Para ser claros, en mis inicios, fui uno de los que protestamos contra esta situación. Posteriormente, llega al Ley Nacional de Educación, que retoma el tema y garantiza, en su articulado, la protección del pensamiento crítico de los profesores de secundaria, basado en citas de todo tipo, pero fundamentalmente de las bibliográficas, que deben avalar al resto de las fuentes y, por ello, existe una clasificación de las mismas. Pero la cita, más la fuente, debe encontrarse acompañada de una descripción del razonamiento que generó el estudio de la misma.
Todas esas “operaciones mentales intelectuales”, son las que nos permiten afirmar, sin ser determinantes, que alguna parte de la Historia, ocurrió, aproximadamente, de la forma en la que la estamos enseñando, basados en fuentes. De allí a enseñar a pensar, siguiendo fuentes, o, enseñar a investigar, para criticar, siguiendo fuentes,se trata solo de un paso.
Formar el Pensamiento Histórico y el Crítico en los estudiantes, significa dejar totalmente de lado la educación memorística, para entrar en la verdadera educación, que es la que forma. Por su parte, siempre veremos a esos individuos, que no pueden o no saben investigar o no saben o no se animan a escribir sobre esa investigación, pero ello no implica que está “bien” lo que hacen.
Como tampoco existen dos formas de “dar” Historia (una de hecho en hecho y otra de procesos), porque ninguna de ellas puede seguirse si no se basa en fuentes y con esto no nos referimos a los libros escolares, si no a los libros de Historia, escritos por Historiadores, sobre la base de una investigación, con fuentes, cosa que no se reproduce en los libros escolares, cuando mucho, alguno hace una puesta en escena de una investigación lineal, que en realidad no es una investigación, que le sirva al alumno.
A continuación, les dejamos dos textos, donde se remarca ese proceso de paulatina Libertad de Cátedra, que debe seguirse, no solo para evolucionar, sino para hacer lo natural, en contra de lo anti-natural y darnos a nosotros y a nuestros alumnos de una educación de calidad, cosa que no estamos haciendo, en estos momentos.
...Sobre el tópico se ha entendido que «.la libertad de cátedra en Argentina es un modo de libertad de expresión y constituye un derecho constitucionalmente reconocido, consistente en que el profesor disfruta de completa libertad en la exposición de sus ideas, sin tener que someterse a las que quiera imponerle el gobierno, o la ideología dominante de la institución universitaria, ni en la investigación, ni en la enseñanza, ni en la expresión de sus ideas como ciudadano» (Graciela Medina; «Libertad de expresión y libertad de cátedra»; publicado en: DFyP 2020 (noviembre); cita: TR LALEY AR/DOC/3421/2020)....
...LEY N° 26.206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
...TÍTULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley...
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