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viernes, 24 de febrero de 2023

DELiTO DE AMENAZA

En algunos casos, pero no muy frecuentemente, existen lugares del país, dónde son más comunes.

El delito de amenazas tiene lugar cuando una persona informa a otra acerca de su intención de generarle algún mal. 

Está previsto en el artículo 149 bis 1er párrafo del Código Penal Argentino, el cual asigna una pena de prisión de seis meses a dos años para quien impartiere amenazas con el fin de alarmar o amedrentar a una o más personas. La pena se elevará (de uno a tres años de prisión) siempre que se utilizaren armas para cometer este delito, o si las amenazas realizadas fueran anónimas.

Delito de amenazas
El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares.

Está relacionado estrechamente con el concepto de coacción, pero ambos poseen diferencias. Las amenazas, para poder configurar el hecho delictivo, si bien deben reunir una serie de características, se bastan a sí mismas y pueden alarmar acerca de un mal que tendrá lugar sobre el amenazado o sobre un tercero. Siempre serán injustas o ilegítimas para dar lugar a la figura penal en cuestión. Lo fundamental en ellas es la intención del sujeto de infundir temor, ya que es una figura dolosa (requiere dolo específico para alarmar o amedrentar, no cualquier otro tipo de dolo), llevada a la práctica con la finalidad deliberada de atemorizar a otro.

Ello significa que la sola promesa de causar daño a alguien ya da origen al delito de amenazas, mientras que para que se produzca la coacción, si bien son necesarias como elemento determinante las amenazas, se procura obtener de la víctima un comportamiento específico. Aquí solo basta con la posibilidad de crear un temor en la persona que recibe las amenazas.


Por otra parte, y para resaltar las diferencias que el legislador les ha dado a ambos delitos, las coacciones se encuentran más severamente penadas en nuestro Código Penal que las amenazas.

Su ubicación en el Código Penal está dentro de los delitos contra la libertad (ya que afecta la libertad psíquica del individuo) y deben las amenazas tener la aptitud suficiente para provocar amedrentamiento, es decir, que anunciarán un mal futuro, grave, cierto, posible y que dependa de la acción de la persona que amenaza.

Les queda asignada a los jueces la ardua tarea de delimitar cuándo se trata de una mera confrontación, de una discusión entre partes, de un acto de ofuscamiento, y cuándo se está en presencia de este delito. Será necesario inmiscuirse en cada situación particular y así poder juzgar si el daño anunciado reviste cierta gravedad para el receptor de las amenazas, tal que pueda provocarle ese estado de alarma y temor (se trata de analizar si es idóneo para intimidar). En realidad no interesa que ese temor haya tenido lugar ciertamente, sino que basta con que exista la posibilidad de haberlo generado en el otro, sumada a la intención de provocarlo. Esto es así porque se trata de un delito de mera actividad y no de resultado...

https://www.conceptosjuridicos.com/ar/delito-de-amenazas/

¿Qué es la coacción y ejemplos?
Una persona que se presenta todos los días en el trabajo de otra, sin amenazarlo directamente pero hostigándolo con su presencia constante. Las llamadas amenazantes constituyen un ejemplo de coacción.
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Ejemplos de Coercion y Coacción

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