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sábado, 1 de octubre de 2022

CIUDADANÍA 4

 TEMAS DE CIUDADANÍA 28: PARTIDOS POLÍTICOS: INFLUENCIA Y RESPONSABILIDAD





Los Partidos Políticos en Argentina son la base y el sostén del Sistema Político y no son solo parte del sistema electoral, sino que desarrollan una amplia gama de actividades sociales, incluso Educativas. El problema consiste en que no siempre es así y muchas veces sus locales periféricos permanecen cerrados durante gran parte del año. La idea es que sirvan de nexo entre el simple ciudadano y el Estado, en esta forma de gobierno REPRESENTATIVA.

Preguntas y Respuestas respecto a Partidos Políticos

¿Qué es un partido político?

¿Cuáles son las principales funciones de los partidos políticos actualmente?

¿Qué diferencia a los partidos políticos de otros actores políticos y sociales?

¿Qué importancia tienen los partidos políticos para el sistema y el régimen democrático?

¿Qué es un sistema de partidos?

¿Qué es un sistema electoral?

Bibliografía utilizada

¿Qué es un partido político?

Los partidos políticos son organizaciones que cumplen la función política de representar e integrar diversos intereses de la sociedad. Tienen la particularidad de que, a diferencia de otras organizaciones que también representan intereses sociales, los partidos políticos aspiran a participar en eleccionesi. Al respecto, el politólogo italiano Giovanni Sartori precisa que un partido político es “cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que presenta en elecciones (libres o no) candidatos a cargos públicos”ii. Nótese en esta definición que lo distintivo de un partido político es participar en elecciones y la posibilidad de impulsar candidatos a cargos de elección popular.

La mayoría de los autores contemporáneos coinciden con ese elemento distintivo o singular de los partidos políticos. Por ejemplo, otro politólogo italiano señala que la actividad clave de los partidos políticos es la “participación en elecciones competitivas con el fin de que sus candidatos accedan a los cargos políticos representativos”iii. Asimismo, el profesor español Oñate, basado en LaPalombara y Weiner, considera que uno de los principales elementos de los partidos es la “búsqueda del apoyo popular normalmente a través de procesos electorales, esto es, mediante la presentación de candidatos a comicios para ocupar cargos públicos”iv.

Sin embargo estas definiciones presentan algunas limitaciones. Si lo que define a los partidos políticos es la presentación de candidatos a cargos públicos y su participación en elecciones se estaría dejando por “(…) fuera a los partidos políticos de los sistemas no competitivos o semi-competitivos [democracias electorales] y a los partidos proscritos”v. Surge entonces la duda ¿pueden existir partidos políticos que no participen en elecciones? La respuesta es afirmativa: sí hay partidos políticos que por diversas razones (por ejemplo prohibición en un régimen no pluralista) no participan en elecciones, no obstante, sí aspiran (cuando se lo permitan) a que sus postulados obtengan cargos públicos.

Diversos autores han señalado que los partidos políticos tienen otros elementos importantes de destacar más allá de la competencia electoral, como el tener una “organización formal, de carácter estable y permanente, y territorialmente extendida”, un “programa de gobierno con los objetivos a alcanzar, por mínimo y abstracto que sea” y el “objetivo de alcanzar y ejercer el poder político o de compartirlo, no conformándose con influir en el proceso de toma de decisiones”vi.

Con esta misma orientación el autor Cotarelo subraya que un partido político es “toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo, dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto, que canaliza determinados intereses sectoriales (…) y que aspira a ejercer el poder político o a participar enél, mediante su presentación reiterada a los procesos electorales, si bien este último rango no tiene por qué ser inexcusable”vii.

Estas definiciones que agregan otras funciones y objetivos a la dimensión electoral de los partidos políticos también traen consigo algunas limitaciones. Por ejemplo, pareciera exigirse que los partidos políticos -para poder serlo- deben ser perdurables en el tiempo y ser organizaciones estables, pero, lo cierto es que hay partidos de existencia temporal, efímera o coyuntural. Además el requisito de tener un programa de gobierno es un elemento que hasta hace muy poco pareciera generalizase como obligatorio en las democracias contemporáneas.

En el debate de ¿qué es entonces lo singular y lo mínimo que caracteriza a los partidos políticos?, parece oportuna la definición que propone Álvaro Artiga, quien señala que estas entidades de representación son:

aquellas organizaciones políticas de carácter regional o nacional –permanentes o temporales- que, cuando se les permite, presentan candidatos a puestos de elección pública para obtener cuotas de poder que les posibiliten incidir en el funcionamiento del sistema político de acuerdo a los intereses que representan”viii.

¿Cuáles son las principales funciones de los partidos políticos actualmente?

Una de las principales funciones de los partidos políticos en las sociedades actuales es que “estructuran y transmiten la opinión pública, comunican demandas a los poderes políticos”, o como señala Manuel Alcántara,“intermedian entre la sociedad y el sistema político”ix. Además, “propician el control público del poder público y la influencia de los ciudadanos en las decisiones públicas, dan lugar a la formación de las principales instituciones políticas del país (…), colaboran a la integración y legitimación del sistema político en su conjunto o canalizan las protestas contra un sistema político determinado”x. Nótese cómo se destaca que los partidos tienen una función de compuerta o de “control de entrada” de los temas y demandas que estarán presentes en los procesos de toma de decisionesxi públicas, colectivas o que involucran de algún modo a toda la sociedad, y por eso, en algunos textos se definen esta actividad como básica para que el sistema político “funcione” (operatividad del sistema político).

Pero las democracias no son sistemas donde las diferencias, discrepancias y hasta el conflicto social no existen. Al contrario, las diferencias son un valor en las democracias, pero se reconoce que a diferencia de otros regímenes, en las democracia el conflicto se canaliza productivamente en instituciones y procedimientos legales y legítimos. Al respecto, los partidos políticos actúan como “agentes de la gestión del conflicto”, representando diferentes opciones y divisiones sociales y también funcionando como instrumentos para su eventual articulación o integraciónxii.

Al describirse estas funciones de los partidos políticos surge la inquietud: ¿Tienen estas organizaciones la responsabilidad de representar los intereses de toda la ciudadanía o la sociedad?, y esta duda nuevamente nos obliga a reflexionar sobre la definición de partido político como una asociación voluntaria de ciudadanas y ciudadanos que puede representar intereses generales o muy incluyentes tanto como intereses muy específicos. Por ejemplo, Schumpeter manifiesta que “los partidos no tienen por qué defender un interés general, público, y los define, por tanto, como grupos cuyos miembros actúan concertadamente en la lucha competitiva por el poder”xiii

A modo de resumen se puede clasificar las funciones de los partidos políticos en dos grandes dimensiones, las funciones sociales y las funciones institucionalesxiv.

Funciones Sociales

Funciones institucionales

Formar, articular y canalizar la opinión pública”xv.

Reclutar a las elites dirigentes, seleccionar a los candidatos que se presentarán a elecciones y ocuparán cargos públicos y designar los cargos políticos en la administración.

Transmitir determinados valores y pautas de conducta que estructuran identidades políticas.

Canalizar las opciones de la ciudadanía en el procedimiento electoral.

Canalizar parte de la pluralidad de intereses de la sociedad.

Realizar actividades como las campañas electorales, la elaboración y difusión de programas, la participación en el escrutinio y el control de las votaciones.

Transformar y concretar las demandas e intereses de la sociedad en medidas y decisiones políticas por parte de las instituciones.

Participación formal en la contienda electoral”xvi

Movilizar a la opinión pública, haciendo posible la participación política”xvii, fuera y dentro de las instituciones.

Formar, dirigir y controlar la acción de Gobierno”xviii

Restringir la participación a los límites jurídicos del sistema, limitando el conflictoxix

Organizar y componer el Parlamento, con todas las funciones que esto implica.

Integrar y legitimar el sistema político, ya que mediante los partidos se discuten y controlan las decisiones políticas.

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Moderar las posiciones de la sociedad civil al canalizar el conflicto y la protesta hacia las instituciones.

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Fuente: Oñate (1997). P: 262-264.

