las reconocidas y las reconstituidas con posterioridad no es tan notoria), lo que justifica el interés por explorar la trayectoria de los casos que se propone analizar para comprender el proceso que derivó en su reconstitución comunitaria al comenzar el siglo XXI…" https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/4872/6714

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