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sábado, 1 de octubre de 2022

CIUDADANÍA 2

 TEMAS DE CIUDADANÌA 10: MIGRANTES





MIGRANTES

En repetidas oportunidades mencionamos los términos y es conveniente tener un panorama general, aunque en nuestros artículos nos referimos casi exclusivamente a una específica migración blanca europea, proveniente de Suiza, Francia, Alemania y en algún caso el norte de Italia.

Migración, emigración e inmigración

Revisión técnica por Ever Arrieta

Filósofo, historiador y traductor

La inmigración y la emigración se producen cuando una persona o grupo se muda de su país hacia otro. El término inmigración se utiliza para nombrar a la entrada de personas a un país del cual no son nacionales, con la intención de quedarse a vivir en este. Por su lado, emigración significa el movimiento de salida de personas de un país para vivir en otro.

La migración también implica el movimiento a través de diferentes lugares, incluyendo el cambio entre regiones. Dicho movimiento puede ser tanto de humanos como de otros seres vivos.

MigraciónInmigraciónEmigración

DefiniciónMovimiento que una persona, grupo o animal realiza de un determinado lugar a otro.Entrada de una persona en un país extranjero, para establecer nueva residencia. El individuo que inmigra se llama inmigrante.Salida de la persona de su país de origen para vivir en otro. El individuo que emigra es llamado emigrante.

ÁmbitoPaís o región.País.País.

AplicaciónPuede aplicarse a personas o animales.Personas.Personas.

TiempoPermanente o temporario.Permanente.Permanente.

OrigenDel latín migrare, que significa "cambiar de residencia, moverse".Del latín immigrare, que significa “venir de un lugar para establecerse en otro".Del latín emigrāre, que significa "trasladarse de un lugar a otro".

Inmigrar y emigrar son dos visiones sobre un mismo movimiento. Por ejemplo, si usted nació en México y fue a vivir en Estados Unidos, eso quiere decir que emigró de México e inmigró a Estados Unidos.

¿Qué es inmigración?

La inmigración se utiliza cuando una persona entra en un país extranjero para vivir, dejando su país de origen. La inmigración implica un movimiento permanente y se aplica sólo a las personas. Por ejemplo: "Mis abuelos inmigraron a Estados Unidos en la década de 1920".

Aunque existen leyes específicas para la inmigración y la emigración, la inmigración está rigurosamente controlada por las naciones anfitrionas.

¿Qué es emigración?

La emigración ocurre cuando una persona o grupo deja su país para instalarse en otro. Emigrar implica un movimiento permanente y solo se aplica a las personas. Por ejemplo: "Mis abuelos emigraron de España."

La emigración está consagrada en la ley fundamental del principio 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a abandonar el país en que se encuentra, incluido el suyo, y el derecho a regresar a su país".

¿Inmigrar o migrar?

Inmigrar generalmente se refiere al acto de cruzar fronteras nacionales de diferentes países, para establecerse en el país de acogida. En el caso de migrar, este acto incluye tanto el movimiento entre países como entre regiones de un mismo país, no siendo necesario el viaje hacia tierras extranjeras.

Por ejemplo: "Muchas personas están migrando desde el interior a la capital de sus ciudades". En este caso, la gente no se está mudando a una tierra extranjera, solo migrando de una región a otra.

Además, las migraciones pueden ser permanentes o temporales, por ejemplo:

Muchas personas que vivían a las afueras de la ciudad migraron a la capital en busca de trabajo (movimiento permanente).

Muchos trabajadores migran hacia el sur durante la época agrícola (reubicación temporal).

Cuando migrar se aplica a animales, como los pájaros, generalmente significa un cambio estacional o temporal en el hábitat. Por ejemplo, cuando los pájaros emigran hacia el sur durante el invierno.

VER EN

https://www.diferenciador.com/diferencia-entre.../

Argentina - Síntesis histórica de la migración internacional en Argentina

La migración hacia la República Argentina durante el siglo XIX y principios del siglo XX se caracterizó por ser de ultramar y en su mayoría proveniente de Europa, transformándose así en el segundo país receptor de inmigrantes europeos después de Estados Unidos.

La inmigración de ultramar fue esencial en el poblamiento del país, aportando entre 1881-1914 con alrededor de 4 millones 200 mil individuos. Las corrientes más numerosas se manifestaron antes de la Primera Guerra Mundial, y en el año 1914 el número de inmigrantes alcanzó su máximo nivel histórico en términos relativos, con un impacto del 30% en el total de la población.

A lo largo del siglo XX la inmigración hacia la República Argentina disminuyó y perdió su peso relativo a partir del Censo Nacional de 1947. El volumen de la migración internacional bajó y además hubo cambios en su composición, pasando de un predominio de migración no limítrofe a un incremento sostenido de inmigrantes originarios de la misma región. Hacia comienzos del siglo XXI, dos tercios de los inmigrantes eran provenientes de los países limítrofes.

A partir de los años 60 – y debido en parte a las diferentes crisis políticas y económico-sociales que impactaron a la sociedad argentina de esa época– el país combinó su capacidad de atracción de flujos migratorios continentales y extra-continentales, con la emigración de recursos humanos calificados hacia diferentes destinos.

HISTORIA DE LA INMIGRACIÓN

El primer registro de visitantes europeos a Argentina se remonta al año 1516, cuando Juan Díaz de Solis arribó por el Río de la Plata para reclamar el territorio de España. En 1526 Sebastián Gaboto - un italiano al servicio de España- navegó río arriba y estableció el primer asentamiento europeo temporario cerca del actual emplazamiento de Rosario. Luego de que Francisco Pizarro conquistara el Imperio Inca en Perú en 1532, se fundaron otros asentamientos. Desde la colonia de Asunción, actualmente Paraguay, los pobladores se trasladaron y fundaron Tucumán en 1565 y Córdoba, en 1573. Finalmente, en 1580 Juan de Garay fundó un asentamiento permanente en Buenos Aires y durante generaciones fue una ciudad pequeña porque la atención española se concentraba más al norte. La limitada supervisión de la corona contribuyó al desarrollo de un espíritu independiente en los territorios argentinos. Las severas restricciones comerciales y el traslado de mercadería alentaron el comercio ilegal y Buenos Aires se convirtió en un centro de contrabando y mercado negro.

En 1776, España creó el Virreinato del Río de la Plata, con Buenos Aires como capital. La ciudad fue declarada puerto libre, y con el aumento de las importaciones y exportaciones comenzó a prosperar y a expandir su población. Hacia 1778 la costa atlántica fue abierta gracias a una política de libre comercio, y este auge del comercio contribuyó al crecimiento de Buenos Aires. Dicho crecimiento atrajo más personas a la ciudad y a los primeros inmigrantes de Alemania, Holanda e Italia (Hintz, 30).

Luego de obtener su independencia de España a principios del siglo XIX, Argentina adoptó una política de inmigración abierta y alentó a los inmigrantes a adoptar al país como propio; durante un breve periodo a finales de la década de 1880, por ejemplo, el gobierno subsidió pasajes en barco para los inmigrantes, y se estima que entre 1870 y 1930 el país recibió más de siete millones de inmigrantes, principalmente de España e Italia (Jachimowicz, 1). Las razones de este éxodo masivo desde Europa son varias. José C. Moya, en su estudio de las migraciones españolas y favoreciendo las tendencias generales, enumera las tendencias en las etapas tempranas de la modernización capitalista como las principales causas: la expansión demográfica; el liberalismo; la comercialización de la agricultura; la industrialización; y los avances en el transporte (Moya, 44). En el caso de los italianos inmigrantes Argentina prometía ser una nueva oportunidad ya que se dejaba atrás un país empobrecido por la unificación de los estados italianos en los que prevalecía el desempleo, la superpoblación y los graves conflictos políticos.

Las inmigraciones masivas desde Europa respondieron en parte a la oferta de mejores salarios. En promedio, un trabajador agrícola ganaba en cuatro o cinco meses de cosecha, entre cinco y diez veces más de lo que ganaba en su país de origen (Veganzones, 52). Otro punto de atracción fueron los programas gubernamentales. En 1862 el Congreso autorizó la contratación de inmigrantes para colonizar los territorios nacionales, específicamente las regiones externas a las provincias constituidas, que eran regidas desde Buenos Aires. La Dirección de Migraciones, establecida en 1869, nombró agentes en Europa para reclutar colonos. Los recién llegados gozaban de alojamiento gratuito, exención de pagar impuestos sobre sus posesiones y con el tiempo también traslado gratuito en tren (Rock, 141). Muchos de los primeros inmigrantes lograron una rápida movilidad social, aunque muy pocos pudieron adquirir tierras.