¿Qué diferencia a los partidos políticos de otros actores políticos y sociales?

Los partidos políticos no son las únicas instancias sociales y políticas que actúan como compuertas entre las instancias de toma de decisión pública (sistema político) y el resto de la sociedad. Los grupos de interés (v. g. asociaciones, iglesias, los medios de comunicación), los grupos de presión (v. g. sindicatos, cámaras empresariales) y nuevos movimientos sociales (v. g. anti-globalización), también representan intereses, movilizan a la sociedad y plantean demandas y apoyos en los procesos de toma de decisión. Durante muchos años estas acciones fueron desarrolladas casi de manera exclusiva por los partidos políticos. Sin embargo, en las últimas décadas y en la mayoría de las democracias contemporáneas los partidos políticos han disminuido su protagonismo en la ejecución de estas funciones o, al menos, se han visto competidos por esos otros grupos de intermediación y representaciónxx.

En algunos países se han introducido reformas que permiten que otros grupos o personas (v. g. comités cívicos, libre postulación, candidaturas independientes) participen en elecciones postulando candidatos a puestos de elección popular en ámbitos como municipios y poderes legislativos. Esto significa que actualmente los partidos políticos son competidos hasta en esta función en la que hace poco eran exclusivos o monopólicos. Sin embargo, sí es válido aún distinguir a los partidos políticos de esos otros actores políticos y sociales en que son los únicos que desde su nacimiento “aspiran a participar a elecciones”xxi de manera explícita.

Como señala Bartolini, es consustancial a los partidos políticos la “participación en elecciones competitivas con el fin de que sus candidatos accedan a los cargos políticos representativos”xxii.Los partidos políticos “actúan en el escenario electoral y compiten por los votos con otros partidos”xxiii. Lo cierto es que, a pesar de las rupturas del monopolio partidario en la participación electoral, los partidos políticos continúan diferenciándose de los otros actores políticos y sociales en la función expresa de formar Gobiernos y Parlamentos.

¿Qué importancia tienen los partidos políticos para el sistema y el régimen democrático?

Para Alan Ware es difícil imaginar que en los Estados contemporáneos pueda existir una política sin partidos. Esta autor señala que en la actualidad sólo hay dos tipos de Estados que no tienen partidos políticos; las regiones pequeñas gobernadas por familias y los regímenes que han prohibido los partidos políticos y están gobernados por los militares, o bien, por gobiernos autoritarios apoyados por los ejércitos.

Pero aún son más importantes los partidos políticos para la existencia y desarrollo de las democracias. Como afirmó oportunamente Schattschneider “los partidos políticos crearon la democracia” y la democracia moderna es impensable sin la participación de ellos. En la realidad, no existe en el mundo contemporáneo un régimen democrático sin partidos políticos.

Esto es fácil de entender porque las democracias son justamente una forma de gobernar caracterizada porque sus reglas y procedimientos se fundamentan en un mínimo indispensable de requisitos en su origen, a saberxxiv:

Existencia de elecciones periódicas para nombrar al Poder Ejecutivo o Legislativo

Existencia de al menos dos partidos políticos o grupos que luchan por el poder en cada elección

Garantía del derecho a emitir un voto único a todas y todos los ciudadanos en cada elección.

Garantía de quien gana las elecciones ejerce el gobierno hasta las próximas elecciones.

Imposibilidad de alterar la extensión de los períodos de gobierno en forma unilateral por el partido o grupo en el poder.

Adicionalmente, los partidos son sumamente importantes para las democracias porque son “vehículos del pluralismo político”xxv, que permiten que se formen grupos que reúnan personas con intereses similares y así se representen las diferencias políticas en una sociedad de modo que puedan ser canalizadas esas diferencias o incluso disputas por medios institucionalizados y cívicos. “Las sociedades humanas siempre han sufrido divisiones internas de carácter político”xxvi, divisiones que son manejadas y controladas por medio de los partidos políticos.

La presencia de los partidos políticos en una sociedad moderna es “garantía del imperio de las formas democráticas de gobierno”xxvii y han logrado construir un orden institucional que se sobreponga a otro tipo de instituciones y grupos como “las monarquías, las élites tradicionales, las burocracias civiles y militares”xxviii. De esta forma, los partidos han sido muy importantes para el establecimiento y consolidación de los sistemas democráticos pues estos “basan su propia existencia en el consenso político acerca de que tal enfrentamiento ha de ser siempre resuelto de acuerdo con rules of game [las “reglas del juego”] democráticas, las cuales, en todo caso, incluyen la competencia electoral entre partidos”xxix

A modo de resumen, los partidos políticos han permitido que el poder se ejerza de forma organizada y con viabilidadxxx y permiten el funcionamiento de las democracias al ser los canales adecuados del pluralismoxxxi y las demandas, reconociendo y haciendo productivo el conflicto en las democracias contemporáneas.

¿Qué es un sistema de partidos?

Posiblemente la definición más aceptada es la expuesta por Bartolini al decir que el sistema de partidos “es el resultado de las interacciones entre las unidades partidistas que lo componen; más concretamente es el resultado de las interacciones que resultan de la competición electoral”xxxii. De esta forma, el sistema de partidos no es sólo la suma de los partidos que lo componen, sino la interacción de estas partesxxxiii.

Sin embargo, aunque no es la suma de partidos, el sistema de partidos sí “está influido y determinado por la naturaleza de los partidos que lo componen”, de forma que las partes influyen también en el conjunto. Al mismo tiempo la interacción del sistema influye en la naturaleza y el comportamiento de sus unidades particulares o de los partidos específicosxxxiv.

Con respecto al sistema de partidos se puede estudiar muchos elementos sobre la interacción de los partidos políticos como por ejemplo el número de partidos que tienen, su fuerza electoral, la distancia ideológica entre los partidos, la forma de competencia electoral o su actitud frente al sistema políticoxxxv.

¿Qué es un sistema electoral?

Para algunos autores el sistema electoral es sinónimo de derecho electoral, régimen electoral, proceso electoral y en general todo lo que se enfoca o trata de reglamentar la materia electoral, desde el sufragio hasta el contencioso electoralxxxvi.

Una definición más específica es la que expone Dieter Nohlen al decir que “el sistema electoral tiene por finalidad determinar las reglas según las cuales los electores expresan sus preferencias políticas en votos y según las cuales se pueden convertir votos en escaños parlamentarios o en cargos de gobierno”xxxvii.

Esta noción expone que el sistema electoral se encarga de fijar las reglas que sirven para transformar los votos en escaños o en cargos de elección popular o lo que es lo mismo, definir la forma en que “los votos se traducen en escaños” y en consecuencia, “dan forma al sistema de partidos y afectan el espectro de representación”xxxviii.

Una manera sencilla de entender entonces el sistema electoral consiste en identificarlo como “el método por el cual los ciudadanos eligen a sus representantes”xxxix, lo que hace que tenga una radical importancia para las democracias contemporáneas. y que

Por supuesto que el sistema electoral es producto de las decisiones que se tomen en el debate político y en la interrelación de fuerzas (principalmente los partidos políticos) presentes en un momento particular de la historia de un paísxl. El sistema electoral es resultado de decisiones de los líderes políticos y los intereses que estos representan, y por eso, siempre son motivo de polémica las demandas o iniciativas por modificar esas reglas del juego

El sistema electoral está conformado por varios elementos técnicos como:

- las circunscripciones electorales (conjunto de electores en un espacio, territorio o lugar, a partir del cual se reparten los escaños o los cargos de elección popular);

- las formas de candidatura (individuales, listas, nóminas o planchas);

- las modalidades de votación (uno o varios votos);

- las fórmulas en que se convierten los votos en escaños.xli

La importancia del sistema electoral radica en que en buena medida determina las posibilidades de éxito o fracaso de los partidos políticos en la competencia por el poder, sea puestos en el Ejecutivo o en el Parlamentoxlii

Bibliografía utilizada

Alcántara Sáez, Manuel (1997). “Las tipologías y las funciones de los partidos políticos” EN: AA.VV. Mella Márquez, Manuel –editor-. Curso de Partidos Políticos. Capítulo II. Madrid: Akal Ediciones.

