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miércoles, 15 de febrero de 2023

LOS ORIGINARIOS Y LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

LOS ORIGINARIOS, LA PROPIEDAD DE LA TIERRA, EL ESTADO NACIONAL Y EL PROVINCIAL 

Hoy día se vive un conflicto en la localidad de  Caspalá - Jujuy, dónde existían algunas escrituras de propiedad y luego se aceleró todo con una expropiación en torno a la construcción de algunos sitios vinculados con el gobierno provincial. La falta de acuerdos racionales originaron una manifestación a la capital provincial.

https://www.jujuydice.com.ar/noticias/jujuy-3/victimas-del-despojo-y-la-violencia-la-comunidad-de-caspala-hoy-inicia-la-marcha-a-la-capital-jujenia-53034

“...Durante la década de 1890, el problema del indígena hizo un giro notorio. Ya no se trataba de dominarlo sino de incorporarlo al estado-nación como ciudadano aunque, paso previo, era necesario civilizarlo. Además, la incorporación como ciudadanos se dio en condiciones asimétricas: los indígenas fueron asimilados como “otros internos” (entre otros, ver Briones y Delrio op.cit.). Por otra parte, el estado encontraba disputadas sus fronteras por el vecino estado chileno. En esta coyuntura, comenzaron las peticiones de tierras por parte de los indígenas. Durante su segunda presidencia, Roca, apelando a la “Ley argentina del hogar”, concede tierras a algunos caciques con méritos reconocidos por el estado otorgándoles el estatus de colonia. Tales son los casos de la colonia Cushamen o Valcheta, por ejemplo. Las mismas son el corolario de diversas negociaciones llevadas adelante por la agencia indígena (Delrio, op.cit).
En otras ocasiones, el estado concedió tierras en propiedad a particulares. Estos podían ser tanto ex-militares como algunos “indios-amigos” del período de las campañas militares, como en el caso de los caciques Linares, Pichihuinca y Tripailaf. Algunos representantes indígenas viajaban a Buenos Aires para hacer reclamos sobre las tierras que ya estaban ocupando y argumentaban citando los servicios prestados a la nación (Briones y Olivera, 1987; Delrio op.cit.). Distintos son los casos de Saihueque y Namuncura que eran reconocidos “indios enemigos” y sólo se les entregó tierras cuando declararon su subordinación al estado-nación en un marco de conflicto con Chile. Otros directamente fueron asentándose donde pudieron y comenzaron a ser considerados “fiscaleros”.
Los destinos indígenas a partir de entonces fueron diversos. Algunas formas de radicación subsisten en la actualidad y, en otros casos, los indígenas abandonaron las tierras por diversas razones, entre ellas, por desalojos violentos y expropiaciones. Son principalmente los ocupantes de tierras fiscales sin título de propiedad quienes han sufrido las presiones del avance de la propiedad privada y las “corridas de alambrados”, acción que extendió la expropiación de tierras indígenas en el siglo XX. Según Bandieri (op.cit.), los fiscaleros ocupaban las tierras de menor calidad productiva y, transformados en crianceros trashumantes, muchas veces eran acusados de intrusos y vivían en serias condiciones de marginalidad. Sólo a partir de la década de 1930 se los reconoce como “ocupantes” precarios y se les otorga permisos de usufructo a cambio del pago de cánones (Radovich y Balazote, op.cit.), solución que no resuelve aun el problema indígena.
Entre las décadas de 1960 y 1970, los gobiernos provinciales recientemente creados de Neuquén y Río Negro elaboraron la figura legal de “reservas” como un nuevo intento de regularizar las necesidades del pueblo Mapuche. El régimen de reserva otorga una cantidad limitada de tierras y exige, entre otras cosas, la prohibición de practicar la mediaría y el arrendamiento o división de los campos que explotan, así como la obtención de créditos (Radovich y Balazote, op.cit.). Siguiendo el estudio realizado por Briones y Olivera (op.cit.), podemos reconocer a la reserva como una nueva forma deficiente de paliar las necesidades de los indígenas ya que funciona como expulsora de población debido a que los espacios son limitados y la posesión de animales también. Estas condiciones económicas obligan a los habitantes de la reserva a completar sus necesidades de reproducción en un mercado de trabajo altamente discriminatorio que los obliga a ocultar su condición de indígenas. Es decir que el régimen de reserva se vuelve un condicionamiento material pero también ideológico.
La espacialización de pertenencias mapuche en Río Negro
La provincia de Río Negro se caracteriza por ser uno de los estados provinciales que primero creó, hacia fines del Siglo XX, un marco jurídico propio sobre la cuestión indígena así como espacios de participación. Ante las presiones de un importante movimiento de demanda generado en la década de 1980, el estado provincial se vio obligado a sancionar una ley orientada a reconocer derechos indígenas….”
https://hemi.nyu.edu/cuaderno/wefkvletuyin/lo_lau_pil.htm