En 1854, Buenos Aires tenía una población de 90.000 habitantes; hacia 1869 la población aumentó a 177.000, con 41.000 italianos y 20.000 españoles; en 1895 la población aumentó a 670.000 (Rock, 142). En 1914, la población inmigrante representaba el 30% de la población total (Devoto, 49), y en Buenos Aires, particularmente, las estimaciones varían entre un 60 y un 80 %. Las comunidades italianas y españolas continuaron dominando hasta la década del 1940, con un 42 y 38 % respectivamente. En este periodo también se destaca la presencia de inmigrantes rusos (93.000) y del ex Imperio Otomano (65.000) (Devoto, 294).

En la década de 1920 la migración a Argentina disminuyó debido a la política migratoria que dificultaba el ingreso de extranjeros al país. El temor de las clases gobernantes a una revuelta de inmigrantes aumentó la seguridad en los puertos de desembarque (Devoto, 356). Mientras tanto en Europa, la productividad y los salarios aumentaron, representando una fuerte competencia. La crisis de 1929 puso fin a la inmigración masiva desde Europa que fue prevalente a principios de siglo. La recesión económica golpeó fuertemente a Argentina y sus salarios ya no competían con los europeos (Veganzones, 52). Con excepción de un breve periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, la inmigración europea continuó descendiendo. La migración se concentró mayormente entre los años 1947 y 1951 y fue más variada que en años anteriores, ya que incluyó alemanes, rusos, yugoslavos, armenios, ucranianos y otros grupos étnicos europeos además de los habituales españoles e italianos...

VER COMPLETO EN

http://www.migracionoea.org/.../53-argentina-1-sintesis...

Política migratoria Argentina: una mirada desde el institucionalismo histórico*

Argentine immigration policy: a view from historical institutionalism

Carmen Norambuena**

** Universidad de Santiago de Chile. Correo electrónico: carmen.norambuena@usach.cl

Rodrigo Matamoros***

*** Instituto de Estudios Avanzados, Universidad de Santiago de Chile. Correo electrónico: rodrigo.matamoros@usach.cl

Resumen

Este artículo analiza la política migratoria argentina desde la teoría del institucionalismo histórico. En el siglo XX, dicha política se caracterizó, desde la dictación de la Ley de Residencia de 1902, por un sesgo restrictivo que fue intensificándose a lo largo de la centuria mediante distintas disposiciones, siendo uno de sus principales hitos la Ley Videla de 1981. Con el regreso al régimen democrático, distintos proyectos buscaron la derogación de esta ley, pero no fue sino hasta el año 2004 que se logró este propósito, con el denominado Proyecto Giustiniani. En este artículo se realiza un estudio de desarrollo del caso de la política migratoria argentina, teniendo como hipótesis que la Ley de Migraciones N°25.871 del año 2004 implicó el quiebre de la dependencia de la trayectoria que a lo largo del siglo XX siguió la institucionalidad migratoria.

Palabras clave: política migratoria, dependencia de la trayectoria, institucionalismo histórico.

Abstract

This article analyzes the Argentine immigration policy from the perspective of historical institutionalism theory. In the twentieth century, in particular since the enactment of the Residency Law of 1902, that policy was characterized by a restrictive character, which was intensified along the century by different regulations, with Videla Law (1981) as one of its major milestones. With the return of democracy, various projects intended to abolish this law, but it was not until 2004 that this purpose was achieved with the so-called Project Giustiniani. This paper presents a case study of the Argentine immigration policy, supporting the hypothesis that the Immigration Law N°25.871 of 2004 meant the breakdown of Path Dependence followed by the Argentine immigration institutions over the twentieth century.

Keywords: immigration policy, path dependence, historical institutionalism.

Introducción

Diversos estudios e investigaciones han destacado la importancia de los temas migratorios a lo largo de las últimas décadas (Castles, 2006, 2002; Castles y Miller, 2004; Martínez, 2011, 2000; Solimano, 2008; Portes y Dewind, 2006; Durand y Massey, 2003; Díaz, 2007). Desde inicios de la década de 1990, la migración internacional se ha consolidado como un asunto de principal interés para la política internacional (Castles, 2002), siendo recurrente su inclusión en las agendas públicas y gubernamentales (Solimano, 2008).

Desde un punto de vista teórico, existe consenso entre los estudiosos en que no existe una sola teoría de las migraciones internacionales, coherente y unificada, susceptible de ser explicada en su total complejidad (Arango, 2003; Zapata-Barrero, 2002; Díaz, 2007; Portes, 1997; Durand y Massey, 2003). De este modo, se ha sostenido que las diferentes áreas que componen los procesos migratorios solo se pueden unificar en un nivel de análisis teórico muy abstracto (Portes, 1997), resultando más apropiado teorizar acerca de las migraciones desde sus dimensiones específicas. Como sostienen Durand y Massey (2003), todas las teorías centradas en el análisis de las migraciones "desempeñan algún papel en la explicación de los patrones contemporáneos y en los procesos de migración internacional, aunque cada perspectiva puede tener mayor relevancia para explicar flujos migratorios particulares" (2003, p. 38).

Las teorías más influyentes que han surgido para el estudio de las migraciones se han enfocado en su explicación desde una perspectiva eminentemente económica (Cornelius y Rosenblum, 2004). Así, se ha vuelto notoria la ausencia de marcos de análisis que aborden el tema desde una matriz politológica. En efecto, la ciencia política ha sido considerada como una de las disciplinas tardías en el estudio de las migraciones (Brettell y Hollifield, 2000), llamando la atención la escasa presencia de politólogos en el debate (Zapata-Barrero, 2002). Con frecuencia se ha sostenido que la reflexión política sobre las migraciones ha sido teóricamente débil (Freeman, 2005), lo que deviene del hecho de que los procesos migratorios han sido vistos como carentes de mayor significado político (Castles y Miller, 2004), cuestión que resulta paradójica, pues la migración afecta de manera profunda la vida política al interior de las sociedades (Arango, 2003).

Este trabajo busca contribuir a la reflexión politológica de las migraciones, centrando el análisis en el caso argentino, donde las migraciones internacionales representan uno de los procesos más relevantes de su historia (Novick, 2004), y cuya institucionalidad, ha estado latente durante la última década.

La Leyde Migraciones 25.871, deenerode 2004, quederogólaleymigratoriadeladictadura de Jorge Videla, ha sido reconocida por los estudiosos como un punto de inflexión en la política migratoria del país (Courtis, 2006; Oteiza, 2004; Mármora, 2004; Domenech, 2008; Nejamkis, 2012, 2010; Nicolao, 2010; Novick, 2008, 2004; Giustiniani, 2004). Este hecho comporta un problema eminentemente teórico, pues, en términos disciplinarios, atañe tanto a la historia como a la ciencia política y cuyo punto de encuentro se presenta en el institucionalismo histórico.

Por una parte, se vuelve imprescindible recurrir a la historia de la normativa, toda vez que el aparente punto de inflexión que implicó la Ley de Migraciones 25.871 debe dilucidarse desde una matriz de análisis diacrónica, con el fin de comparar si, efectivamente, se observa un quiebre respecto de la institucionalidad que establece la actual ley en relación a la anterior. Por otra, resulta indispensable acudir a perspectivas teóricas propias de la ciencia política que centran el análisis en el comportamiento institucional, para así develar y explicar las rupturas o continuidades institucionales que se observan en la normativa migratoria de la Argentina.

En este artículo se realiza un estudio de desarrollo del caso de la política migratoria argentina, teniendo como principal matriz de análisis el institucionalismo histórico y la teoría de la path dependence (dependencia de la trayectoria). Con base en los postulados de esta teoría, que se revisan en el siguiente apartado, se sustenta como hipótesis que la Ley de Migraciones 25.871 representó el quiebre de la dependencia de la trayectoria que tuvo la institucionalidad migratoria argentina a lo largo del siglo XX, cuyo origen se encuentra en la Ley de Residencia de Extranjeros de 1902, de carácter fuertemente restrictivo.

