Paradójicamente, en fecha reciente, se intentó una mini-reforma constitucional, que pone la marcha atrás y transfiere los derechos propios del COLECTIVISMO (originario) a lo territorial, cómo a principios del siglo XX y lo amparan en una escritura moderna, con lo que solo indican que quieren tapar los verdaderos motivos, o, simplemente se refieran a las bondades de la edad moderna.
Nuestra Constitución se inscribe en un proceso histórico particular, que en el ámbito del
Derecho ha sido llamado Constitucionalismo moderno. Este proceso nace con las revoluciones
liberales del siglo XVIII, concretamente la Revolución Francesa y la Revolución Americana. Y
entre sus muchos postulados sostiene que el Estado debe organizarse a través de una ley es-
crita, la Constitución, que consagra los derechos fundamentales del ser humano y regula su
funcionamiento.
El constitucionalismo desde sus orígenes ha atravesado tres grandes etapas que podemos
resumir como:
a. Constitucionalismo Liberal (primera etapa, siglos XVIII y XIX): La Libertad y los derechos
del individuo. Dio origen al Estado Liberal, que debía abstenerse de interferir en el goce y
ejercicio de aquellos.
b. Constitucionalismo Social (segunda etapa, siglo XX): Los Derechos económicos, sociales
y culturales del hombre. Dio origen al Estado Social e intervencionista, que debe promover
la igualdad de oportunidades y la solidaridad. Su último exponente es el “Estado de Bien-
estar”.
c. Constitucionalismo de tercera generación (tercera etapa, siglo XX y XXI): Se consagra nuevos
derechos: a la paz, a un ambiente sano, a la comunicación e información, los derechos del con-
sumidor, etc. Han sido establecidos en nuestra Constitución Nacional en su reforma de 1994.
La Constitución Argentina
La Constitución Nacional, nació a través del acto constituyente de 1853 y fue sancionada
por la Convención Constituyente reunida en la Provincia de Santa Fe, y promulgada el 1 de
1 Sagüés, Néstor Pedro, Manual de derecho constitucional, Ed. Astrea, 2da ed., p. 18.
2 Segundo V. Linares Quintana, Tratado de ciencias del derecho constitucional, Ed. Plus Ultra, tomo III, pp 106 a 110.
mayo de 1853. A lo largo de los años de los siglos XIX y XX fueron dándose diferentes reformas
que implicaban una adaptación a las necesidades de regulación social y a las disputas políticas
de cada momento histórico. En 1860 se realizó la primera reforma a la Constitución, ya que la
provincia de Buenos Aires, enfrentada al resto de las provincias, no tenía representantes en
el Congreso. En 1898 se realizó otra reforma que modificó la base de elección de diputados y
el artículo que se refiere a los ministros que componen el Poder Ejecutivo, pasando de cinco
a ocho.
Pero fue en el año 1949 que se efectúo una amplia y radical reforma a la Constitución, rea-
lizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma representó un
cambio de paradigma ya que su contenido elevaba a rango constitucional la intervención del
Estado en la economía y otorgaba nuevos derechos a los y las trabajadores/as. Estos son algu-
nos de ellos: derechos a la ancianidad, a la educación y la cultura, la propiedad en manos del
Estado de recursos naturales y servicios públicos. Fue una constitución de espíritu “social’’.
Con el golpe de Estado en 1955, que obligó a Juan Domingo Perón al exilio, el gobierno de facto
derogó la Constitución y se repuso un texto anterior con una visión liberal de la organización
política del Estado y la sociedad.
En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del Partido Justicialis-
ta, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos labora-
les en el nuevo artículo 14 bis.
El gobierno de facto de 1972, redactó una serie de requisitos que modificaba la Constitución
para condicionar las elecciones de 1973; incluían la elección de presidente y diputados en un
período de cuatro años y la doble vuelta electoral. Esta reforma solo duró 5 años y no prosperó
porque debía ser ratificada por el Congreso Nacional y en 1976 se produjo otro golpe de Estado.
La última reforma constitucional se llevó a cabo en 1994 en el gobierno del entonces pre-
sidente Carlos Menem y es la que actualmente está en vigencia. Contiene 129 artículos, a
comparación de la anterior que poseía 110.
Tipo y Clasificación de la Constitución
de la Nación Argentina
Los Tipos Constitucionales son los Siguientes:
a. Racional Normativo: en este tipo la constitución es un conjunto de normas escritas crea-
das por la razón humana; tal como su nombre lo indica, razón y norma. Pero normas con
la capacidad de establecer un orden en la comunidad y el Estado. Se relaciona con la cons-
titución formal.
b. Historicistas: aquí la constitución se entiende como producto del desarrollo histórico
de una sociedad determinada. Dicha constitución necesita ser escrita, ya que se basa en la
tradición.
c. Sociológico: se refiere a la Constitución como el régimen político actual de una sociedad,
es decir la vigencia de su constitución material.
