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lunes, 21 de agosto de 2023

La Constitución Nacional (CN) argentina, desde su reforma de 1994, en su artículo 75 inciso 19


La Constitución Nacional (CN) argentina, desde
su reforma de 1994, en su artículo 75 inciso 19
establece que el Congreso nacional debe:
“Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social,
a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y
al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. (…) Sancionar leyes
de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando
las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable
del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores de-
mocráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y
que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y
la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la
identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
Además, la Argentina firmó, entre otros tratados que tienen jerarquía constitucional, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Cuando autoridades
públicas o particulares ejerzan discriminación por acción u omisión se puede interponer recurso
de amparo (artículo 43 CN).
Pese a los tratados internacionales, el mundo civilizado no procede con las normas pensadas para
que los seres humanos se ayuden los unos a los otros. Por ejemplo, el continente africano fue sa-
queado por siglos y sus habitantes esclavizados. Hoy la mayoría de los territorios forman Estados
independientes, pero sin embargo las potencias lucran con el tráfico de armas por lo que se incenti-
van secretamente conflictos; los que pueden escaparse del horror de la guerra en sus países intentanrefugiarse en Europa, pero allí son maltratados, discriminados. Lo mismo ocurre con la zona de
conflictos en el Cercano Oriente, como Siria, donde la situación de guerra civil se ve incrementada
sideralmente por la intervención de países extranjeros para combatir al ISIS o Estado Islámico (EI),
organización terrorista que quiere fundar un Estado fundamentalista. Por estas causas, el premio
Nobel de literatura José Saramago escribió en 1998:
“Negarle a alguien el derecho de ser reconocido socialmente es lo mismo que retirarlo
de la sociedad humana. Tener un papel para mostrar cuando nos pregunten quiénes
somos, es el menor de los derechos humanos (porque la identidad social es un derecho
primario) aunque es también el más importante (porque las leyes exigen que de ese papel
dependa la inserción del individuo en la sociedad).
La ley está para servir y no para ser servida. Si alguien pide que su identidad sea recono-
cida documentalmente, la ley no puede hacer otra cosa que no sea registrar ese hecho
y ratificarlo. La ley abusará de su poder siempre que se comporte como si la persona
que tiene delante no existe. Negar un documento es, de alguna forma, negar el derecho
a la vida. Ningún ser humano es humanamente ilegal, y si, aun así, hay muchos que de
hecho lo son y legalmente deberían serlo, esos son los que explotan, los que se sirven
de sus semejantes para crecer en poder y riqueza. Para los otros, para las víctimas de
las persecuciones políticas o religiosas, para los acorralados por el hambre y la miseria,
para quien todo le ha sido negado, negarles un papel que les identifique será la última
de las humillaciones.
Ya hay demasiada humillación en el mundo; contra ella y a favor de la dignidad: papeles
José Saramago, Carta abierta a la solidaridad

TOMADO DEL LIBRO CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA III
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”19 ago 2022
https://www.boletinoficial.gob.ar › ...
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
ACTIVIDADES


1 Lean atentamente la selección citada de la Constitución. Busquen el vocabulario que
desconocen.

2 Relacionen cada uno de los puntos con las características de la ciudadanía social.
Expliquen las causas por las que les parezca que, de acuerdo a la Constitución, nuestro
gobierno debe hacer o no hacer políticas públicas de bienestar social.

3 Relacionen el texto de Saramago con el concepto de ciudadanía y con los derechos
humanos.


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