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sábado, 8 de abril de 2023

CIUDADANÍA ÉTNICA

Es muy real, que desde los años 80 del siglo pasado, se nota otro tipo de presencia ciudadana en nuestro país. Muchos no lo quieren ver y otros hacen cómo si no lo ven, pero quieran o no, está allí. Se puede pensar que es parte de lo que dejó el proceso de muerte de los ochenta, o se puede tomar, cómo parte de un proceso general de Latinoamérica y el mundo. Pero aunque lo nieguen los animalitos de dos patas, seguirán allí, porque ya están. Y solo esa presencia y el acto inmoral de negarlos, los pone en primera línea de cuestiones necesitadas de resolución.


LA EMERGENCIA DE LA CIUDADANÍA INDÍGENA 95
Habitualmente los economistas refieren a la década de los 80 en América Latina
como “la década perdida”. La región atravesó una larga etapa caracterizada por el
sobreendeudamiento, la desindustrialización, una masiva depresión y el estancamiento
generalizado en las economías regionales. Sin embargo, en las sociedades latinoamericanas
que fueron regidas por regímenes militares, en el mismo período emergió un proceso de
democratización que fue el resultado de la resignificación de la cultura política, la re-valorización
de la democracia y una lucha por los derechos humanos, que lograron, en muchos casos, una
verdadera transformación democrática del Estado y de la sociedad.
En aquella época, uno de los debates se centró en el interrogante esencial para pensar las
transiciones democráticas1
- ¿Cómo se define las transiciones hacia la democracia en los distintos
casos nacionales y dentro de sociedades heterogéneas y conflictivas?
Una definición planteada fue la propuesta de pensar la transición democrática como una
refundación, una construcción nueva con ideas innovadoras, aunque sentada sobre las bases de
una institucionalidad histórica. Otra definición posible fue entendida como la necesidad de una
creación inédita de la democracia, dado que, en algunos casos nacionales, o nunca pudieron
considerarse una democracia de hecho; o debido a las interrupciones frecuentes, las instituciones
democráticas nunca sostuvieron la posibilidad de solidificarse (Portantiero, 2003). En el caso
argentino, se puede aplicar esta última definición, ya que, desde la aprobación de la Ley Sáenz
Peña en 1912, el régimen político experimentó una repetida alternancia de gobiernos de facto
de militares autoritarismos, que finalmente culminaron con el gobierno democrático de Raúl
Alfonsín en 1983
. Efectivamente durante “la década perdida” en Argentina al igual que en otros
pueblos latinoamericanos, con la consolidación de un sistema político democrático, millones de
personas ganaron sus derechos como sujetos políticos.
Sin embargo, la transición democrática argentina no fue un camino fácil; no fue universal,
tampoco fue automática, ni concluyó con el fin de la dictadura. Los pueblos indígenas de la
Argentina, entonces considerados grupos subalternos o “otros internos”, experimentaron otros
tipos de ciudadanía que obstaculizaron la posibilidad de entender la democracia de la misma
manera que las mayorías poblacionales (Briones, 2007). En el periodo iniciado con la transición
hacia la democracia, se produjo la emergencia de actores políticos indígenas, que construyeran
un discurso que demandaba la creación de una verdadera democracia que contempla, por
primera vez, el carácter plural étnico de lo nacional. Este proceso de emergencia se benefició
de una nueva y creciente conciencia que articulaba nuevos discursos sobre la identidad y la
pertenencia étnica que dialogaba con otros movimientos indígenas en América Latina (Bengoa,
2000). En Argentina la larga lucha para la agencia política indígena que comenzó con el regreso
del Estado de derecho, pasó por un periodo de juridificación y culminó en un proceso de reforma
constitucional, que fue la base para la institucionalización jurídica indígena intercultural. Las
siguientes páginas intentan esbozar este proceso de pasaje.
La definición paradigmática de ciudadanía es la de T.H. Marshall (1950), que, a través de un
acercamiento histórico-evolucionista, señala que no solo significa el estatus legal de membresía
del Estado-nación, sino un ideal normativo sobre la participación igualitaria y libre en el proceso
político que aborda los derechos civiles, políticos y sociales. Sin embargo, esta definición ha
sido criticada por su singularidad eurocéntrica (o más bien anglocéntica), y en el contexto de
la globalización neoliberal fue re-editado críticamente por varios autores con perspectivas que
abordan la reestructuración de la cultura política.
1 La Real Academia Española define “transición”: 1. Acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto.
2. Paso más o menos rápido de una prueba, idea o materia a otra, en discursos o escritos. 3. Cambio repentino de
tono y expresión.
2 La ley 8.871, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de marzo de 1912, estableció la
obligatoriedad del sufragio, aunque seguía siendo exclusivo para varones argentinos, nativos y naturalizados,
mayores a 18 años...

Para los pueblos indígenas de Argentina, ¿Se puede considerar el regreso de la democracia
como una refundación de la democracia, una creación de la democracia? ¿o será algo
distinto?
• Para las personas indígenas, ¿al convertirse en sujetos de derechos civiles, se cumplen
plenamente las condiciones de la ciudadanía? ¿Será una ciudadanía concluida, u otro tipo
de ciudadanía?
• ¿Qué piensan los pueblos originarios argentinos sobre la democracia hoy? ¿Existirá
alguna demanda indígena que no esté satisfecha en democracia?
La construcción y evolución de una política indígena
Desde la independencia de las provincias unidas del río de la Plata en 1816, los pueblos
indígenas que sobrevivieron la conquista española y el colonialismo tuvieron una relación
conflictiva y ambigua con el naciente Estado-Nación burgués europeizante. Los intelectuales
criollos de la Generación del 37, en varios textos y debates que tuvieron alcance nacional, fueron
los primeros en implementar la construcción discursiva nacional de la aboriginalidad, cuyo
discurso supo atenderse exclusivamente a las intereses de las élites criollos, así relegando los
sujetos étnicos al estatus de grupos subalternos caracterizados por la demonizante dicotomía de
civilización-barbarie3
 (Lenton, 2010).
Los prejuicios consensuados por los sectores dominantes de la sociedad hacía los pueblos
indígenas del incipiente Estado quedó plasmado en la primera Constitución nacional de 1853,
cuyo autor intelectual, Juan Bautista Alberdi, incluyó una sola consideración sobre los sujetos
indígenas, lo cual representó una continuación de políticas coloniales de la exclusión política y
social, de la alteridad y la asimilación cultural: Artículo 64, inciso 15: “Proveer a la seguridad
de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al
catolicismo” (Constitución de la Confederación Argentina, 1853).
Esta primera etapa de caracterización exclusiva fue respaldada en la ley 215 de 1867 que
autorizó el uso de fondos para redibujar la frontera del indio entre los ríos Negro y Neuquén,
a través del estudio, exploración y ocupación militar de estas zonas (Basombrío, 2009). Con
la formación del Estado-nación se produjo otro documento clave para entender la postura
estatal frente a los pueblos originarios en su carácter jurídico, el primer Código Civil de la
República, que entró en vigor el 1 de enero de 1871 y quedó en vigencia hasta el año 2015.
Este reglamento que constituyó la base del derecho civil argentino reivindicó la modernidad
occidental capitalista y el pensamiento positivista de la época, y efectivamente excluyó por
completo cualquier referencia sobre los pueblos indígenas. Esta omisión histórica impuso una
política estructural perdurable que trata de la exclusión jurídica y la invisibilización social de
los sujetos indígenas...

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