“...A partir de la década de 1890, las fuentes registran el reasentamiento de las familias mapuche en la región y el reinicio de la vida comunitaria en el caso de Paicil Antriao, ubicada en la zona del lago Nahuel Huapi, en cercanías de la actual ciudad de Villa La Angostura.4 La comunidad Campo Maripe se asentó en su actual territorio en el departamento Añelo, en el centro-este de Neuquén, en la década de 1920.5 Tras largos períodos de mantenimiento intermitente y bajo significativos condicionamientos de la vida comunitaria, la primera de ellas reiniciaría su armado formal, bajo los requerimientos de un nuevo marco legal nacional, en el año 2003, y la segunda en el 2011. Las áreas que habitan (sur cordillerano y centro-este) pasaron de contener muy baja cantidad de comunidades reconocidas por el Estado provincial6 (una y tres, respectivamente) a concentrar un gran número de comunidades reconstituidas a partir de la década de 1990 (siete y once). En el resto de la provincia, el número se mantuvo relativamente estable (la discrepancia entre las reconocidas y las reconstituidas con posterioridad no es tan notoria), lo que justifica el interés por explorar la trayectoria de los casos que se propone analizar para comprender el proceso que derivó en su reconstitución comunitaria al comenzar el siglo XXI…”

https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/4872/6714

Normativa nacional
Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994
Incorporó tratados de derechos humanos en su artículo 75, inciso 22, y en el inciso 17:

reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos;
garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; y
asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Ley 23302
Creación del INAI con el propósito de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Art.75,Inc.17).

Ley 24071
Aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Ley 26160
Declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismo provincial competente o las preexistentes.

Ley 26994
Aprobó la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el cual se hace mención a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en los siguientes artículos: 14, 18, 225 y 240.

Ley 25517
Estableció que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de integrantes de pueblos, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

Ley 26602
La Ley de Educación Nacional incluyó en su Capítulo XI los artículos 52, 53 y 54 que consagraron la Educación Intercultural Bilingue (EIB).

Decreto 700/2010
Creó la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.

Ley 26331 y su Decreto reglamentario 91/2009
Estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Se mencionan a los pueblos originarios y sus comunidades en los siguientes segmentos: Capítulo I, artículos 1, 2, 3,4 y 5; Capítulo II, artículos 6, 7, 8 y 9; Capítulo III, artículos 10 y 11; Capítulo IV, artículo 12; Capítulo V, artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; Capítulo VI, artículos 22, 23, 24 y 25; Capítulo VII, artículo 26; Capítulo VIII, artículo 27; Capítulo IX, artículo 28; Capítulo X, artículo 29: Capítulo XI, artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39; Capítulo XII, artículos 40, 41, 42, 43 y 44.

Resolución 328/2010
Creó el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.No.Pi.).

Resolución 4811/1996
Creó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.Ci).

Ley 27118
Declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena.

Ley 24544
Aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno.

Ley 24375
Aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas.

Código Civil y Comercial de la Nación
Derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 18)
Derecho al Prenombre, Derecho a de los pueblos indígenas inscribir nombre en idiomas originarios (Art. 63 Inc. C)

Constituciones provinciales
Provincia de Jujuy. Art. 50 (1986)
Provincia de Rio Negro. Art. 42 (1988)
Provincia de Buenos Aires. Art. 36 Inc. 9 (1994)
Provincia de Chaco. Art. 37 (1994)
Provincia de Chubut. Art. 34 (1994)
Provincia de La Pampa. Art. 6 Párr. 2° (1994)
Provincia de Salta. Art. 15 (1998)
Provincia de Formosa. Art. 79 (2003)
Provincia de Neuquén. Art. 53 (2006)
Provincia de Tucumán. Art. 149 (2006)
Provincia de Entre Ríos. Art. 33 (2008)
Normativa internacional
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas
En su artículo 8 j plasmó el derecho de las comunidades indígenas a que se respeten sus conocimientos y la participación en los beneficios económicos que de ellos se desprendan.

Normativa nacional

Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994

Incorporó tratados de derechos humanos en su artículo 75, inciso 22, y en el inciso 17:

  • reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos;
  • garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
  • reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; y
  • asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Ley 23302

Creación del INAI con el propósito de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Art.75,Inc.17).

Ley 24071

Aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Ley 26160

Declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismo provincial competente o las preexistentes.

Ley 26994

Aprobó la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el cual se hace mención a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en los siguientes artículos: 14, 18, 225 y 240.

Ley 25517

Estableció que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de integrantes de pueblos, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.

Ley 26602

La Ley de Educación Nacional incluyó en su Capítulo XI los artículos 52, 53 y 54 que consagraron la Educación Intercultural Bilingue (EIB).

Decreto 700/2010

Creó la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.

Ley 26331 y su Decreto reglamentario 91/2009

Estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Se mencionan a los pueblos originarios y sus comunidades en los siguientes segmentos: Capítulo I, artículos 1, 2, 3,4 y 5; Capítulo II, artículos 6, 7, 8 y 9; Capítulo III, artículos 10 y 11; Capítulo IV, artículo 12; Capítulo V, artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; Capítulo VI, artículos 22, 23, 24 y 25; Capítulo VII, artículo 26; Capítulo VIII, artículo 27; Capítulo IX, artículo 28; Capítulo X, artículo 29: Capítulo XI, artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39; Capítulo XII, artículos 40, 41, 42, 43 y 44.

Resolución 328/2010

Creó el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.No.Pi.).

Resolución 4811/1996

Creó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.Ci).

Ley 27118

Declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena.

Ley 24544

Aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno.

Ley 24375

Aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas.

Código Civil y Comercial de la Nación

Derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 18)
Derecho al Prenombre, Derecho a de los pueblos indígenas inscribir nombre en idiomas originarios (Art. 63 Inc. C)

Constituciones provinciales

Provincia de Jujuy. Art. 50 (1986)
Provincia de Rio Negro. Art. 42 (1988)
Provincia de Buenos Aires. Art. 36 Inc. 9 (1994)
Provincia de Chaco. Art. 37 (1994)
Provincia de Chubut. Art. 34 (1994)
Provincia de La Pampa. Art. 6 Párr. 2° (1994)
Provincia de Salta. Art. 15 (1998)
Provincia de Formosa. Art. 79 (2003)
Provincia de Neuquén. Art. 53 (2006)
Provincia de Tucumán. Art. 149 (2006)
Provincia de Entre Ríos. Art. 33 (2008)

Normativa internacional

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas

En su artículo 8 j plasmó el derecho de las comunidades indígenas a que se respeten sus conocimientos y la participación en los beneficios económicos que de ellos se desprendan.

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