Artiga González, Álvaro (2000). La Política y los Sistemas de Partidos en Centroamérica. San Salvador, El Salvador: FUNDAUNGO.

Bartolini, Stefano (1996). “Partidos y sistema de partidos” EN: Pasquino, Gianfranco y otros. Manual de Ciencia Política. 8va. Reimpresión. España: Alianza Universidad Textos.

Dahl, Robert A. (1971). Polyarchy. New Haven: Yale University Press.

Hernández Bravo, Juan. (1997). “La delimitación del concepto de partido político. Las teorías sobre el origen y evolución de los partidos”. EN: AA.VV. Mella Márquez, Manuel –editor-. Curso de Partidos Políticos. Capítulo II. Madrid: Akal Ediciones. AA.VV.

Lipset, Seymour M. (1981). Political Man. The Social Basis of Politics. New York: Doubleday & Company Inc.

Nohlen, Dieter (2006). “Tendencias internacionales en el desarrollo de los sistemas electorales”. En. Elecciones. Año 5, No. 6. Noviembre 2006. Perú: Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Novaro, Marcos (2000). Representación y liderazgo en las democracias contemporáneas. Argentina: Homo Sapiens Ediciones. Politeia.

Oñate, Pablo. “Los partidos políticos” (1997). EN: Del Águila, Rafael (1997). Manual de Ciencia Política. Madrid: Editorial Trotta. Páginas 251 – 269.

Rosales, Rotsay (2009). Los partidos políticos: institucionalización, democratización y transparencia. San José, Costa Rica: Editorial Educatex / IIDH-CAPEL.

Sánchez C., Fernando F. (2007) Partidos políticos, elecciones y lealtades partidarias en Costa Rica: erosión y cambio. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.

Ware, Alan. (2004). Partidos políticos y sistema de partidos. Madrid, España: Ediciones Istmo S.A.

i von Beyme, Klaus citado por Artiga González, Álvaro (2000). P: 13.

ii Sartori, Giovanni citado por Alcántara Sáez, Manuel (1997). P: 43.

iii Bartolini, Stefano (1996). P: 217.

iv Oñate, Pablo. (1997). P: 253.

v Artiga González, Álvaro (2000). P: 14.

vi Ídem

vii Cotarelo citado por Artiga González, Álvaro (2000). P: 14.

viii Artiga González, Álvaro (2000). P: 14.

ixAlcántara Sáez, Manuel (1997). P: 43.

x Oñate, Pablo (1997). P: 251.

xi Morlino, Leonardo citado por Alcántara Sáez, Manuel (1997). P: 53.

xii Lipset y Rokkan citados por Alcántara Sáez, Manuel (1997). P: 42.

xiii Schumpeter, Joseph citado por Oñate, Pablo. P: 253.

xiv Categorías planteadas por Oñate, Pablo. (1997). P: 262-264.

xv Ibíd. P: 262

xvi Ibíd. P: 263

xvii Ibíd. P: 262

xviii Ibíd. P: 263-264

xix Bartolini y Mair citados por Oñate, Pablo. (1997). P: 262.

xx Rosales Valladares, Rotsay (2009), P: 127 – 135.

xxiVon Beyme, Klaus citado por Artiga González, Álvaro (2000). P: 13

xxii Bartolini, Stefano (1996). P: 217.

xxiii Panebianco, Angelo citado por Hernández Bravo, Juan. (1997). P: 32.

xxiv Dahl 1971 y Lipset 1981 páginas 27- 28.

xxv Hernández Bravo, Juan. (1997). P: 22.

xxvi Ibíd. P: 14.

xxvii García Pelayo citado por Alcántara Sáez, Manuel (1997). P: 48.

xxviii Bartolini, Stefano (1996). P: 246.

xxix Hernández Bravo, Juan. P: 21.

xxx Ibíd. P: 13.

xxxi Dahl, Robert citado por Alcántara Sáez, Manuel (1997). P: 41.

xxxii Bartolini, Stefano (1996). P: 217-218.

xxxiii Ibíd. P: 219

xxxiv Ídem

xxxv Artiga González, Álvaro (2000).

xxxvi PNUD (2005) citado por Nohlen, Dieter (2006). P: 295

xxxvii Nohlen, Dieter (2006). P: 295.

xxxviii Sartori citado por Sánchez, Fernando (2007). P: 105

xxxix Nohlen citado por Sánchez, Fernando. (2007). P: 105.

xl Nohlen, Dieter (2006). P: 294.

xli Hernández Naranjo, Gerardo (2007). P: 245 y Nohlen, Dieter (2006). P: 295.

xlii Nohlen, Dieter (2006). P: 294.

https://www.iidh.ed.cr/multic/default_12.aspx...

CIUDADANÍA : CAPÍTULO VI

TEMAS DE CIUDADANÍA 29: LOS PODERES DEL ESTADO: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL (Composición, competencias y atribuciones).

La principal característica del sistema democrático es la separación de poderes y el control ejercido entre ellos. Igual, debemos reiterar que nunca se pusieron en práctica los mecanismos de participación ciudadana que establece la Reforma Constitucional de 1994, con lo que falta algo de lo que se entiende como sistema democrático moderno.

Los Tres Poderes

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial: Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal).

Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina.

El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la posibilidad de ser reelecto por un sólo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente, elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de Ministros y ministros. Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial.

Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga.

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La Cámara de Diputados (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada bienio).

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Poder Judicial: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales inferiores, se encargan de administrar justicia.

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La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.

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El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.

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Jurado

La Constitución vigente consagra la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios.

VER EN

https://www.casarosada.gob.ar/.../organi.../los-tres-poderes

El principio de cooperación entre los poderes del Estado. Su aplicación por la Corte Suprema

Escribe:

Javier

Leal de Ibarra

De la interesante exégesis que formula Humberto Quiroga Lavié de los principios que inspiran a nuestra Carta Magna, me detendré en el de funcionalidad, el que según el mencionado autor, dentro de la estructura de esos principios, posee ni más ni menos que el trascendente rol de ser el “agente distribuidor de las funciones supremas del estado”; asignando al término “función”, el sentido de competencia, y por tanto a la Constitución Nacional, el “instrumento de su distribución”[1].

Luego de destacar los cometidos y atribuciones básicas de cada Poder del Estado, Quiroga Lavié señala que dentro de este principio de funcionalidad, se advierte la existencia -en lo que a estas líneas interesa- de dos sub principios, que denomina de “no concentración” y de cooperación”.

El primero de ellos, fija su eje en ponerle límites al alcance de las funciones/competencias asignadas por las normas constitucionales respectivas a los distintos departamentos del Estado. Ejemplos dentro de nuestra Carta Magna los encontramos ya desde su primer artículo, en el que se adopta la forma republicana de gobierno, con la consiguiente división de poderes; la prohibición de otorgar facultades extraordinarias establecida en el artículo 29; la prohibición al titular del Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales establecida en los arts. 23 y 109; la prohibición al Presidente y al vicepresidente de la Nación de ejercer otros empleos prevista en el art. 92; entre otras.

El sub principio de cooperación –núcleo de este trabajo- se caracteriza como aquél que “convoca a los poderes políticos encargados de tomar la decisión política nacional, a la tarea de crear el derecho. Dicha convocatoria está dirigida a los Poderes legislativo, ejecutivo y judicial, quienes encuentran en la distribución de funciones establecida por la Constitución Nacional, las competencias particulares para la realización conjunta de la función”[2].