La tercera generación de derechos se manifiesta con la recepción de los derechos de la solidaridad, los derechos colectivos y participativos que hacen al hombre, su entorno y la convivencia. Tal los derechos a la paz, desarrollo económico, al ambiente sano, al patrimonio cultural, el acceso a la justicia y la protección a los derechos del consumidor, la libre determinación de los pueblos que amplía las bases de la legitimación de los gobiernos, etc. Este proceso se advierte en la segunda mitad del siglo XX, donde se trata de garantizar la satisfacción de las necesidades futuras (de la actual y las futuras generaciones) que expresan los valores de la fraternidad y la solidaridad que buscan preservar y asegurar la calidad de vida de todos los habitantes del planeta.
La internacionalización de todo el plexo de derechos que se amplía sin sustracción de los reconocidos con anterioridad, marca el signo de la solidaridad como expresa Fayt, pues el conjunto de tales derechos tienen como destinatario al hombre “como ser humano individual y social al que se le reconocen y protegen sus derechos y garantías fundamentales para su protección y plena satisfacción”[6]
Esta modalidad reconocida en casi todas las naciones ganó terreno en el plano de la “internacionalización del derecho constitucional como protección a los derechos fundamentales o constitucionalizacion de los derechos humanos” y tuvieron la intención de poner límites a que el hombre fuese el “lobo del hombre” no solo para terminar con el semejante sino capaz de provocar, por la avidez del lucro, la menor calidad de vida de sus semejantes.
Paradojalmente, los últimos 20 años del siglo XX, la concepción neo-liberal como expresión del pensamiento político e institucional ganó los mayores escenarios. EEUU y Gran Bretaña fueron los abanderados de tal proceso, sumado ello a que se produce la caída del muro de Berlín y las políticas de la “glasnost” y perestroika en URSS sumado al proceso de conformación de nacionalidades de Europa del Este le quito a ese espacio la gravitación internacional que antes tenía. Parecía el fin de la historia expresado por Francis Fukuyama[7].
Va de suyo que “los acontecimientos que marcaron la fisonomía del siglo XX, explican el surgimiento de un nuevo orden mundial impuesto por la inserción de la globalización en la sociedad posesiva del mercado y en éste de la democracia como sistema político y gubernamental” explica Fayt,[8] pero también aparecen respuestas internas y externas significativas que marcan una nueva época.
La resistencia por defender los valores, principios y conquistas hechas normas logradas en la época de la solidaridad y fraternidad no solo pusieron límites a las desmesuras en el ejercicio de los poderes constituidos de tipo formal, sino que se levantaron contra los poderes de tipo factico, concreto y real que existen en cada sociedad y que al no tener en cuenta al hombre y su dignidad se transforman en “poderes salvajes” como expresa Ferrajoli.[9]
La revolución tecnológica y científica hizo aportes inmensos a la humanidad, en todos los planos, pero sobre todo en la interrelación entre los hombres, borró fronteras y acortó distancias. La información llega del hecho o acontecimiento al hombre casi sin intermediación. Son los signos positivos, sumado a un proceso de democratización de la información a través de las llamadas redes sociales...
https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4367-4a-generacion-derechos-constitucionales
ACTIVIDADES
Pregunta Verdadero-Falso
La Constitución Nacional es una de las leyes que regula las relaciones de las personas.
Verdadero Falso
Las leyes deben tender al bien común.
Verdadero Falso
En la primera parte de la Constitución Nacional está expresado como se organiza el Estado Nacional y los Gobiernos de Provincia.
Verdadero Falso
Los nuevos derechos y garantías están comprendidos entre el artículo 36 y 43 de la Constitución Nacional.
Verdadero Falso
En el preámbulo de la Constitución Nacional se encuentran los propósitos fundamentales para la formación del Estado Argentino.
Verdadero Falso
En el año 1994 se sancionó la Constitución Nacional que rige actualmente en Argentina.
Verdadero Falso
El artículo 1 de la Constitución Nacional expresa la forma representativa, republicana y la organización federal del Estado Argentino.
Verdadero Falso
El territorio es un elemento del Estado.
Verdadero Falso
Nación y Estado son sinónimos.
Verdadero Falso
La división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) es un rasgo característico del sistema autoritario.
Verdadero Falso
La función principal del Poder Legislativo es la elaboración de leyes.
Verdadero Falso
El Poder Ejecutivo, a nivel nacional, tiene a cargo la administración general del País.
Verdadero Falso
El Tribunal de Faltas forma parte del Poder Judicial.
Verdadero Falso
El intendente es la autoridad máxima del poder ejecutivo a nivel provincial.
Verdadero Falso
Los diputados y senadores se eligen mediante el voto popular.
Verdadero Falso
Los diputados y senadores duran la misma cantidad de tiempo en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Verdadero Falso
Los legisladores poseen inmunidades parlamentarias.
Verdadero Falso
El Presidente de la Nación es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Verdadero Falso
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