Los Derechos de la Mujer en la Constitución Reformada
Informe sobre la normativa relacionada con los derechos de la mujer
incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. La introducción de
cláusulas que reconocieran los derechos de las mujeres en la Constitución fue
una preocupación compartida por el Consejo Nacional de las Mujeres, mujeres
representantes de los partidos políticos, legisladoras, académicas y juristas,
desde mucho tiempo antes que el Congreso Nacional sancionara la ley que
declaraba la necesidad de la reforma.
De cara al nuevo derecho internacional y al reconocimiento de los derechos humanos
en las modernas constituciones, se apoyó la propuesta para que se considerara la
jerarquización dentro del ordenamiento jurídico argentino, de los tratados y
convenciones internacionales sobre derechos humanos.
El Consejo Nacional de las Mujeres convocó a la Comisión de Mujeres
Representantes de los Partidos Políticos a efectos de acordar una serie de actividades
a realizar en relación a este tema. Se consensuaron propuestas comunes en base a
las presentadas por el Consejo y las mujeres de los distintos partidos políticos, se
elaboró una estrategia de trabajo con los/ las Constituyentes.
La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance cualitativo en
el reconocimiento de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer la mayor jerarquía en la pirámide legal.
En el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional se menciona que todos los
tratados de derechos humanos allí incorporados tienen jerarquía constitucional y
deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el
texto constitucional, dejando abierta la posibilidad de que se incorporen otros
instrumentos de derechos humanos, mediando aprobación por mayorías especiales en
el Congreso Nacional.
La Reforma Constitucional de 1994 ha consagrado otros avances:
• La garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la igualdad real
de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y
el régimen electoral. (Artículo 37).
De esta manera, la Asamblea Constituyente reflejó en el texto constitucional la
experiencia acumulada por las mujeres en el seguimiento e implementación de la Ley
de Cupos (Ley N° 24012)
• La facultad del Congreso Nacional de promover medidas de Acción Positiva en
relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los
Tratados Internacionales (Art. 75 inc 23).
• El dictado de un régimen de seguridad social especial e integral de protección del
niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de
lactancia, constituye un supuesto particular de esta facultad reconocida
expresamente en sus disposicion
nivel institucional, de las integrantes de la Asamblea Constituyente, de las
representantes de los partidos políticos y de la sociedad, que lograron crear una real
articulación para alcanzar los obj
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