A este sub principio, me permitiré llamarlo también principio colaborador, tal como lo hace Ricardo Corrales Melgarejo, definiéndolo con mayor amplitud como “la obligatoria coordinación, cooperación, ayuda mutua y solidaridad de los poderes y órganos públicos independientes, en la concertación y ejecución de las políticas públicas y de estado, en la prevención y solución de sus conflictos, que involucren a la sociedad civil en su formulación, ejecución y fiscalización de sus estrategias, políticas, programas y proyectos; contributivo de un sub sistema político estadual unitario y a la vez descentralizado, de estructuras flexibles pero articuladas e incluso, más democrático y menos autoritario, propios de una sociedad abierta, horizontal y participativa”[3]

En este orden de pensamiento, estoy persuadido de que tanto el sub principio de cooperación, o el mas abarcativo principio “colaborador” son a esta altura de los tiempos, respecto de la separación de los poderes, ni más ni menos que “dos caras de la misma moneda”, que apuntan a lograr un buen gobierno en los términos que lo expresa Corrales Melgarejo en el trabajo ya citado, pues si bien la cooperación y la separación de las potestades contiene presupuestos diferenciados, “están intrínsecamente relacionados con los fines del Estado”.

Estos conceptos fueron, a mi juicio, claramente aplicados y desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de distintas decisiones adoptadas en los últimos tiempos en las que, tomando como base el desarrollo de diversas Políticas de Estado que involucran al Poder Judicial, se han establecido vínculos absolutamente necesarios con los otros departamentos del Gobierno Nacional, para el logro de los objetivos que se fijaron en las resoluciones adoptadas por el Alto Tribunal.

Para destacar las más trascendentes de esas decisiones, en las que se observa con claridad meridiana la necesidad de “abrir el juego” a todos los ámbitos del Estado Nacional para lograr el cumplimiento de los fines propuestos, comenzaré por mencionar la Acordada 39 dictada el 27 de diciembre de 2006, por la que se crea, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la “Oficina de Violencia Doméstica”. Resulta casi ocioso destacar que la creación de esa dependencia resulta un valiosísimo aporte a decisiones dictadas por el Poder Legislativo tendientes a atacar y erradicar este flagelo; tales como la ley 26.791 por la que se modifica el artículo 80 del Código Penal, incorporando como agravante y reprimiendo con reclusión o prisión perpetua al homicidio motivado en causales de violencia de género.

Continuando con la reseña de decisiones de la Corte Suprema en las que se encuentra presente el principio de cooperación entre los distintos poderes del Estado, debe destacarse muy particularmente la Acordada 42, dictada el 29 de diciembre de 2009, por la que se crea en el ámbito del Alto Tribunal, la “Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad”, dependencia cuya función es el relevamiento de las causas de esa naturaleza “con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos y con las dificultades operativas que puedan demorar la realización de los juicios en un tiempo razonable”...

Javier Leal de Ibarra es presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

VER COMPLETO EN

https://www.cij.gov.ar/nota-24612--El-principio-de...

TEMAS DE CIUDADANÍA 30:

LA EDUCACIÓN: RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Los PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES debieron ser el limite a la baja calidad de la educación, con lo que se busco, erróneamente y casi diría delictiva mente (porque es notorio que se violaban libertades y derechos constitucionales desde la base misma del Derecho a la Libertad de Cátedra y seguía con la Ley de Educación vigente) igualdad y equidad, son entonces un papel pintado. Y la intención de contar con un plantel docente homogéneo en materia ideológica (conste que no hablamos de conocimientos) es un delirio propio de mentes enfermizas y totalitarias y el camino inverso al PENSAMIENTO CRÎTICO y a la CALIDAD EDUCATIVA.

Cuando hablamos de esas cuestiones es importante que acostumbremos a nuestros alumnos a pensar con amplitud y no con un pensamiento mezquino y pequeño, acotado solo a las definiciones, pobres, que conocen y sepan buscar lo trascendente y no quedarse solo en lo que dicen en sus grupos o lo que creen que es ciertamente absoluto e irrebatible, cuando existen las posibilidades de buscar otros enfoques que amplíen el panorama de análisis. Se debe aclarar que el Boca-River es algo del fútbol (siempre y cuando no se violen leyes), porque no todo es blanco o negro y en Democracia también se violan derechos humanos en nuestro tiempo y antes (de Atenas, cuna de la Democracia: https://revistadehistoria.es/los-esclavos-atenas/) y por eso es bueno el sistema de controles de la Democracia Moderna, cosa que no existe (los controles) en Dictadura (debemos considerar que de los seis golpes de estado existieron cuatro que se consideraron Dictaduras Provisionales y las ultimas dos, como Permanentes, con lo cual no sabríamos a cual nos referimos) pero siempre existe la posibilidad de que se produzcan casos de violaciones de Derechos Humanos, sin entrar a considerar a países limítrofes y, en ese sentido este periodo se encuentra recién, por ser estudiado. Por otra parte no existen definiciones de una sola palabra, como se muestra en el escrito que sigue y esa forma de definir no es algo que tenga alguna vigencia en Ciencias Sociales, pero si es absolutamente válido el criterio de definir sobre la base de lo demostrado por la Justicia Argentina. Creer lo contrario es solo demostrar el grado de ignorancia al que se llega por creer en definiciones de una sola palabra.

Memorias pendientes de la democracia argentina

Sofia Santamarina

23/03/2020

Argentina, Democracia, Derechos Humanos, Memoria, Memoria Verdad y Justicia

¿Qué es la memoria? ¿Es solo que una sociedad recuerde los hechos aberrantes de su pasado? ¿Qué elementos implica un proceso de Memoria?

La Memoria es mucho más que un simple recuerdo colectivo. La Memoria está acompañada de Verdad y de Justicia implica luchar contra la impunidad, la mentira y el olvido frente a las violaciones de derechos humanos. Memoria es la obligación del Estado de investigar, de juzgar y de sancionar las violaciones cometidas por un régimen represor y genocida, como el que se instauró en el poder ese 24 de marzo de 1976 en Argentina.

Los procesos de Memoria, Verdad y Justicia deberían ser mecanismos de garantía de no repetición, en tanto, constituyan herramientas para alcanzar el consenso social nacional de que como comunidad no permitiremos Nunca Más tales hechos aberrantes. Se trata de un camino de avances y retrocesos, con estrategias innovadoras, de luchas de poder, de éxitos y tragos amargos; que convierten a las transiciones en procesos largos, sometidos a las vicisitudes políticas e intereses enfrentados. […] En ellos se juega tanto la manera en que se afrontan las consecuencias de las violaciones de derechos humanos sufridas como la calidad de la democracia” (Beristain, 2011).

Los países latinoamericanos han implementado diferentes estrategias para hacer efectiva la Memoria, Verdad y Justicia. Durante los períodos de transición política han desarrollado medidas para reparar y hacer justicia: juicios, comisiones de verdad, sitios de memoria, reparaciones económicas, perdón público, entre otras. Este conjunto de medidas, mecanismos y acciones para enfrentar un pasado reciente de violaciones masivas a los derechos humanos en el marco de un cambio de régimen político es lo que se denomina justicia transicional (Beristain, 2011).

¿Castigo o perdón? Es la primera decisión que debe tomar la justicia transicional sobre el pasado, en vista de que el primero puede reactivar al poder militar y de que el perdón puede limitar la recuperación del tejido social dañado y en consecuencia, debilitar a la nueva democracia en su compromiso de igualdad ante la ley y respeto por los derechos humanos. En ambos casos el riesgo recae sobre la democracia.

La Argentina optó por el primer camino, el castigo a los responsables del régimen autoritario, siendo el primer país en intentar una relación entre verdad y justicia. Después del informe de la Comisión de la Verdad, se iniciaron juicios con condenas penales para la cúpula militar. Juicios por la verdad que continúan hasta hoy.

El juicio a las Juntas (1985) fue una propuesta del primer gobierno democrático[1] con dos objetivos: castigar e incorporar a las Fuerzas Militares al nuevo régimen, subordinándolo al poder civil. Estos juicios fueron innovadores en cuanto a que, a diferencia de la experiencia de Nuremberg, fueron tribunales nacionales, con jueces y fiscales que ya pertenecían al Poder Judicial, y, no solo investigaron a las altos mandos, sino que avanzaron – hasta dónde se pudo – en la cadena de mando. Todo esto además contribuyó a relegitimar el poder del Estado democrático.

