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martes, 11 de julio de 2023

LAS POLÍTICAS TRIBUTARIAS



Las políticas tributarias
En el artículo 16 de la Constitución Nacional se afirma que “La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas”. En una sociedad en la cual existe una gran desigual-
dad, las políticas tributarias deben actuar para que la brecha entre los que más tienen
y menos tienen sea menor, para que exista para todos el derecho de alimentación,
vivienda, educación, justicia.
Existen impuestos directos (sobre los bienes muebles e inmuebles que se poseen, sobre las
utilidades de las empresas) e indirectos (como por ejemplo, el IVA, que se paga sobre los
productos que se consumen). Muchos pensadores consideran que los impuestos indirectos
son injustos o inigualitarios, porque los pagan tanto los compradores ricos como los
pobres; sin embargo, los gobiernos los aplican porque son más fáciles de recaudar.
Actualmente se tiene como criterio válido la igualdad proporcional. De este modo, se
considera justo, equitativo o igualitario un impuesto progresivo (paga más quien tiene
más), e injusto o no equitativo un impuesto indirecto, que le hace pagar al pobre un
impuesto sobre los alimentos, la luz o el gas. Es importante para el ciudadano poder
controlar qué se hace con lo recaudado por los impuestos, descubrir la función social
de los impuestos, para que, desde un enfoque participativo, se pueda reconocer como
parte de ese Estado al que está contribuyendo a crecer.
Actividades
 Dos jueces reclaman que la AFIP les cobre el Impuesto a las ganancias
Presentaron un amparo en 2004 y todavía no obtuvieron resolución judicial
Tiempo Argentino, 13 de Febrero de 2011 - Por Hernán Cocchi
Consideran “feudal” la exención impositiva votada por la Corte menemista en 1996 que este año des-
financiará al fisco por $ 270 millones. Además, exigen que las “sumas no remunerativas” que perciben
sean incorporadas al salario.
“Yo no tengo autoridad moral si integro una corporación del Estado que tiene un privilegio feudal y
antidemocrático, porque los nobles no pagaban impuestos que sí pagaban los pobres.” Determinante,
el titular del Tribunal N° 2 del Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Claudio Aquino, habla de sus
colegas y de él mismo. Junto a Alfredo Drocchi –juez del Tribunal Criminal N° 1– presentó un recurso
de amparo ante la justicia para que Buenos Aires les blanquee el 20% del salario que figura como suma
no remunerativa. Además, reclaman que los magistrados cumplan con la obligación constitucional de
sostener al Estado a través de los impuestos. El domingo pasado, Tiempo Argentino reveló que la
Nación dejará de recaudar $ 270 millones de pesos por no cobrar el tributo a los jueces, gracias a una
vergonzosa acordada votada en 1996 por la Corte Suprema menemista. Aquino refutó el argumento
de sus colegas: “Si pagamos impuestos, no se viola el principio de intangibilidad de los salarios de los
jueces establecido en el artículo 110 de la Constitución Nacional.”
Los dos magistrados, representados por el prestigioso abogado constitucionalista Eduardo Barcesat,
presentaron el recurso de amparo en 2004, y todavía esperan que la justicia les acepte el reclamo.
Más de seis años para darle curso al reclamo suenan obscenos cuando en pocos días otros jueces
dictan medidas cautelares contra la Ley de Medios de la Democracia. “En general se solucionan rápido
asuntos en los que no haya conflictos de poder como una sucesión, un despido de un trabajador. Pero
cuando intervienen grandes factores de poder, la justicia puede detener las causas”, explicó Aquino a
Tiempo.
La solicitud excede al pago del Impuesto. Como en gran parte del sector privado, los jueces cobran
parte de sus salarios como sumas no remunerativas. En el caso de Aquino, esta situación genera
una contradicción extra respecto de sus sentencias en las que condena a los empleadores por no
cumplir con la ley laboral. “Me deslegitima la autoridad moral de los fallos, es una doble tensión en este
sentido”, explicó el magistrado. [...] En concreto, 20 mil jueces de todo el país no pagan el Impuesto a
las Ganancias, una herramienta fiscal de las más progresivas a la hora de hablar de recaudación. Tal
como publicó este diario, un magistrado cobra en promedio unos $ 15 mil pesos.

ACTIVIDADES
a) ¿Cuál es la tarea de la AFIP?
b)  ¿En qué época dejaron de aportar los jueces a la AFIP y qué medio emplearon para hacerlo?
c) ¿Por qué crees que se demora tanto la Justicia en responder al recurso de amparo?
d) Analiza la situación del trabajo no registrado o “en negro” en el país. ¿Qué casos salieron a la opinión
pública en los medios?

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