Sustento teórico

Las instituciones se pueden entender como imposiciones generadas por las personas, que estructuran sus interacciones, estableciéndose como reglas del juego (North, 1993). Así, desde el institucionalismo histórico se han definido las instituciones como "procedimientos formales o informales, rutinas, normas y convenciones incorporados en la estructura organizativa de la entidad política" (Hall y Taylor, 1996, p. 6). Mientras las instituciones informales se comprenden como reglas socialmente compartidas – no inscritas positivamente–, las instituciones formales se estructuran como reglas y procedimientos establecidos a través canales oficiales, ampliamente aceptados, estipulados, por ejemplo, en leyes y constituciones (Helmke y Levitsky, 2006).

Siguiendo a Pierson y Skocpol (2008), el institucionalismo histórico se caracteriza por centrar el análisis en coyunturas críticas y procesos de largo plazo, trabajar con base en hipótesis que combinan los efectos de instituciones y procesos, y por tomar muy en serio el "tiempo", identificando secuencias y transformaciones en periodos sustantivos, que pueden ser incluso décadas o siglos. La afirmación principal del institucionalismo histórico señala que las decisiones que se toman al formar una institución o al formular una política generan un efecto restrictivo en el futuro, lo que se explica debido a la inercia a la que tienden las instituciones, requiriéndose esfuerzos significativos para desviarlas hacia otro curso (Greener, 2005).

Bajo estos preceptos, el institucionalismo histórico presenta como una de sus principales teorías la de la dependencia de la trayectoria, que postula que "los resultados en una ‘coyuntura crítica’ desatan mecanismos de retroalimentación que refuerzan la recurrencia de un patrón particular en el futuro" (Pierson y Skocpol, 2008, p. 13). Para Scott E. Page (2006), dentro de las razones que explican la dependencia de la trayectoria se encuentra lo que define como self-reinforcement o "autorreforzamiento". Este concepto, destacado por el autor, señala que al tomar una decisión o realizar una acción se colocan en marcha un conjunto de fuerzas o instituciones complementarias que reforzarán la decisión tomada, haciendo que esta se prolongue en el tiempo de manera sostenida (Page, 2006). Así, las instituciones creadas en una coyuntura crítica se fortalecerán con el paso del tiempo debido a la existencia de políticas de similar naturaleza que se irán desarrollando.

Según la teoría de la dependencia de la trayectoria, durante la mayor parte de su existencia las instituciones y las políticas se encuentran en un estado de equilibrio. Para explicar el equilibrio en que estas se desarrollan, se ha sostenido que su persistencia representa una suerte de "equilibrio de Nash", es decir, los individuos adhieren a estos patrones de conducta, pues su desviación puede producir un error individual y, por ende, un costo mayor que el de haberla preservado (Hall y Taylor, 1996).

A pesar de la estabilidad que caracteriza a las instituciones, "estos equilibrios de política no son, sin embargo, necesariamente permanentes y las instituciones se consideran capaces de cambiar en el contexto del enfoque" (Peters, 1999, p. 68). Losada y Casas (2008) exponen acertadamente esta situación al señalar que las políticas toman un rumbo determinado según las decisiones iniciales, las que mantendrán la direccionalidad hasta que una fuerza política, lo suficientemente poderosa, las desvíe de ella. De esta forma, siguiendo a Pierson (2000), el principal objeto de estudio al analizar un caso a partir de la dependencia de la trayectoria son los momentos críticos y eventos desencadenantes que determinan el desarrollo de una institución a lo largo de una trayectoria particular, así como las coyunturas que son capaces de romper con tal trayectoria. La Figura N°1 resume los tres principales momentos de la teoría de la dependencia de la trayectoria, que serán posteriormente aplicados a la política migratoria argentina del siglo XX e inicios de siglo XXI.

Figura Nº1: Principales momentos de la teoría de la dependencia de la trayectoria

Fuente: Elaboración propia

Esta figura da cuenta, en un primer momento, de la existencia de coyunturas críticas que conllevan la formación de determinadas instituciones, y con ello el inicio de dependencias de la trayectoria. A su vez, presenta la dependencia de la trayectoria como tal, caracterizada por el desarrollo y persistencia en el tiempo de la institucionalidad creada en la coyuntura inicial. Acorde con la teoría de la dependencia de la trayectoria, las instituciones se caracterizan por tender al equilibrio y la estabilidad, lo que es posible gracias a la inercia y al reforzamiento de la institucionalidad a través del tiempo. A continuación, la figura muestra el quiebre del continuum de las instituciones existentes. Estos quiebres, al igual que la formación de las instituciones, requieren de coyunturas críticas o, como señalan Losada y Casas (2008), de fuerzas o cambios políticos lo suficientemente poderosos como para desviar el rumbo institucional.

Por último, es importante considerar que la inexistencia de una ley en un ámbito político específico no implica necesariamente la inexistencia de una política; es decir, los gobiernos y los tomadores de decisiones no se ven imposibilitados para adoptar cursos de acción en aquellos ámbitos es que no cuentan con una ley explícita. Esto es de particular relevancia en lo que refiere a los procesos migratorios, pues, como sostiene Lelio Mármora (2002), se puede distinguir entre políticas migratorias explícitas e implícitas, siendo las primeras aquellas especificadas en leyes migratorias formales. De este modo, cuando se institucionaliza una política migratoria en cuanto a sus objetivos y acciones a través de la legislación pertinente, se está frente a una política migratoria explícita, mientras que la carencia de dicha formalización conlleva que los cursos de acción se basen en concepciones implícitas de los objetivos de las políticas migratorias vigentes (Mármora, 2002).

Este artículo sigue la línea argumentativa de la teoría de la dependencia de la trayectoria, interrogándoseacercadeliniciodelainstitucionalidadmigratoriarestrictivaen Argentina, el equilibrio presentado por esta a lo largo del siglo XX y el quiebre o continuidad que implicó la Ley 25.871 de 2004.

VER EN

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext...

La Argentina, un país de migrantes

Por Abraham Leonardo Gak

La República Argentina ha sido, desde sus orígenes como nación, un país receptor de migrantes. Desde fines del siglo XIX importantes contingentes de población europea comenzaron a llegar al puerto de Buenos Aires atraídos por las noticias de un campo necesitado de mano de obra y la posibilidad de una movilidad social inexistente en sus países de origen. El Estado fue entonces el gran impulsor de la política migratoria, basando la misma en la idea de que los inmigrantes europeos traían consigo cualidades y especialidades altamente convenientes para una nación en crecimiento.

Esta primera ola inmigratoria fue cambiando toda la estructura social del país, dando lugar a la construcción de una identidad nacional caracterizada por la amalgama de costumbres y tradiciones diversas. En la segunda mitad del siglo XX, nuevas corrientes migratorias, ahora de orígenes diferentes, se van incorporando a la actividad social y económica de nuestro país, reconfigurando sobre todo el paisaje urbano.

En los últimos años, este proceso se ve consolidado a partir de la sanción de la nueva ley nacional de migraciones, que reconoce importantes derechos ciudadanos a los nuevos migrantes, sin distinción de origen, raza o creencia. Así, una vez obtenida su radicación definitiva, participan en igualdad de condiciones en la percepción de los beneficios de las políticas sociales tanto universales como focalizadas, dirigidas a los sectores más necesitados.

Sin embargo, lejos está nuestra sociedad de ser un paraíso para los extranjeros que llegan a estas tierras. Intereses locales concentrados, que cuentan con el favor de los grandes grupos mediáticos formadores de opinión, crean ámbitos hostiles a su presencia y permanencia, lindantes las más de las veces con el más retrógrado de los sentidos comunes, e incluso con la xenofobia. Así surge la construcción del “otro”, el extranjero, como aquel ser diferente, que no sólo se constituye en una competencia indeseable, sino que pone en riesgo el bienestar adquirido. Es tarea fundamental desarticular esta construcción de sentido para lograr la incorporación plena de los migrantes a nuestra sociedad.

Párrafo aparte merece el tema de los/as refugiados/as, quienes llegan huyendo de la violencia generalizada y buscando las mejores condiciones que supone vivir en una comunidad que no padece de conflictos en materia religiosa, étnica, de género o, incluso, salariales. Lamentablemente, muchas veces ese objetivo no se logra alcanzar, encontrándose en cambio con discriminación, estigmatización y exclusión. Queda entonces pendiente todavía, respecto de este creciente grupo poblacional, la posibilidad de brindarle inserción socioeconómica, cultural y política.

Por último, resta agregar que, con el objetivo de profundizar una unión regional sudamericana, es necesario ir limando diferencias entre los gobiernos y acordando políticas migratorias tendientes a consolidar el libre tránsito y permanencia de quienes integramos los pueblos que conforman esta alianza, respetando además los derechos de los habitantes originarios de estas tierras, quienes jamás fueron tenidos en cuenta como ciudadanos en pie de igualdad.

Sólo así, con un profundo respeto a los derechos humanos y un rechazo a toda forma de discriminación y estigmatización, podremos construir una sociedad intercultural que permita disfrutar de la amplitud y diversidad de costumbres, ideas y formas de actuar de todos/as aquellos/as que vienen de otras tierras en busca de la libertad, el progreso y la paz que no tienen en sus respectivos países.

VER EN

http://www.vocesenelfenix.com/.../la-argentina-un-pa%C3...

Atlas de México y el Nuevo Mundo agregó una foto nueva al álbum HISTORIA DE AMÉRICA LATINA.

(pdf) HISTORIA COMPARADA DE LAS MIGRACIONES EN LAS AMÉRICAS. Coordinadora: Patricia Galeana. México: UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas / Instituto Panamericano de Geografía e Historia; 2014, 589 p.

https://biblio.juridicas.unam.mx/.../3828-historia...

ÍNDICE

Las migraciones en las Américas: un estudio comparado.

Galeana, Patricia

Las migraciones tupí-guaraní en América del Sur oriental.

Mineiro Scatamacchia, Maria Cristina

Esta tierra es la mejor que calienta el sol”: la emigración española a América, siglos XVI-XVII.

Escandón, Patricia

Migración o diáspora: los africanos en América hispánica. Siglos XVI a XIX.

Serna Herrera, Juan Manuel de la

Mineração, escravidão e migração para o Brasil (Minas Gerais, século XVIII).

Figueiredo Rodrigues, André

El éxodo mestizo al territorio del Seno Mexicano, siglo XVIII.

Osante, Patricia

El papel de las migraciones en la población latinoamericana. Versión preliminar.

Zavala Cosío, Ma. Eugenia

Prieto Rosas, Victoria

Entre el indentured labor y las remesas familiares. Movimientos de población desde y hacia América Central a partir de una perspectiva transnacional. Siglos XIX-XXI

Viales Hurtado, Ronny

Díaz Arias, David

Del aperturismo segmentado al enfoque de derechos: una mirada histórica de la política migratoria en el Estado ecuatoriano.

Ramírez G., Jacques P.

Las migraciones chinas a Costa Rica en el siglo XIX.

Fonseca Herrera, Zaida M.

Fundamentos y evolución de las políticas migratorias en Canadá.

Armony, Victor

Historia reciente de las políticas migratorias en Centroamérica.

Rosales Sandoval, Isabel

La dinámica migratoria intrarregional andina.

Neira Orjuela, Fernando

Migraciones y políticas en el Cono Sur: el caso argentino.

Novick, Susana

Migraciones africanas subsaharianas hacia la Argentina. Pasado y presente.

Kleidermacher, Gisele

EI debate hacia una reforma migratoria en Estados Unidos durante los primeros años del siglo XXI.

Verea, Mónica

El nuevo rostro de la migración y la seguridad: los desplazados internos. Los casos de México y Colombia.

Rosas, María Cristina

Asilados mexicanos en Estados Unidos: de la crisis política (años noventa del siglo XX) a la crisis de corrupción (2006-2012).

Estévez, Ariadna

¡Ay Norte, cómo te extraño! Tres generaciones de migrantes mexicanos de retorno.

Gómez Gutiérrez, Abel

Migración irregular y derechos en América: análisis comparado desde la perspectiva de género.

Morales Sánchez, Julieta

Las mujeres migrantes como protagonistas de la migración calificada en América Latina y el Caribe.

Rodríguez, M. Miriam

Valoración de los recursos migratorios y estiramiento de las economías familiares rurales. Tres estudios de caso en Nicaragua y México.

Prunier, Delphine

Las múltiples y diversas migraciones de México a los Estados Unidos: desempeños diferenciados en los mercados de trabajo norteamericanos. Tres ejemplos.

Herrera Lima, Fernando F.

Migración internacional en la ciudad de México: inserción y movilidad laboral de españoles de alta calificación.

Mendoza, Cristóbal

Ortiz Guitart, Anna

La política migratoria japonesa hacia América Latina.

Laborde Carranco, Adolfo A.

Cambio demográfico y migración en Michoacán.

Aguilar Ortega, Teodoro

Migración y política migratoria en el estado de Michoacán.

Domínguez Guadarrama, Ricardo

Historias a debate. De la ganancia y pérdida de “cerebros” en América (1960-1970).

Izquierdo, Isabel

TEMAS DE CIUDADANÍA 11: RACISMOS COTIDIANOS U HOGAREÑOS

RACISMOS COTIDIANOS U HOGAREÑOS

En nuestro continente, en mayor o menor medida existen corrientes que sostienen un racismo, al que se podría llamar de BAJO IMPACTO y otros más virulentos. Pero en relación con los primeros, parecen no existir las leyes y su aplicación práctica, ya que son tenidos como bromas de personas molestas. Pero lo cierto es que no deja de ser racismo. Desde hace unos 150 años las clases medias y altas, en Latinoamérica, incorporaron blancos europeos, productos de las migraciones que se produjeron desde ese lugar, como resultado de hambrunas, pestes o guerras y estos recién llegados siguieron cultivando el etnocentrismo clásico de sus ancestros, para beneplácito de las clases altas, enriquecidas con el contrabando y las prebendas de los nuevos estados liberales, que a su vez se trasladaron a los nuevos incorporados. Sobre esas bases se construyo el amigable racismo latinoamericano, que algunos creen que no es racismo. Los docentes de escuelas de todos los niveles se ocupan, en sus clases, de no tocar estos temas, para no colocarse en la mira de esos linajes elevados y, muchas veces, colaboran con los intentos de someter al o los rebeldes insumiso. Buena parte de ellos bien pueden estar comprendidos en lo que Frantz Fanon describe como de PIEL NEGRA MÁSCARAS BLANCAS, que ya hemos tratado con anterioridad (aunque su piel oscura sea mas rojiza).

Historia Universal - USAC

"COLONIALISMO, NEOCOLONIALISMO Y RACISMO. El papel de la ideología y de la ciencia en las estrategias de control y dominación" (2018).

Autor: Eduardo L. Menéndez. Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México.

Link de descarga:

https://drive.google.com/.../1iD6Gfzch3sYtJWWETkQ.../view...

Resumen:

El racismo suele aparecer identificado con el nazismo, el anti-semitismo, frecuentemente con el capitalismo y escasamente con nuestros racismos cotidianos latinoamericanos, ya que solemos colocar el racismo en los sectores ‘blancos’ de Estados Unidos, lo cual nos evita asumir nuestros racismos anti-indígenas y anti-afroamericanos. Los racismos no son patrimonio del desarrollo capitalista ni de los países metropolitanos, pues no sólo son previos al capitalismo, sino que tanto los sistemas ‘alternativos’ como los denominados socialismos de Estado o reales, también desarrollaron toda una variedad de racismos que persisten hasta la actualidad.

Actualmente los racismos emergen con fuerza en Europa respecto de los migrantes asiáticos, africanos y latinoamericanos, desarrollándose inclusive grupos y partidos políticos de corte fascista, que no sólo denuncian la penetración de migrantes, sino que justifican sus actitudes, aclarando que no apelan a criterios biológicos y sí, a un etnocentrismo basado en diferencias culturales.

De tal manera que el racismo sería parte del multiculturalismo, es decir, que la mayor parte de los racismos desarrollados en los países metropolitanos pretenden ser racismos culturales asumiendo sin buscarlo, lo que constituye una aseveración correcta, dado que todos los racismos —inclusive los que apelan a las diferencias biológicas— han sido siempre racismos culturales, ideológicos, sociales, políticos o económicos.

Frantz Fanon: Piel negra, máscaras blancas (Descargar Libro)

EN 18 JULIO, 2011 POR LA HISTORIA DEL DÍA

Frantz Fanon

Piel negra, máscaras blancas (1952)

Primer libro del gran intelectual antillano, que sitúa a la raza, clase, lenguaje y cultura en el centro de problemas que abarcan la marginación y desigualdad social

En este estudio, Fanon utiliza el psicoanálisis y la teoría psicoanalítica para explicar los sentimientos de dependencia e insuficiencia que las personas de raza negra experimentan en un mundo blanco. Habla de la autopercepción dividida de la personalidad negra que ha perdido su originalidad cultural nativa y ha abrazado la cultura de la madre patria. Por el complejo de inferioridad generado en la mente de la personalidad negra, que tratará de imitar y apropiarse del código cultural del colonizador. Fanon argumenta, que el comportamiento, es aún más evidente en las personas de raza negra ambiciosas y educadas que son las que pueden darse el lujo de adquirir los símbolos de la cultura blanca. Fue originalmente formulado para combatir la opresión de los negros, pero las ideas de Fanon todavía son influyentes hoy, siendo utilizado por diversos grupos, como los palestinos, los tamiles, los afroamericanos y otros, en su lucha por la autonomía cultural y política. Fanon presenta tanto una interpretación histórica como una acusación social subyacente.

Piel negra, máscaras blancas ha permanecido oscuro durante décadas después de su publicación inicial. Desde la década de 1980, se ha hecho conocido mundialmente como un libro anticolonial y antirracista. Sin embargo, sigue siendo una “obra relativamente menor” en los países de habla francesa, a pesar de su conexión explícita con esos países. Los últimos debates entre los teóricos del nacionalismo, anticolonialismo y liberación se han centrado principalmente en las últimas obras más revolucionarias de Fanon, en lugar de la explicación psicoanalítica de las relaciones coloniales.

Libro tomado de: http://www.arquitecturadelastransferencias.net/

Descargar libro en el blog.

https://lahistoriadeldiablog.wordpress.com/.../frantz.../

TEMAS DE CIUDADANÌA 12: CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS

CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS

De igualdad-es que no son iguales

Hace unos años decidió hacer una observación de mis clases la Directora de una escuela, que ejercía en el área de ciencias sociales. La misma que al recibirme fue la primera que me aclaró, que éramos iguales, cosa que se repetirla con casi todos los que se me aproximaban a plantear controversias o a demostrar que no estaban de acuerdo con mis clases.

Una vez instalada en el fondo del salón y luego de originar varios disturbios con sus acotaciones se sintió exageradamente sorprendida, cuando me adentre en el tema de las constituciones no escritas. Luego de darle las fuentes bibliográficas de la clase se fue y nunca mas me hizo una observación.

Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía

Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor universitario y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Países sin Constitución

Suele decirse que el constitucionalismo nació a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia –como oposición al Antiguo Régimen– pero, en realidad, los franceses copiaron la idea a los norteamericanos y éstos, a su vez, tomaron buena nota de las tradiciones de su antigua metrópoli; de forma que se podría afirmar que el origen del constitucionalismo se encuentra en Inglaterra. Un país que, curiosamente, no tiene Constitución escrita –tal y como nosotros la entendemos– sino un Derecho Constitucional formado por un conjunto de diversos textos históricos: estatutos, resoluciones y principios.

La antigua Carta Magna de las libertades de Inglaterra concedida por el rey Juan sin Tierra, en 1215 –en tiempos del mítico Robin Hood– y origen del metafórico nombre de Carta Magna con el que suelen denominarse todas nuestras leyes fundamentales, no fue una Constitución en sentido estricto; pero el proceso que se inició con aquella norma –por el que el rey transfería su poder a otros titulares– se convirtió en la primera vez que se limitaba la autoridad real, concediendo derechos a la Iglesia y a los señores feudales y sentando las bases para el régimen político británico. Posteriormente, se aprobaron la Enmienda del Hábeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act) de 1679, estableciendo el derecho del detenido a ser informado sobre la causa de su detención en el plazo de tres días desde que solicitaba el habeas corpus (en España, esta institución no se previó hasta 1808, con el denostado Estatuto de Bayona); la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689, donde volvieron a ser pioneros al regular el derecho de petición al rey, las elecciones libres al parlamento o la prohibición de que se establecieran penas crueles, etc. y, finalmente, el Parliament Act de 1911, que fijaba los poderes de la Cámara de los Lores en relación con los que tiene la de los Comunes y reduciendo la duración del mandato parlamentario.

En opinión del catedrático Lawrence Lessig, cuando los británicos hablan de "constitución" se refieren a una arquitectura -no sólo un texto legal sino una forma de vida- que estructura y delimita los poderes social y legal con el fin de proteger ciertos valores fundamentales; principios e ideas que van más allá del compromiso de la política ordinaria [LESSIG, L. El código y otras leyes del ciberespacio. Madrid: Taurus, 2001, p. 23].

Además de Gran Bretaña, en el mundo hay otros países con una situación similar: Nueva Zelanda no tiene una Carta Magna codificada sino un conjunto de estatutos, tratados, órdenes, patentes reales y decisiones –como ocurría en su antigua metrópoli– que incluye desde el Tratado de Waitangi de 1840 suscrito entre los aborígenes maoríes y la corona británica, hasta el Cabinet Manual de 2008, una guía ministerial que ha reorganizado la actividad del Gobierno neozelandés.

En Israel, a falta de Constitución, su ordenamiento se estructura –básicamente– en dos grandes bloques: 1) La legislación primaria, formada por las leyes básicas o fundamentales (sobre el Gobierno, el Parlamento, la capitalidad de Jerusalén, el ejército, etc.), las leyes aprobadas por la Kneset (la asamblea unicameral) y las ordenanzas que aún se encuentran en vigor de la época del mandato británico, anterior a la independencia israelí; y 2) La legislación secundaria, con las normas del ejecutivo (reglamentos), los mandatos del ejército y la normativa de los distritos y municipios. Aunque en 1948, la Declaración de Independencia israelí incluyó el compromiso de que ese mismo año se redactaría una Constitución, al final no se llevó cabo y, teniendo en cuenta el especial vínculo entre religión y Estado, habría que plantearse si Israel podría tener una Constitución que estuviera por encima de la ley suprema –la Halajá– basada en el Talmud, verdadero pilar del Estado hebreo.

Finalmente, tres países tienen una idiosincrasia constitucional propia: 1) Canadá: Su ley de leyes está formada por dos Constitution Act de 1867 y 1982 y una Carta de Derechos y Libertades que sí que están escritas, pero también incluye otros principios, prerrogativas y tradiciones que no lo están; 2) Libia, que tuvo una Constitución en 1951 pero fue derogada por la Proclamación Constitucional de 1969, tras el golpe militar de Muammar Gadafi. Ocho años más tarde, se redactó la nueva Proclamación de la Autoridad del Pueblo Libio que tampoco es una verdadera ley fundamental del Estado sino una declaración ideológica del régimen; y 3) Omán: Aunque en 1966, el sultán omaní promulgó un Real Decreto que regulaba –entre otras materias– la sucesión al trono, la elección del primer ministro, el nuevo sistema bicameral y algunos derechos de los ciudadanos, en sentido estricto, el sultanato también carece de Constitución, desde que se independizó de Gran Bretaña en 1971.

PD: hablando de leyes fundamentales, el 3 de mayo de 1791 se aprobó en Varsovia la Constitución de Polonia-Lituania (la denominada República de las Dos Naciones) que fue la primera constitución europea y la segunda del mundo, tras la de Estados Unidos, de 1787.

Carlos Pérez Vaquero

http://archivodeinalbis.blogspot.com/.../paises-sin...

Constituciones no escritas

Constitución de Canadá

Leyes fundamentales de Israel.

Constitución de Nueva Zelanda.

Ley Básica de Arabia Saudí (Sin embargo, la Ley Básica declara el Corán como Constitución de Arabia Saudí)

Constitución del Reino Unido.

Anexo:Constituciones por país -

Wikipedia, la enciclopedia libre

https://es.m.wikipedia.org › wiki › Anex...

Hannah Arendt Tv

#Biblioteca Teoría de la Constitución - Carl Schmitt

https://openload.cc/.../Schmitt_-_Teoria-de-la...





CIUDADANÍA : CAPÍTULO III

TEMAS DE CIUDADANÌA 13: PUEBLO

Mas allá de la definición obran te mas abajo, cuando decimos pueblo, en general nos referimos a Pueblos caracterizados por el mestizaje de individuos de ancestros africanos, originarios y europeos. Ese mestizaje es tan potente que suele marcar la característica de un país o de toda una región, que puede incluir varios países. El ejemplo mas claro es el uso del termino gaucho, que puede usarse en Argentina o referido a sus habitantes (recuerdo las burlas de los jugadores de la selección alemana de fútbol en 2014), pero que no deja por ello de englobar a poblaciones del sur de Brasil, de Uruguay y de Paraguay.

Igualmente, si decimos brasileño estamos haciendo referencia a la característica alegre y positiva del mismo (aunque la misma categoría incluye a los gauchos del sur de Brasil). Y ello indica que el mestizaje no entiende de fronteras, solo somos nosotros obedeciendo a ese espíritu de Estado Nación, que no deja de dar paso a las asociaciones Supra Nacionales, como el Mercosur. Esperemos que, en su momento podamos. Hablar del Pueblo del Mercosur, que vendría a ser la construcción que debemos emprender sin egoísmos y con apertura mental, porque es el futuro, para los habitantes de este Cono Sur de nuestro continente.

Todo ello sin desconocer que nuestra Constitución nos remite al Pueblo de la Nación Argentina, que tiene raíces en una variada gama de comunidades y colectividades, pero que nos representa a todos, porque todos somos pueblo.

Qué es Pueblo: Como pueblo se denomina al conjunto de personas de un lugar, región o país. Desde un punto de vista político, el pueblo son las personas que forman parte del Estado, sin ningún tipo de distinciones de raza, género, religión, nivel económico o social. La palabra, como tal, proviene del latín popŭlus.

Significado de Pueblo (Qué es, Concepto y Definición ...

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Pueblo

En el sentido corriente, población de un Estado, de un país; en el sentido rigurosamente científico, comunidad de personas, que se modifica históricamente, formada por le parte de la población, capas y clases, que por su situación objetiva están en condiciones de participar conjuntamente en la resolución de los problemas concernientes al desarrollo revolucionario, progresivo, de un país dado en un periodo dado. “Empleando la palabra ‘pueblo’ –indicaba Lenin–, Marx no velaba con ella la diferencia de clases, sino que unía determinados elementos capaces de llevar la revolución hasta el fin” (t. IX, pág. 112). El contenido del concepto de “pueblo” como categoría sociológica refleja el cambio de la estructura de la sociedad humana: para el régimen de comunidad primitiva, la diferenciación de los términos “población” y “pueblo” no tenía importancia esencial; en cambio, en las formaciones antagónicas, tal diferenciación es de suma importancia, pues se produce una escisión cada vez más honda entre los grupos dominantes de la población, antipopulares y explotadores, y las amplias masas populares. Tan sólo cuando se acaba con la explotación del hombre por el hombre, en la sociedad socialista, el concepto de “pueblo” de nuevo abarca a toda la población, a todos sus grupos sociales. Constituye un criterio capitalísimo para reconocer si un grupo determinado de la población forma parte del pueblo el ver cuál es su interés y capacidad, objetivamente condicionados, para participar en la resolución de las tareas del progreso. En el transcurso del desarrollo social, a medida que se van realizando tales o cuales transformaciones revolucionarias, cambian las tareas objetivas de la revolución, se transforma su propio contenido, por lo que se modifica también, inevitablemente, la composición social de las capas que, en la etapa dada, constituyen el pueblo...

VER EN

http://www.filosofia.org/enc/ros/pue.htm

TEMAS DE CIUDADANÍA 14: NACIÓN

Presenta dificultades en estos países mestizos como el nuestro, para que cuadre perfectamente la definición. Igualmente se encuentra instalada en nuestra constitución y lo seguimos usando y respetando por ello. Por lo que regresamos al mismo planteo ya realizado, en relación con la palabra PUEBLO, pero no pensamos que el uso del término colisione o dificulte si también lo aplicamos a Pueblos Originarios, ya que nuestra misma Constitución los reconoce, como pre-existentes y por lo tanto los podemos reconocer como tales. Nadie niega, ni los mismos pueblos originarios, que se encuentran comprendidos por el termino nación. Para ser mas claros, ya se cuenta en este sur del sur, con un Estado Plurinacional, que no perdió nada con ello y, al contrario le ofrece potencialidades, que antes no tenia.

En todo caso, todo esto terminará en el Estado Supranacional, que es el camino que llevamos, hasta que se demuestre lo contrario.

Nación es el conjunto de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres, constituyendo generalmente un pueblo o un país. La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.

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TEMAS DE CIUDADANÍA 15: ESTADO

El Estado, del que todos formamos parte, es lo que nos define y representa a todos los habitantes de un país y en él se resumen todas nuestras experiencias y posibilidades. Pero existen estados que engloban en su territorio varias naciones, sin por ello entrar en crisis, haciendo un adecuado uso de los equilibrios del poder. Y el hecho que existan otras naciones, no hace a nadie menos nacional, pero suele ser una treta esgrimida por personas totalitarias, para apelar a un trasnochado sentimiento herido nacional o nacionalista, que no tiene nada que ver con el rumbo del mundo y con la democracia. De una vez por todas, debemos comportarnos como los seres racionales que somos y considerar al otro con igualdad, equidad y justicia. Que no es mas que tener un comportamiento democrático y respetuoso de todos aquellos que siempre fueron poco respetados, perseguidos, diezmados, reducidos a servidumbre o esclavizados. De esa forma tendremos futuro y no entraremos en nuestros habituales callejones sin salida, como pueblo, nación o estado.

Los elementos que constituyen el Estado son población, territorio y poder. El Estado moderno normalmente se estructura en tres poderes: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. En la actualidad, existen distintas formas de organización de un Estado.

Significado de Estado (Qué es, Concepto y Definición ...

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Derechos nacionales

Los Estados Multinacionales están compuestos por diferentes naciones que constituyen comunidades históricas que comparten una lengua, una cultura y un territorio. La formación de estos estados puede producirse como incorporación voluntaria (federación) o involuntaria (conquista). Canadá sería un buen ejemplo de Estado multinacional, compuesto por: ingleses, franceses y aborígenes.

Existe la posibilidad de que estás "minorías nacionales" tengan el deseo de seguir siendo sociedades diferenciadas respecto de la cultura mayoritaria de la que forman parte. Por tanto, exigen diversas formas de autonomía o autogobierno para asegurar su supervivencia como sociedades distintas. La autonomía de las minorías nacionales puede ser de diferentes grados; desde conseguir ciertos derechos de representación política dentro del Estado multinacional a independizarse de este. Los derechos de autogobierno consistirían en una delegación de poderes por parte del Estado a las minorías nacionales. Si las minorías nacionales optarán por independizarse crearían un nuevo Estado.

http://www.ub.edu/ciudadania/conceptos/421.htm

CAPITULO 2

2. SUPRANACIONALIDAD COMO ELEMENTO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

2.1 SUPRANACIONALIDAD.

El orden jurídico supranacional es una creación de este siglo. La SUPRANACIONALIDAD constituye un neologismo. La aparición de neologismos en el derecho es comprendido por la ciencia jurídica como un proceso de transformación lento y espacioso, de manera que vaya evolucionando hasta su aprehensión definitiva. Autores prefieren referirse a esto:»la explicación o reconstrucción racional de un concepto constituye el método por medio del cual un concepto inexacto y vago -que puede pertenecer al lenguaje ordinario o a una etapa preliminar en el desarrollo de un lenguaje científico- es transformado en un concepto exacto o, por lo menos, más exacto que el primitivo...»82

Supranacionalidad deriva de la combinación de dos voces, la voz "supra", adverbio latino que significa sobre, arriba, más allá, y la voz "nacionalidad", que significa pertenencia permanente y pasiva de un individuo a un determinada comunidad de valores y normas jurídicas establecida como Estado.

El concepto es utilizado primera vez por SCHUMAN (1949) y MONET (1949), al referirse al carácter independiente de la Alta Autoridad del art. 9 del tratado de la CECA. El art.9, parágrafo 5, del Tratado de la CECA dispone: "Los miembros de la Alta autoridad ejercen funciones con plena independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no solicitan ni aceptan instrucciones de ningún gobierno ni de ningún organismo". Aunque algunos sostienen que se empleó también por varios representantes en los debates de la Asamblea General del Consejo de Europa de 1949, como también en los fracasados tratados europeos de Defensa y de la Comunidad Política Europea. 83

Para CONSTANTINESCO (1955) supone "un orden dotado de existencia propia y provista de una autonomía, limitada pero real, con relación a los estados miembros. Por Supranacional, se entiende una forma de organización internacional que engloba a varios estados, que tiene fines y medios propios, y que goza de cierta autonomía con relación a los estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la persecución de sus fines, a la formación de sus órganos, y al derecho de dictar normas jurídicas directamente obligatorias no sólo para los estados miembros sino también para los nacionales de éstos" 84

Para CATALANO (1966) significa «una transferencia efectiva de poderes a una Institución, que le confiere una autonomía real». 85

Para TAMAMES (1986) es «un principio que consiste en la existencia de tratados en los cuales los miembros acuerdan aceptar y cumplir las decisiones que se adopten en el seno de esa institución».86

Para MÓNACO(1981) «es una transferencia de competencias que crea una superestructura, que constituye un orden jurídico situado a mitad de camino entre la estructura internacional y la estatal, un orden jurídico sui generis». 87

Supranacionalidad resulta, entonces, una categoría de institución que significa pertenencia permanente y pasiva de los individuos más allá del Estado al que pertenecen o, más precisamente, pertenencia permanente y pasiva de un sujeto a una entidad cuya existencia se halla por encima del Estado.

La Supranacionalidad es entendida como un Orden Jurídico que se halla por encima del orden jurídico interno de cada Estado, pero no fuera de él, sino que es el Estado quien le ha dado razón de existir. Esto es, la existencia de Estados que se obligan entre sí sujetandose jurídicamente a un plexo normativo superior a través de un tratado internacional en ejercicio pleno de su soberana, de manera tal que las garantías constitucionales resultan reaseguradas y reforzadas por ese ORDEN JURÍDICO SUPERIOR. Para ello, los Estados han debido transferir parte de sus competencias -funciones- legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales, creando al efecto órganos supranacionales delegándole dichas funciones y repartiéndolas entre el Orden Jurídico Supranacional y el Orden Jurídico Interno. En éste orden internacional caracterizado por la interdependencia de los Estados aparece un sistema de normas juríicas comunes a los órdenes jurídicos internos de los Estados que denominamos Derecho Comunitario.88

Las obligaciones internacionales que emanan del Derecho Comunitario tienen su origen en el Derecho internacional general y en los acuerdos internacionales.89

El orden jurídico denominado «Derecho Comunitario» constituye una rama del Derecho Internacional Público.90

El sistema supranacional del "Derecho Comunitario" posee características especificas, siendo las más importantes el efecto directo y la primacía del orden jurídico comunitario, como así también la irreversibilidad del compromiso contraído. Entendiéndose por lo primero, la aplicación directa a los particulares del derecho comunitario supranacional. Por lo segundo, la primacía del orden jurídico comunitario sobre el orden jurídico interno constituye la superioridad jerárquica de las normas del ordenamiento jurídico comunitario supranacional por encima de los ordenamientos jurídicos internos, incluso las propias Constituciones. Y, por último, la imposibilidad de escapar al orden jurdico comunitario una vez que se ha entrado en él a través de la transferencia de competencias, produciéndose el efecto de irreversibilidad.91...

VER COMPLETO EN

http://www.iri.edu.ar/.../IRI.../Publicaciones/T3/T302.html

TEMAS DE CIUDADANÍA 16: EL ESTADO ARGENTINO

Luego de terminada la larga Guerra Civil (70 años) se considera que se inicia el período del Estado Moderno Argentino, con una etapa de gobiernos conservadores hasta el dictado de la Ley Sáenz Peña (En febrero de 1912 el Congreso Nacional sancionó la ley que establecía el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio, lo que incrementó los hasta entonces bajos niveles de participación electoral y puso fin a prácticas como el voto cantado o el voto múltiple, que facilitaban diversas formas de ...

La Ley Sáenz Peña y la frágil transición hacia la Argentina ... - Conicet

www.conicet.gov.ar > la-ley-saenz-pena-...), que inicio un periodo de golpes militares (seis) y gobiernos populares. En medio de ese momento se sanciona la Ley de voto femenino - Voto femenino: ¿Cómo fue la primera vez que las mujeres ...

www.cultura.gob.ar › voto-femenino-en-...

Si bien la ley que garantizó el sufragio femenino se promulgó en 1947, se demoró cuatro año el acceso real a las urnas.-

e iniciamos un periodo (que dura hasta hoy) de igualdad de genero en evolución, sin que se termine de concretar, pese a la Ley Micaela, para decir que vivimos en un moderno estado democrático. Sin desconocer que hay poco de igualdad de minorías y, sin miedo a repetirnos: Si algunos creen que es mucho y falta de igualdad con respecto a las mujeres: Todo lo que falta vinculado a minorías!

El Estado moderno en Argentina y sus relaciones con las instituciones de la sociedad civil. El centro y sur bonaerenses a fines del siglo XIX

Yolanda de Paz Trueba

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Resumen

En las décadas finales del siglo XIX, asistimos a las vicisitudes institucionales que el Estado argentino en formación encontró para fortalecerse. El objetivo de este trabajo es analizar las intersecciones y disputas que ese Estado desarrolló con otras instituciones en pueblos de la campaña del centro y sur bonaerense (espacios no considerados hasta el momento). Interesa analizar la relación entre los Estados municipales y los actores sociales locales como los notables, la prensa, la Iglesia católica, las instituciones benéficas y el papel que las mujeres desarrollaron en su seno, en el tránsito a la consolidación política del Estado Argentino, a fin de revisitar algunos supuestos establecidos acerca del Estado liberal.

VER EN

https://revistas.unc.edu.ar/.../cuadern.../article/view/9966

TEMAS DE CIUDADANÍA 17: NACIONALIDAD

En general, viajando (cosa que en este momento no hacemos por la pandemia), solían preguntarme por el tema y para ello tenia preparado este resumen de la jurisprudencia, que siempre me pareció sencillo y fácil de entender. En general, lo que seguía era una comparación con Brasil, pero no viene a servir en este tema, aunque podía servirle a los viajeros.

NACIONALIDAD ARGENTINA

Nacionalidad argentina:

Es un vínculo jurídico con el Estado, el cual genera a su vez derechos y deberes. La nacionalidad argentina está regulada por medio de la Ley 346 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Modos de adquisición de la nacionalidad argentina:

-ius soli: Todos los nacidos en el territorio de la Argentina, salvo hijos de funcionarios extranjeros residentes en el país.

-por opción: Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen (para más información, visitar la sección correspondiente al trámite (opción por la nacionalidad argentina).

-por naturalización: Entre otros casos*, se destacan los siguientes casos:

-Los extranjeros mayores de 18 años que residan en la Argentina por dos años consecutivos y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo

-Cónyuge de argentino/a

-Progenitor de argentino/a

(*) Podés conocer en detalle el resto de los casos, consultando la legislación argentina aquí.

Irrenunciabilidad de la nacionalidad argentina:

Si bien uno de los requisitos para obtener la nacionalidad austríaca es la renuncia a la nacionalidad anterior (ver sección "Nacionalidad austríaca", punto h), este requisito sólo es exigible en tanto el derecho del Estado de la nacionalidad preexistente lo admita. La nacionalidad argentina es irrenunciable de acuerdo a:

-lo establecido en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12)

-lo establecido en el Decreto 3213/84, art. 16

-la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores de dicha normativa (fallos judiciales)

-la doctrina (opinión de juristas)

(!) Si necesitás cumplimentar los requisitos para obtener la nacionalidad austríaca, podés contactarte con el Consulado para obtener una constancia de la irrenunciabilidad de la nacionalidad argentina.

Ciudadanía argentina:

Si bien se suelen utilizar los términos "ciudadanía" y "nacionalidad" indistintamente, la ciudadanía también suele estar más vinculada al ejercicio de los derechos políticos emanados de la nacionalidad.

VER EN

https://etria.cancilleria.gob.ar/.../nacionalidad-argentina

La nacionalidad en el derecho internacional. Régimen jurídico de la nacionalidad argentina

por MARCELO F. TRUCCO

2007

www.saij.jus.gov.ar

Id SAIJ: DASF070028

1 -Introducción Este breve trabajo tiene por finalidad realizar un repaso sobre los principales conceptos que desde el Derecho Internacional se han dado en materia de nacionalidad, revisando los antecedentes de esta noción y evaluando las principales características e importancia que tiene el tema, teniendo presente que cuando hablamos de nacionalidad nos vamos a referir a un elemento propio y constitutivo del Estado como sujeto más importante del Derecho de Gentes: la población.