El fervor ciudadano que despertaron los juicios ejerció presión para avanzar en la cadena de responsabilidades pero los militares la frenaron. Tras varios levantamientos de parte de sectores de las fuerzas militares contra el orden democrático, y el temor a una nueva interrupción autoritaria, el gobierno sacó la Ley de Punto Final (1986) y la Ley de Obediencia Debida (1987) para dar fin a las investigaciones. Años después, el presidente Menem emitió dos indultos (1989-1990), en una estrategia de “perdonar al pasado, pero castigar con todo el peso de la ley a las rebeliones del presente y el futuro” (Smulovitz,2012, p. 70).

Una línea de acción llevada adelante fue la vía política-institucional-educativa (Kaufman, 2015). Argentina desde 1983 implementó un repertorio completo de estrategias de justicia transicional (Smulovitz,2012). Las medidas no judiciales complementaron las legales para superar las denominadas brechas de impunidad, es decir, que la justicia no sea incompleta ni frustrante para las víctimas (Entrevista de Glenda Mesarobba a Juán Méndez, 2007). En este sentido, el gobierno menemista, implementó una política de reparaciones económicas para revertir los efectos negativos que pudieran tener los indultos, y en cumplimiento de una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2]. Mediante un decreto presidencial y dos leyes[3], el Estado estableció compensaciones económicas a los detenidos ilegalmente, a familiares de desaparecidos (se crea la figura civil de “ausente por desaparición forzada”) y a los niños nacidos en cautiverio o víctimas de sustitución de identidad.

Parte de los éxitos de las estrategias de justicia transicional en Argentina, se deben a la continuidad e intensidad del movimiento de derechos humanos con un alto grado de expertise quemostró el desarrollo de estrategias innovadoras como la presentación temprana de habeas corpus para tener registro de las fechas de desaparición, o la rápida acción a nivel internacional para ejercer presión sobre el régimen represor....

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https://diagonalciep.org/memorias-pendientes-de-la.../

Ética y Derechos Humanos: principios educacionales para una sociedad democrática

Éthique et Droits de l’homme. Principes éducationnels pour une société démocratique

Ethics and human rights. Educational principles for a democratic society

Alvori Ahlert

Autor

RESÚMENES

ESPAÑOLFRANÇAISENGLISH

El presente artículo discute la urgencia de la ética como fundamento para la búsqueda de una sociedad democrática y sus conectividades con la reflexión sobre los derechos humanos. Se discute la importancia de los derechos humanos para la construcción de una sociedad efectivamente democrática y participativa y los sentidos de la democracia en la actualidad en que los derechos humanos de tercera y cuarta generaciones se constituyen como premisas fundamentales para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

Palabras claves: droits de l’homme, éthique, citoyenneté, éducation

Keywords: human rights, ethics, citizenship, education

Palabras claves: derechos humanos, ética, ciudadanía, educación

Introducción

La urgencia de la cuestión ética

Los derechos humanos como imperativo ético para la construcción de una sociedad democrática

Consideraciones finales

TEXTO COMPLETO

Introducción

1Problematizar y reflexionar sobre los derechos humanos y la ética es una tarea ardua. La cuestión primera es, por donde partir, considerando que se trata de dos temas tan amplios y tan sin concreción, sin plasticidad en la realidad en que vivimos, tanto en el plano global como local. Todavía una mirada más apresurada nos permite percibir que tanto los derechos humanos como la ética poseen su historicidad, su lugar, su tiempo y su espacio donde sus sentidos y significados fueron y son construidos y reconstruidos por la acción y relación humana. Por eso, su lugar para nuestro análisis y reflexión y nuestra propia realidad, en la cual su universalidad aún es una ausencia casi universal. “Los derechos humanos, por definición, tienden a ser universales. Aún cuando, su característica más universal es su violación universal.” (Lienemann, 1982, p. 80)

2No ocurre algo diferente con la ética, que, en el período de la Modernidad, fue librada de las relaciones humanas, de las cuestiones de la convivencia humana por la ciencia positivista, por la racionalidad técnica y científica, utilitarista, promotora del poder, del poder del dinero, y de la producción.

3Todos tenemos nuestra construcción humana, nuestra historia personal y social a partir de las diferentes culturas a las que pertenecemos. Aún así, encima de éstas existen macrofenómenos, resultantes del campo científico económico y político, desarrollados a lo largo de las últimas décadas, que reclaman una profundización en las orientaciones y en las normativas éticas universales. Rehén del mundo sistémico, del poder y del dinero, el desarrollo económico y tecnológico ha beneficiado sólo a un pequeño número de personas sobre la faz de la tierra, en detrimento de las condiciones mínimas de vida para la mayoría de los seres humanos y para el medio ambiente. Si por un lado, las catástrofes naturales pueden ser evitadas o mitigadas, mediante un planeamiento que tenga la vida como núcleo central, por otro lado, las tragedias, resultantes de la ganancia, de la incompetencia social y de corrupciones estructurales y personales, continúan segando vidas e impidiendo dignidad y abundancia para la mayoría de la población mundial.

Es significativa la visión de esa realidad planetaria ilustrada por Forrester, en su livro O Horror Econômico, en el cual afirma que,

...son millones de personas, digo bien, personas, colocadas entre paréntesis, por tiempo indefinido, tal vez sin otro límite a no ser la muerte, tienen derecho apenas a la miseria o a su amenaza más o menos próxima, la pérdida muchas veces de un techo, la pérdida de toda la consideración social y asimismo de toda la autoconsideración. Al drama de las identidades precarias o anuladas. Al más vergonzoso de los sentimientos: la vergüenza.(Forrester, 1997, p. 10)

4Este es el resultado de las políticas neoliberales llevadas a cabo por las potencias económicas del planeta, que crearon mecanismos internacionales de pillaje: Banco Mundial, Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico –OCDE-, Fondo Monetario Internacional -FMI–, entre otros, sobre los pueblos tercermundistas o paises en desarrollo.

5Las características de esta nueva fase del capitalismo están centradas en la globalización de la economia, en el fin de las fronteras económicas, en el desmantelamiento del Estado y en la destrucción de los derechos sociales, tales como salud, educación, vivienda, transporte, comunicación, estabilidad de empleo, desvaloración y destrucción de las economías microrregionales(Ahlert, 2003, p. 122-123).

6El filósofo Ernildo Stein se refiere a esta realidad como un cuadro de horrores de nuestro mundo globalizado. Se trata, según este filósofo, de macrofenómenos macabros de orden material y que nos chocan diariamente a través de los medios o in loco: la muerte de millones de seres humanos por el hambre, principalmente em el tercer mundo; la violencia de las guerras regionales, étnicas, tribales y económicas con centenas de millares de muertos; las dolencias endémicas, epidémicas y estacionales entre los pueblos más pobres; la violencia urbana produciendo terror y miedo en todos; las catástrofes climáticas, de la civilización, en el tránsito; la explotación por el trabajo esclavo, de adultos y crianzas; la prostitución de menores, usados como objetos en el turismo; la desesperación de los excluidos del proceso social; la persecusión y la extinción de las minorías de todos los tipos; la exclusión de la salud y la privación de la palabra de las mayorías pobres y explotadas; la agresión de los media y de la propaganda, violentando la frágil estructura del deseo; la desconsideración de los ancianos, de los jubilados, de los enfermos, de los desempleados y de las mujeres llenas de hijos; la mortalidad infantil; el desperdicio, el almacenamiento de alimentos con fines especulativos; la destrucción de los recursos naturales del planeta; la manipulación de las esperanzas y de los sueños de la juventud.

7También existen macrofenómenos de otro orden, y que, progresivamente, aprendemos a ver mediante las ciencias humanas. Son los fenómenos que envuelven directamente la historia de cada indivíduo, como: la destrucción de las identidades personales y la multiplicación de los borderlines; la dimensión de las perversiones y la consagración de la transgresión como el modo de ascenso social; la pérdida de la relación con el “mundo” y el incremento de las psicosis; el mito individual del neurótico y la difusión del sufrimiento psíquico; la infantilización del adulto y la precoz conversión en objeto sexual de los niños; el narcisismo generalizado y la multiplicación de las relaciones de modelación en los otros; la fatiga sexual generalizada y la difusión de la permisividad como contrapartida; la delegación de la autoridad de los padres a los grupos etarios de los hijos y la muerte de los modelos adultos en la formación de la identidad personal; la pérdida de la substancia ética y el avance de la estetificación de las relaciones personales; el deterioro de la relevancia social del trabajo y la pérdida del valor biográfico del trabajo; la desaparición del valor de la verdad y la consagración del pensamiento estratégico; el fin de la justicia como principio político fundamental y la justificación por el procedimiento correcto; el fin de las referencias absolutas y la fragmentación de las historias de vida.

8Esto lleva a preguntarse: ¿Qué se hace con el derecho a vivir cuando éste ya no opera para la mayoría de la población planetaria? A partir de esta perspectiva, abordaremos una discusión sobre la urgencia de la ética como fundamento para la búsqueda de una sociedad democrática, construyendo una conceptuación mínima históricamente actualizada para establecer un diálogo en el contexto de la reflexión sobre los derechos humanos.

9En la segunda parte del texto vamos a reflexionar sobre la importancia de los derechos humanos para la construcción de una sociedad efectivamente democrática y participativa. Significa discutir los sentidos de la democracia en la actualidad y proponer los derechos humanos de la tercera y cuarta generaciones como premisas fundamentales para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

La urgencia de la cuestión ética

10El ser humano viene olvidando peligrosamente que todo lo que existe en el presente, lo concreto y lo teórico, lo objetivo y lo subjetivo, es consecuencia de algo que lo antecedió, que ya fue. Toda la transformación de la naturaleza es consecuencia del trabajo humano. Al mismo tiempo, el ser humano es también el resultado de transformaciones teóricas, de sistematizaciones, de cuestiones de fé, de religión, de arte, de conocimientos y de saberes múltiples. En fin, todo lo que somos, lo somos gracias a aquellos que nos antecedieron en toda la lucha, experiencia, relacionamientos, alegrías, conquistas, frustraciones, lloros y sufrimientos, saberes construidos y reconstruidos. Nuestra identidad como seres humanos se constituye a partir de ese pasado que continúa siendo, esto es, existiendo, en nosotros.

11Entretanto, esta realidad se encuentra en el límite. La ciencia transformó extraordinariamente el espacio y avanzó de tal forma en el conocimiento, en la capacidad productiva, en el campo de la manipulación de la vida, llevándonos, en ese caso, a una verdadera encrucijada biotecnológica en lo tocante a la vida humana. Según Brakemeier, “Las conquistas biológicas se suceden con tamaña rapidez que lo válido hoy puede estar obsoleto mañana”. (Brakemeier, 2002, p. 135) Se trata de las técnicas de reprodución, de los diagnósticos prenatales, del transplante de órganos, de la eutanasia, de la transgenia, de la manipulación genética, del clonaje animal y humano. Toda esta realidad suscita demandas éticas. ¿Hacia dónde va el mundo? ¿Cuál es el destino de la humanidad?

12De otra forma, Cristóvam Buarque (1996), en una brillante conferencia sobre educación y utopía para el siglo XXI, introdujo su reflexión describiendo seis grandes sustos por los que pasó la humanidad al final del siglo XX. El primer susto fue la necesidad del ser humano de decir quién es. Ese ente imaginario que sería el ser humano enfrenta su capacidad tecnológica para modificar así el mundo, encara la capacidad de hacer un mundo totalmente diferente en cien años, como por ejemplo, la invención del avión. Se trata de un susto positivo. El segundo susto, que también es positivo, fue la integración mundial. Los medios de comunicación (radio y TV), el computador, la internet, los multimedia, etc. Ya el tercer susto lo vió altamente negativo; fue el innegable fracaso de la utopía. A comienzos del siglo XX todos imaginaban el año 2000 como una gran utopía. Nadie imaginó en aquella época que hoy más del 70% de la población mundial estaría fuera, al margen de la sociedad de consumo. En el mismo momento en que el hombre dominó la técnica fue incapaz de resolver los problemas del mundo –que, con todo, son problemas “resolubles”. Esa realidad nos condujo al cuarto susto que es la desintegración del ser humano. Hubo una ruptura del ser humano. Hasta el siglo XIX un hijo de esclavo y un hijo de un rey tenían la misma probabilidad de expectativa de vida. Hoy quien nace en ciertas clases sociales tiene más chances que quien nace en otras clases sociales. Los incluidos tienen acceso a atención médica inmediata, a transplantes de órganos, a cirujías altamente sofisticadas. Los excluídos, la gran mayoría del planeta, no posee acesso a la salud más básica necesaria. El quinto susto nos confrontó con el límite ecológico, consecuencia de la super producción: el planeta está siendo llevado al agotamiento; y es un planeta que tiene dueños (unos pocos). Son los dueños de los fondos de pensión, que quiebran a los países como bien se sabe, que mueven su dinero hacia un lado u otro, que son los dueños de la información, del tráfico de informaciones, que son y fueron agraciados con las empresas públicas (empresas de telefonía, distribución de la energía, red bancaria de los Estados). Personas que no tienen más nacionalidad: Bil Gattes; Roberto Marinho, George Soros, etc. Grandes grupos económicos. Se trata de una élite conservadora que no quiere y no precisa conversar con nadie. Y eso se reproduce internamente, sobretodo a través de la privatización de la enseñanza y, consecuentemente, de la investigación. Y el sexto susto del cual nos habla Buarque, que es positivo y esperanzador, fue el (re)descubrimiento de la ética, de la necesidad de la ética. En los inicios del siglo XX había un encandilamiento de las ciencias con la certeza de poder construir un mundo perfecto. La ética había sido dispensada.

13Por eso, la situación en la cual los seres humanos y su entorno ambiental se encuentran se constituyó en campo prioritario para la reflexión y cuestionamentos éticos. Se trata de una realidad que reclama una postura. El ser humano necesita urgentemente de criterios para su acción en el mundo, que cada vez más profundiza lo desconocido. Andreola, fundamentado en Boff, Munier y Ricouer, la denomina como “ética das grandes urgencias”, y cuestiona el avance de la ciencia desconectada de la ética.

14¿Es posible pensar una ciencia neutra con relación a la ética? O en una pregunta más incisiva aún: ¿Se puede pensar en autonomía de la ciencia con relación a la ética? Reconociendo, no obstante, que el asunto es polémico, yo respondería derechamente a la segunda pregunta – quedando, de ese modo, respondida también la primera– no es posible una ciencia autónoma. O ella es una ciencia comprometida con la vida, en todas sus formas y dimensiones, o entonces no se justifica como ciencia (...). El progreso científico, fruto de los magníficos descubrimientos y creaciones del intelecto humano, en sí mismo está destinado a mejorar las condiciones de vida de los seres humanos, individualmente, y de la humanidad en su conjunto. Pero eso no acontece automáticamente. Los avances de la ciencia levantan numerosas y graves interrogantes éticas. Cómo tales interrogantes serán respondidas, en el nivel de la reflexión teórica y en el nivel de la acción, es una pregunta cuya respuesta no puede ser dada por la propia ciencia. (Anfreola, 2001, p. 30)...

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https://journals.openedition.org/polis/4663

https://politicacomunicada.com/importancia-de-la.../

CIUDADANÍA : CAPÍTULO VII

TEMAS DE CIUDADANÍA 31: EL ESTADO PROVINCIAL Y EL MUNICIPAL

Los Estados Provinciales son anteriores al Estado Federal en lo que se conoce como Provincias Constituyentes, que son las que firmaron la Constitución Nacional de 1853, a las que se sumo en 1860 la Provincia de Buenos Aires. Pero con anterioridad existen los Municipios, en esas mismas Provincias Constituyentes, que era a las que se apelaba desde la Revolución de Mayo de 1810, basado en los usos y costumbres del Municipio Indiano. Luego se sumaron las nuevas Provincias, constituidas sobre Territorios Nacionales y para las que se aplicó las mismas regulaciones en sus Municipios. Por lo tanto el elemento fundacional no podía quedar exento de la Autonomía que es parte del Federalismo, cada una en arreglo de sus regulaciones o leyes o regímenes establecidos por la Constitución Nacional, las Provinciales y las propias de cada Municipio. Nuestra revolución e independencia se inicio desde abajo hacia arriba, aunque hoy parezca lo contrario. Ya les resulta, como les resultaba chocante reconocer que este país nació sobre la sangre de nuestros originarios, africanos (y sus descendientes), con los gauchos y unos pocos blancos, como Belgrano.

Estados Provinciales

Estados Provinciales

La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y una Ciudad Autónoma. Cada Provincia tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas Constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por el Gobernador electo por los habitantes de la Provincia; entre sus atribuciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral.

Cada Provincia está dividida en Departamentos, salvo en el caso de la Provincia de Buenos Aires donde reciben la denominación de partidos. Cada departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades. Las localidades se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno.

Las localidades que superan un cierto número de habitantes, o por declararlo una ley provincial, se denominan Municipios estando gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por el Intendente (o Viceintendente) elegido por sufragio universal directo, y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, siendo el número de concejales función del número de habitantes del municipio del último censo realizado.

El resto de localidades que cumplan unos requisitos mínimos (existencia de casco urbano, por ejemplo) podrán ser gobernadas por una Comisión de Fomento que constará de un Presidente y varios Vocales.

En ambos casos se establecerán los límites del Ejido Municipal que será gobernado por la Municipalidad o la Comisión.

Esta estructura administrativa es dinámica y tiene el propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo se lleva hasta el ámbito Municipal).

https://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/organizacion...

APITULO III

EL REGIMEN JURIDICO MUNICIPAL

MARCELA TERNAVASIO

Anteriormente planteábamos que una de las consecuencias más destacables que tuvo la

preeminencia de la concepción naturalista del municipio, fue su traducción en la esfera jurídica. Esto significó que los cuerpos municipales fueron considerados -desde los comienzos del municipalismo moderno- como simples asociaciones de derecho privado cuyos intereses no podían afectar a la administración general.

La aplicación de los esquemas propios del derecho privado a los entes locales fue, en

principio, una consecuencia de la propia evolución histórica del derecho. El desajuste conceptual

que generó la ausencia de categorías jurídicas apropiadas para calificar la naturaleza de las

atribuciones locales, fue causa de innumerables equívocos y conflictos.

La evolución posterior se orientó a explicar con las categorías del derecho público lo que en

los inicios del municipalismo moderno se explicó con los únicos esquemas que estaban perfilados:

los del derecho privado. Este proceso estuvo condicionado por la propia evolución del derecho

público y por la superación de la idea de que el derecho privado daba mayor protección a la esfera local -identificada, tal como había prescripto Benjamín Constant, con las libertades personales y privadas del individuo- frente a las ingerencias estatales. Cabe recordar, en este punto, que la consideración del carácter privado de las cuestiones locales tenía la finalidad de delimitar asuntos en los que el estado no debía inmiscuirse. Distinción paradigmática del pensamiento liberal que dejó a los municipios a medio camino entre lo público y lo privado.

En este contexto, la cristalización jurídica municipal que en la segunda mitad del siglo

pasado se plasmó en nuestro país -siguiendo el itinerario europeo iniciado en Francia- estuvo

orientada por la consideración de la doble personalidad jurídica del municipio1. Esto significó que

1 La doble personalidad del municipio fue establecida en

el artículo 33 del Código Civil, cuando se dispuso que el

estado, la Iglesia, cada una de las provincias federadas y

cada uno de sus municipios eran personas jurídicas de

existencia necesaria y quedaban sometidas a la legislación

que al respecto contenía el referido Código. En este punto,

el codificador siguió las huellas del derecho administrativo

del Imperio Romano, en el que aparece la noción del

municipio como persona jurídica, al extender los romanos su

dominación e incorporar las ciudades conquistadas al

Imperio, dejándoles una organización autónoma para la

administración de los asuntos locales. Se les quitó a éstas

la institución local fue definida, al mismo tiempo, como persona de derecho público y como

persona jurídica. Como persona jurídica, quedó sometida a las normas del derecho privado2;

como persona de derecho público, quedó sometida a las normas del derecho público.

En la base de esta distinción que coloca al municipio entre el derecho privado y el derecho

público -pero más vinculado al primero-, se encuentra la disyunción antes señalada entre una esfera política y otra administrativa. La interpretación jurídica clásica se articula directamente a esta distinción hecha en el plano teórico, ya que considera al estado-nación como el ente que, dentro del

derecho público, es el encargado de consagrar los actos políticos propios de la soberanía. Actos

que, en esta concepción, quedan revestidos de imperium, mientras que los actos administrativos -

asignados a la esfera municipal- no estarían dotados de autoridad en tanto serían de simple gestión privada.

En este plano, la noción jurídica clásica afirma que el municipio "por tener a su cargo una

considerable cantidad de servicios públicos...tiene una importante actuación en el campo del

derecho privado", lo que deriva en que la institución local "con mayor frecuencia que la nación y la provincia, se presenta con el carácter de simple empresario, en actividades no esenciales, aunque muy útiles para los habitantes de la ciudad"3.

Nuevamente, el ideario municipal predominante -expuesto en los capítulos anteriores- se

hace presente. Pero ya no sólo en el plano de un clima de ideas, sino en la cristalización jurídica. La preeminencia del derecho privado sobre el derecho público en la construcción de categorías capaces de definir la esfera propia del ámbito local, muestra la traducción institucional de la fórmula

tan repetida de que "la comuna o ciudad, es en el orden de las instituciones políticas la primera, como la familia es la primera célula social; su gobierno propio es anterior a todo otro organismo su independencia y soberanía política, dejándoles su

capacidad privada, esto es, permitiéndoles actuar en las

relaciones patrimoniales del derecho común. Véase al

respecto: Alcides Greca, Derecho y Ciencia de la

Administración municipal, Santa Fe, Imprenta de la

Universidad, 2º edición, 1943 y Rafael Bielsa, Principios de

Régimen Municipal, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad,

2da. edición, 1940, primera parte, capítulo 1.

2 En este sentido, las corporaciones locales fueron

consideradas sujetos de derecho y titulares de determinados

derechos subjetivos que les pertenecen como propios. La

existencia de un interés colectivo, distinto de los

intereses individuales que lo integran, es un elemento

esencial en la noción de persona jurídica.

3 Alcides Greca. Op.cit, tomo 3, pg.33.

político, es como bien se ha dicho, el principio del estado"4. Esto que enuncia un importante

constitucionalista argentino a principios de este siglo, no hace más que recoger la definición del ente municipal heredada del pasado.

Si bien existieron en el ámbito jurídico voces discordantes con este modelo -tal como las

hubo en el ambiente de los publicistas antes trabajados-, las mismas no llegaron a erosionar la

fórmula predominante. En el marco de las disidencias, también a comienzos de este siglo, un

importante jurista santafecino planteba que:

"El gobierno del municipio, pese a que algunos autores han pretendido adjudicarle

un rol exclusivamente administrativo, tiene actividades políticas. Da nacimiento a

actos que no podemos clasificar entre los meramente administrativos o entre los de

simple gestión privada. Dichos actos, aunque se producen con menos frecuencia

que dentro del estado, son esencialmente políticos o de gobierno. Se manifiestan

con particularidad, en la organización de sus poderes y en sus relaciones con la

nación, la provincia y los otros municipios. En nuestro concepto, deben ser

considerados políticos los actos referentes a la convocatoria a elecciones

municipales, escrutinio, proclamación de los electos, convocatoria del Concejo,

asunción del mando, discusión, aprobación o rechazo de los diplomas de los

miembros del Concejo, juzgamiento y separación del intendente y de los concejales,

sanción, promulgación y veto de las ordenanzas, realización de referendums,

revocatorias e iniciativas populares e intervención a los poderes comunales por el

gobierno del estado en caso de subversión del régimen"5.

