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lunes, 17 de julio de 2023

CONTROLES SOBRE EL ESTADO



Controles sobre la administración
La administración pública se controla de dos modos: internamente, por los mecanismos
que dispone la misma administración (controles intraórganos) y por los controles que
realizan los otros poderes del Estado (controles interórganos). El primero de los controles
internos o intraórganos es el que se debe realizar jerárquicamente, por la supervisión
que deben hacer los jefes de sus subordinados (llegando así hasta el presidente de la
República). El segundo es ejercido por organismos específicos y autónomos de control
administrativo, tales como el Ministerio Público y la Auditoría General de la Nación.
Estos organismos –que ya existían, pero no estaban correctamente regulados– fueron
incorporados en la Constitución en la reforma de 1994.
El Ministerio Público (art. 120) es un órgano independiente con autonomía funcional (no
depende de otros organismos) y autarquía financiera (cuenta con presupuesto propio),
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de
los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las restantes autoridades de
la República. Está integrado por un procurador general de la Nación, un defensor general de
la Nación, por todos los agentes fiscales y procuradores fiscales que actúan ante todos
los tribunales federales del país y de la Capital Federal, por los fiscales de Cámara y
los procuradores fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por todo el
cuerpo de abogados del Estado: los defensores de menores, los asesores de menores e
incapaces, los defensores de pobres y ausentes y los que forman parte de los servicios
jurídicos de la Administración Pública Nacional (centralizada y de entidades autárqui-
cas y empresas del Estado), así como los asesores jurídicos de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio Público es un auxiliar de la justicia, encargado de la defensa del interés
general, por lo que representa a la sociedad, no al Estado y menos aún al gobierno. Debe
proteger a sus habitantes, cuando estos son agredidos por los particulares o por el
propio Estado. No tiene el monopolio de esa defensa: debe compartirla con cualquier
ciudadano que pretenda ejercer esa defensa por sí mismo.
La Auditoría General de la Nación (art. 85) es un auxiliar del Poder Legislativo, para la
función del “control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimonia-
les, económicos, financieros y operativos” que tiene asignada según la Constitución.
El análisis del Congreso sobre el desempeño y situación general de la Administración
Pública se debe sustentar en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este
organismo debe tener autonomía funcional, y su presidente será designado a propuesta
del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda actividad de la ad-
ministración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad.

TOMADO DEL LIBRO POLÍTICA Y CIUDADANÍA
 
 CÓDIGO PENAL

(Delitos de discriminación)

 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

TÍTULO XXI.
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SECCIÓN 1. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

(...)

Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.
https://www.uba.ar › noticia
Derecho a trabajar - Universidad de Buenos Aires
El derecho al trabajo es un derecho fundamental humano y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, respaldado por normativas internacionales y nacionales.8 sept 2022
https://www.argentina.gob.ar › dere...
Derecho al trabajo

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Argentina cumplirá 13 años sin Defensor del Pueblo, un cargo clave frente al poder del Estado y las grandes empresas
Desde abril de 2009, el organismo encargado de defender los derechos de los habitantes está vacante por falta de acuerdo entre los distintos sectores políticos. El deber de nombrarlo es del Congreso, por mandato de la Constitución, pero ni siquiera está en agenda de oficialismo ni oposición.


https://www.eldiarioar.com/politica/argentina-cumplira-13-anos-defensor-pueblo-cargo-clave-frente-grandes-empresas_1_8611086.html

20 años de la Defensoría del Pueblo de Río Negro

La Defensoría del Pueblo de Bariloche celebra los 20 años de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro. Nuestra provincia fue uno de las primeras en contar con la figura del Defensor/a del Pueblo, luego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Santa Fé. Se trata de una institución fundamental en nuestro sistema democrático llamada a proteger y promover Derechos, realidad que nos otorga una enorme responsabilidad, la de velar por el cumplimiento de esos derechos y la de ser colaboradores críticos del Estado y canal ante éste y la ciudadanía para que los derechos vulnerados sean reparados.

Celebramos contar con estos espacios de diálogo y de construcción colectiva en momentos en los que debemos reforzar nuestro compromiso con la Democracia y con en la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.

 https://www.defensoriabariloche.gob.ar/20-anos-de-la-defensoria-del-pueblo-de-rio-negro/


ACTIVIDADES

1.- ¿Cánto hace que no tenemos defensor del pueblo en el Estado Nacional?

2.- ¿Cómo se los elige?

3.- ¿Cuánto dura en el cargo?

4.- Comenta, sobre sus funciones, lo que más te interesa o que te llamó mucho la atención sobre el tema.

5.- ¿Puedes recurrir a otro nivel de estado?

6.- ¿El derecho al trabajo es un derecho humano?

7.- ¿Qué haces si intentan impedirte trabajar?

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