AdSense

miércoles, 20 de diciembre de 2023

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA



La Constitución Nacional y los Pueblos Originarios.

En 1994 el Congreso Nacional sanciona con fuerza de ley el art.75 inc.17, donde establece el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos en el territorio nacional.

Los pueblos originarios han estado desde siempre, antes de la fundación del estado nacional.

El reconocimiento de los pueblos originarios abre y posibilita a los pueblos de practicar sus formas de vida en el territorio nacional. (Voz de Máximo Santos Idóneo Mocoví).

Desde el mes de mayo de 1994, en Santa Fe se venían reuniendo los convencionales constituyentes de cada provincia y se auto convocan los representantes indígenas de argentina, que fueron llamados convencionales constituyentes de pasillos.

El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los pueblos originarios: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iban a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.

Llegaban de distintos lugares, cargados con la memoria ancestral de sus pueblos, con luchas de cinco siglos, y un mandato impostergable: volver a sus territorios con una victoria.

Los años previos a la reforma fueron de un arduo trabajo de las organizaciones indígenas para consensuar una propuesta que incluyera los principales derechos en el nuevo texto. Y, a su vez, para convencer a los convencionales constituyentes de que aprobaran la reforma ya que, hasta ese momento, en materia indígena regía el art.67 inc.15 de la Constitución Nacional de 1853, que le correspondía al Congreso Nacional:

“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Ese jueves 11 de agosto de 1994, ya había caído la noche cuando la asamblea comenzaba a tratar el tema de los derechos indígenas en el Paraninfo (sala de celebración de actos públicos) de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe. Los referentes de las comunidades permanecían en silencio, expectantes, en los palcos, hasta escuchar el anuncio de:

La reforma del artículo 67 inciso 15, fue aprobada por unanimidad, en lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.

A partir de ese día, el art. 75 inc, 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Estuvieron representados los pueblos Pilagá, Wichi, Toba, Mocoví, Guaraní, Kolla, Calchaquí, Huarpe, Chañé, Tapieté, Chorote, Mapuche, Rankuche, Tehuelche y Ona.
 

Video de la la reforma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario