viernes 11 de febrero de 2011
LÍDERES INDÍGENAS ECUATORIANOS SON TRATADOS COMO "TERRORISTAS"
El Presidente de la Corte Provincial de Morona Santiago, Ecuador, ha emitido un auto de citación a juicio, tras aplicar a diversos líderes indígenas la aplicación del artículo 160.1 del Código Penal por delito de terrorismo.
¿Qué hicieron los dirigentes de la etnia Shuar?
Protestar en septiembre 2009 contra el proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Las comunidades indígenas consideran que no se protegen las fuentes de agua tras los daños causados por la minería. También mantienen que la Ley de Minería no define de manera precisa las precauciones que deben tomar las empresas titulares de concesiones para evitar la contaminación de las reservas de agua.
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) (1), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) consideran que equiparar a los indígenas Shuar, movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituyen actos terroristas.
Un acto de protesta pública no constituye delito de terrorismo organizado, por lo tanto el Estado en cumplimiento de su Constitución y obligaciones internacionales debe absolver a los indígenas detenidos, esto no significa que la investigación de la muerte del profesor Bosco Wisuma siga su curso.
También las asociaciones antes mencionadas expresan su preocupación por el hecho de que pese a las amnistías resueltas por la Asamblea Nacional Constituyente en 2008 a favor de las personas afectadas por investigaciones y procesos judiciales enmarcados en acciones de defensa de del territorio y del agua, se continúe reprimiendo, deteniendo y enjuiciando a ciudadanos comprometidos con la exigibilidad de los derechos de sus comunidades.
Suplementariamente, recuerdan que el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas está contemplado en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador así como en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y reiteran su máxima preocupación por la vulneración de derechos humanos en los contextos mencionados.
Desde aquí pedimos las máximas garantías legales para las minorías indígenas que se enfrentan a las poderosas empresas que solo pretenden sus beneficios económicos en detrimento de las ancestrales formas de vida de los moradores de la tierras que expolian las corporaciones industriales en todo el planeta.
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