Posteriormente realizaremos un análisis de la legislación actual de nuestro país en materia de concesión de nacionalidad de origen, haciendo hincapié en los requisitos contemplados por la ley para conceder dicha nacionalidad.

Finalmente, nos avocaremos a analizar la noción y las condiciones que establece nuestra legislación en materia de naturalización de extranjeros, mencionando algunos fallos interesantes pronunciados por nuestros tribunales que han tratado diversos aspectos relacionados con el tema.

2 -Consideraciones generales Decía en la introducción que uno de los elementos constitutivos del Estado es la población. La población de un Estado se conforma de nacionales y extranjeros (que ya sea en forma habitual o circunstancial habitan el territorio de un país). La primera diferencia a remarcar radica en las distintas supremacías que ejerce el Estado sobre nacionales y extranjeros. Así, siguiendo a Julio Barboza, decimos que con respecto a los nacionales, "el Estado ejerce una supremacía personal", que se origina en el vínculo de la nacionalidad y que le va a permitir al Estado ejercer sobre estas personas a quienes considera nacionales sus poderes aunque los mismas no se encuentren en su territorio.

En cambio, "frente a los extranjeros, el Estado ejerce una supremacía territorial, por el simple hecho de que se encuentran habitual o accidentalmente dentro del ámbito en que el Estado ejerce su soberanía territorial, aunque estas personas no tengan su nacionalidad"(1). En nuestro país significa que si bien estos extranjeros no están obligados a adquirir la ciudadanía argentina, quedan sujetos al cumplimiento de las leyes nacionales.

Vamos a dedicarnos en esta primera parte del trabajo a analizar el primero de ellos, es decir el vínculo de la nacionalidad.

3-¿Cómo podemos definir a la nacionalidad?.

La primera cuestión a resaltar cuando hablamos de nacionalidad es que ella lleva implícita la idea de vínculo. Son muchos los conceptos y definiciones esbozados por la doctrina, pero mencionaremos uno pronunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que me pareció muy completo y encierra a mi criterio sus principales características. Dicho Tribunal definió la nacionalidad como "el vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática" (2).

Algunas notas importantes se desprenden de esta definición. En primer lugar apreciamos los caracteres de fidelidad y lealtad que genera el vínculo de nacionalidad. Estas características no hacen más que remarcar la importancia de la relación, que lleva a muchos Estados a ser muy celosos y cuidadosos de las condiciones que exigen para otorgar la naturalización a extranjeros.

En segundo lugar, se introduce la noción de protección diplomática, de vital importancia para nuestra materia. Es decir la facultad que tiene el Estado de asumir el daño ocasionado a uno de sus nacionales en el extranjero como propio, como si hubiera sido causado a la persona misma del Estado y por ello, poder reclamar la reparación de los perjuicios ilícitamente ocasionados. Volveremos sobre este concepto cuando analicemos el caso Nottebohn.

Las principales Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos a nivel internacional han remarcado la importancia de la nacionalidad como un derecho propio e inalienable del individuo. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 sostiene en su Art. 15 que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad", agregando que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad". Este reconocimiento también es contemplado por la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto San José de Costa Rica) en su Art. 20 (3), agregando en su segundo párrafo que "toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra". Al respecto, la Corte Interamericana agregó que "el derecho a la nacionalidad contemplado en el artículo 20 de la Convención Americana recoge un doble aspecto: por una parte "significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y por otra parte implica protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo". (4) 4-¿Es lo mismo hablar de nacionalidad y ciudadanía? Acerca de la relación entre los conceptos de ciudadanía y nacionalidad, la doctrina constitucional argentina esta dividida en dos; los que consideran que uno y otro concepto son diferentes y los que los consideran sinónimos:

Comenzando con aquellos autores que consideran a la nacionalidad y ciudadanía como conceptos diferentes mencionamos, entre otros, a Linares Quintana. En su tratado de derecho constitucional, en lo referente al tema, el constitucionalista cita varios autores: Alberdi, Estrada, Joaquín V. González, Montes de Oca, Rivarola, etc. Llega a la conclusión que: " Si bien la ciudadanía y la nacionalidad son términos que designan conceptos estrechamente vinculados entre sí, en manera alguna son sinónimos, sino que expresan dos nociones jurídicas perfectamente distintas. La nacionalidad es la relación de derecho civil que vincula al individuo con la nación en que nació, en tanto que la ciudadanía es el nexo jurídico-político que une al Estado con el individuo que satisface los requisitos exigidos por la ley para ser considerado ciudadano. De dónde si bien es posible la pérdida de la ciudadanía, no puede concebirse que se prive a un ser humano de su nacionalidad".

En el mismo orden de ideas, Podestá Costa sostiene que "la nacionalidad no debe ser confundida con la ciudadanía: ésta comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero hay nacionales que por razones de edad u otras causas pueden no ser ciudadanos"(5) En otro orden, hay opiniones que consideran los conceptos de nacionalidad y ciudadanía como sinónimos. Entre ellos, González Calderón, quien sostiene que "ciudadanía es lo mismo que nacionalidad. La única distinción que hace nuestra Constitución Nacional a los habitantes de la República es entre ciudadanos y extranjeros; por lo que se deduce que los individuos que no son ciudadanos tienen que ser forzosamente extranjeros y viceversa; es decir que los que no son extranjeros son argentinos (ciudadanos argentinos)"...

VER COMPLETO

http://www.saij.gob.ar/.../dasf070028-trucco-nacionalidad...

TEMAS DE CIUDADANÍA 18: SOBERANÍA

Es de destacar, que en nuestro caso, para ejercer plenamente nuestra soberanía pasamos por aproximadamente 15 años de Guerra de Independencia contra varios poderes mundiales: España, Inglaterra (con las invasiones previas a 1810), Portugal (por Colonia del Sacramento y las Misiones Orientales antes y luego de 1810) y el Imperio del Brasil. Y casi simultáneamente pasamos una larga Guerra Civil de al menos 70 años, que puso en juego hasta la misma soberanía (debemos tener en cuenta que en al menos dos oportunidades las fuerzas del Imperio del Brasil transitaron nuestro territorio apoyando algún bando de esa Guerra Civil y se sufrieron dos bloqueos de potencias extranjeras: Francia e Inglaterra o Reino Unido). De allí surge el extremo valor que le otorgamos y la seguridad que debemos apostar al equilibrio intelectual.

La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados.

Significado de Soberanía (Qué es, Concepto y Definición ...

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Soberanía nacional

BOLIVIA

Artículo 2.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

BRASIL

Art. 1.º- A República Federativa do Brasil, formada pela união indissolúvel dos Estados e Municípios e do Distrito Federal, constitui-se em Estado democrático de direito e tem como fundamentos:

- a soberania;

- a cidadania;

- a dignidade da pessoa humana;

- os valores sociais do trabalho e da livre iniciativa;

- o pluralismo político.

Parágrafo único. Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou diretamente, nos termos desta Constituição.

CHILE

Artículo 5.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

COLOMBIA

Artículo 3.- La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

COSTA RICA

Artículo 2.- La soberanía reside exclusivamente en la Nación.

CUBA

Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

ECUADOR

Artículo 1.- ... La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución. ...

EL SALVADOR

Artículo 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.

GUATEMALA

Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

HONDURAS

Artículo 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria la responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

MÉXICO

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regimenes interiores, en los terminos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciónes del pacto federal. ...

NICARAGUA

Artículo 1.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atentan contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.

Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes.

Artículo 3.- La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación.

PANAMÁ

Artículo 2.- El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por medio de los Organos Legislativos, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

PARAGUAY

Artículo 2. - DE LA SOBERANÍA

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 155.- DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANÍA Y DE LA INENAJENABILIDAD

El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendad, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales de los cuales ella forma parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo.

PERÚ

Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. ...

REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 2.- La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

URUGUAY

Artículo 2.- Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3.- Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.

Artículo 4.- La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

Artículo 82.- Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma

VENEZUELA

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

VER EN

https://pdba.georgetown.edu/Comp/Estado/soberania.html

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