En la Reforma Constitucional de 1994 los indígenas lograron que se reconocieran los derechos de los Pueblos Originarios: preexistencia, identidad y territorio, entre otros.
El Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce que los Pueblos Indígenas son preexistentes al Estado nacional, establece la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras, regula la entrega de otras “aptas y suficientes para el desarrollo humano”, y asegura su participación en la gestión de sus recursos naturales. Derechos de avanzada, impulsados por las propias Comunidades, pero que el Poder Judicial aún no aplica como se debe y el Poder Ejecutivo desoye.
El 25 de mayo de 1994, fecha insigne, se inauguró la Convención Nacional Constituyente, conformada por 305 miembros de diferentes espacios políticos.
Iniciado el proceso convencional, los Pueblos Originarios fueron protagonistas fundamentales en el trabajo desarrollado, la presencia Indígena continua y rotativa fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, los cuales, con un espíritu de profunda convicción en la defensa de lo que les correspondía, lucharon para efectivizar su reconocimiento, esto era la meta que los unió.
A mediados de junio, el tema Indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elaboró el texto que pasó a la Comisión de Redacción.
Finalmente, el 11 de agosto, se aprobó por unanimidad el artículo 75, inciso 17, que reconoce los Derechos Indígenas en la ley suprema de la nación:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Este reconocimiento comenzó, de alguna manera, a saldar la deuda histórica de la nación con los Pueblos Originarios. También permitió que, sobre piso firme, en materia constitucional, las Comunidades Indígenas puedan fundamentar sus reclamos con elementos jurídicos contundentes.
La Argentina puede ser libre y soberana pero recién será justa cuando se haga efectivo el real cumplimiento de los derechos indígenas.
A 27 años de este hecho los Pueblos Originarios reivindican sus luchas por la defensa de sus derechos y la recuperación de territorios. Son cuarenta y cuatro los Pueblos Indígenas en Argentina que exigen el cumplimiento efectivo de esos derechos reconocidos en la Constitución Nacional. El principal y más urgente: el derecho al territorio.
https://www.endepa.org.ar/derechos-indigenas-en-la-constitucion-nacional-y-el-permanente-reclamo-por-su-efectivo-cumplimiento/#:~:text=El%20Art%C3%ADculo%2075%2C%20inciso%2017,en%20la%20gesti%C3%B3n%20de%20sus
Todo lo que sigue tiene que ver con las necesidades desmesurado de conseguir tierras para el cultivo del cannabis medicinal y la extracción de litio y queda claro que no existió ninguna consulta a los pueblos originarios en momentos de la reforma de la Constitución Provincial en Jujuy.
Exigimos la suspensión de la reforma constitucional en Jujuy
Tras las represiones a las movilizaciones en contra de la nueva Constitución, un conjunto de organizaciones realizamos el pedido ante la Convención Constituyente y al gobernador de la provincia. La reforma implicaría un gravísimo retroceso en términos de derechos.
En la noche del jueves 15 la Convención Constituyente aprobó una reforma constitucional con graves problemas de procedimiento, que no respetó los plazos previstos ni permitió la participación de distintos actores sociales. Horas después de su aprobación, en varios puntos de la provincia se produjeron movilizaciones de rechazo, que fueron reprimidas por las fuerzas policiales. La represión dejó cientos de personas heridas y decenas de detenidas.
Por eso un conjunto de organizaciones defensoras de derechos volvimos a plantear los problemas de legalidad y legitimidad de la reforma y a solicitarle a la Convención Constituyente y al gobernador de la Provincia su suspensión. Entendemos que es la única medida efectiva para encauzar el reclamo y asegurar un debate necesario, obligatorio y participativo de todos los sectores de la sociedad jujeña.
Es que recién sobre la fecha de la votación, quienes viven en Jujuy conocieron la propuesta que les convencionales aprobarían en ese mismo momento. Ese procedimiento además resulta incompatible con los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en los asuntos que les afecten, como lo es el alcance y contenido sobre sus derechos en una constitución provincial.
Durante el proceso no se compartieron tampoco los detalles de los artículos que impactan sobre el derecho a la protesta de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sociales, estudiantiles, políticas y sindicales. El proceso tampoco aseguró las condiciones de acceso a la información y participación pública necesaria y previa para la definición de contenidos sobre regulación ambiental. El régimen de aguas, propiedad, autorizaciones y licencias para exploración o explotación ambiental se conoció ya con el proceso de votación de la reforma cerrado.
Luego de que se aprobara el texto de la nueva Constitución, los pueblos indígenas y distintos sectores sociales y sindicales salieron a manifestarse en contra de la reforma y fueron reprimidos con balas de goma, gases lacrimógenos y golpes que provocaron heridas graves. Hubo decenas de personas detenidas por resistencia a la autoridad, una figura utilizada para limitar las movilizaciones sociales y el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades.
Avanzar con una reforma de estas características conducirá inevitablemente a su inmediata impugnación en sede judicial, ya que varias de sus disposiciones contradicen la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, lo que comprometerá la responsabilidad del Estado argentino ante el sistema internacional de promoción y protección de derechos humanos.
En este contexto, solicitamos de manera urgente:
-La suspensión de la reforma constitucional aprobada y la habilitación de un proceso de diálogo que permita establecer un mecanismo participativo para la sanción de la reforma parcial de la Constitución.
- Se detengan los operativos de represión policial sobre las manifestaciones que están teniendo lugar en distintos puntos de la provincia.
-Se informe sobre el paradero de todas las personas detenidas.
-Se desarrollen las medidas necesarias para liberar a todas las personas detenidas por ejercer el derecho a la protesta.
-Se investiguen las actuaciones policiales en todas las protestas sucedidas en la provincia.
-Se aseguren todas las condiciones de atención de las personas heridas y se convoque a los órganos especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes.
El texto completo con el pedido a la Convención Constituyente para que se suspenda la reforma puede leerse acá
Organizaciones firmantes
ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en derechos humanos y estudios sociales)
AADI (Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena)
Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas - CAJE (Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial)
https://amnistia.org.ar/exigimos-la-suspension-de-la-reforma-constitucional-en-jujuy/
ACTIVIDAD
ÚNICA: En las noticias cotidianas tenemos o podemos observar una tendencia, en algunas provincias, a violar la constitución nacional vigente. Debes escribir una opinión al respecto.
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