Aunque tributaria de una visión aún muy restringida de la política, en tanto la misma queda

limitada al espacio en el que la autoridad puede ser formalizada bajo acciones que tengan que ver

con su constitución -elecciones por ejemplo-, o con su inequívoca intervención -sanción o veto de

ordenanzas, entre otras-, esta visión es capaz de revisar los presupuestos arraigados desde décadas atrás. No obstante, volvemos a destacar que se trata de perspectivas aisladas dentro de la esfera jurídica. Habrá que esperar bastante tiempo para que estos planteos comiencen a generalizarse en el marco de un debate que -excediendo el espacio jurídico- pase a ser eminentemente político...

VER COMPLETO EN

http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi...

TEMAS DE CIUDADANÍA 32: LA ÉTICA EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES

El bien común para todos es el norte que debe regir la ética de las instituciones y organizaciones, buscando un equilibrio entre lo individual y colectivo, vigilando la equidad con las Minorías. Las mujeres llevan ya un tránsito, intenso en las mismas, pero siguen faltando aspectos particulares, como puede ser el de la Pedagogía Feminista, que es algo de mucha necesidad en las Escuelas y en la misma Universidad. Ya tocamos el tema de las Minorías y es bueno reiterar, que consideramos en ese segmento a los pueblos originarios, a los africanos (incluye a los descendientes), al pueblo gitano, a los migrantes de Latinoamérica y a los asiáticos.

En lo referente a otras colectividades, también indicamos que en este país existe una cultura dominante centro europea, que creo una coraza que protege a las de este origen y, por lo tanto, no estamos de acuerdo que se las considere como Minorías, como pude leer de algunos autores. Otro tema ofrecen las Minorías religiosas, que se deben proteger.

LA ETICA EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES

"LA ÉTICA EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES"

4.1.- PROCEDIMIENTOS DE ÉTICA EN INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES.

Los dos tipos de enfoques éticos, es decir, los enfoques individualistas y comunitaria contribuirán a aumentar el poder de comprender y resolver los problemas de las instituciones y organizaciones en forma más sistemática.

Es un proceso muy difícil de equilibrar ambos tipos de ética.

Una organización muchas veces se enfrenta a un dilema de elegir entre el interés individual y el interés de la comunidad.

La organización se ve obligada a hacer justicia de los intereses morales mediante el apoyo a un enfoque y dejando de lado a otro tipo de enfoque.

Cuando no hay reglas de juego establecidas ante los empleados con el fin de dirigir la institución sin problemas como un todo, hay momentos en que los individuos no están satisfechos con las reglas y regulaciones, sino que se deberá seguir viendo la institución como un solo cuerpo enorme con grupos de muchos miembros.

Los programas en una organización que lucha contra la desigualdad hacia las minorías y las mujeres son los enfoques comunes de derrotar en el enfoque individual, también de las prácticas de egoísmo y poca ética.

Allí como parte de los procedimientos éticos en las instituciones y organizaciones, hay que apoyar el enfoque comunitario, que apoya el bien común y esto se debe dar prioridad sobre la bondad individual.

Las organizaciones e instituciones se enfrentan a muchos dilemas.

Sin embargo, hay que apoyar a los valores que nos llevan a las políticas de organización que fomenten el bien común para todos.

En otras maneras nuestros valores individuales propios nos llevan a optar por las políticas que protegen el interés y el derecho de la persona.

El mayor reto de la organización es la creación de los códigos de ética que apoyan y están diseñado para apoyar tanto a los intereses comunes como los individuales.

Sólo hace unos años, pocos instituciones y organizaciones realmente tomaron la ética y los principios como elemento vital para crecer.

Había muy pocas instituciones que hacen los códigos éticos de conducta un asunto legítimo en el pensamiento estratégico y de planificación empresarial.

La gente en la primera posición en la compañía piensan gran cantidad de veces en la planificación de las estrategias para aumentar los beneficios, la estrategia de marca, y los planes funcionales, pero no se molestan siquiera por los problemas éticos en la empresa.

La ética y la moral solo se consideran problemas de las finanzas y el departamento legal, y también un problema para los recursos humanos.

Pero ahora las organizaciones se han dado cuenta el papel de principio ético en el mejoramiento de la empresa y el comportamiento de los empleados hacia las políticas de la empresa.

Las organizaciones se han dado cuenta de que los empleados tienden a cometer un crimen tan pequeño como el robo de los accesorios de la compañía o la copia del software importante de la compañía.

Debido a la mala conducta generalizada en la organización y sus actividades inmorales, esto hacia necesario procedimientos de ética en las instituciones y organizaciones para mantener la honestidad y la lealtad de un individuo y como miembro de un grupo grande

4.1.1.-Código de ética en las instituciones y organizaciones:

Un código de ética es un conjunto de normas que ordenan e imprimen sentido a los valores y principios de conducta, que sirven de fundamento a su actuación en todo tipo de actividad y entorno.

Es un documento formal donde se contienen valores básicos y reglas éticas de una profesión.

ESTABLECIMIENTO

Fortalece una cultura ética y de servicio

Permite un dialogo reflexivo y solidario entre los miembros de una organización

Ayuda a priorizar principios y valores que se dirijan a la humanización de los recursos existentes

Para que la función de los servidores se rijan por las normas de derecho a través de sus acciones

Influyen en la planificación y gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, conservando el marco legal que la rige

OBJETIVOS

Atienden los requerimientos del cliente

Integra la visión y misión de la empresa

Fortalece a la organización con su entorno

Guía a los elementos de la empresa en sus tareas diarias

Es un elemento indispensable en la capacitación del personal

CARACTERISTICAS

Regular la conducta por las normas contenidos en este, así como las legales y normas morales

Controla las relaciones con el público en general

Realza la responsabilidad sobre la toma de decisiones y las acciones

Promueve la honestidad para resolver problemas

Mejorar las relaciones laborales

Desarrollo de los individuos por medio de capacitación

Compromiso ante la sociedad

Se pueden crear lineamientos a dicho código que relacionen las actividades diarias con el compromiso social de la empresa

IMPORTANCIA

Herramienta vital para moldear y limitar las actitudes del personal de la empresa

Forma de cambiar la visión de la sociedad y los profesionistas.

4.1.2.-casoso conretos del proceder etico en las instituciones y organizaciones.

Los estudios de casos de conducta ética en las organizaciones e instituciones

La ética es un conjunto de valores de ideas y de la evaluación acerca de cómo vivir con honestidad.

La ética es un grupo de conjuntos de normas y estándares y los valores que se hacen de estas normas.

Influye en los valores éticos en las personas y también influye en los grupos sociales.

Código de comportamiento ético establece las normas que nos dan la valoración e ideas acerca de cómo comportarse y vivir nuestras vidas.

Los principios de la ética puede variar de acuerdo a la cultura y creencias, por ejemplo, el código de ética puede ser diferente para el comportamiento de una banda, y hay un conjunto diferente de normas y valores que guían a los miembros de la familia, grupos de personas involucradas en el negocio de la fabricación, un grupo social o club de servicio del medio ambiente.

Los médicos, profesores universitarios, banqueros, profesionales del marketing, miembros de la iglesia, los hombres del ejército, y los aviadores navales, cada uno de estos grupos sociales tiene diferentes normas y principios éticos distintos.

Dependiendo del tipo de campo y de la cultura el código ético de conducta se establece y sus recursos seran impuestos.

Deber ético exige también tiene la responsabilidad de conservar nuestro entorno natural, si se está trabajando en la empresa, significa que tienes que ser honesto y trabajar en el mejor interés de la empresa, etc

En cuanto al estudio de caso en la limpieza de la vendimia, es una organización que ha asumido el deber de limpiar las calles, jardines, campos de juego de tierra, etc para limpiar los alrededores y se transforma toda la basura en abono útil.

La compañía ha asumido la misión de cero residuos en los alrededores y ha tenido éxito hasta ahora.

Esto ayuda a limpiar los residuos y el medio ambiente y da lugares limpios e higiénicos para vivir

Si usted toma un ejemplo de un edificio del gobierno que es un edificio de 10.000 metros cuadrados . La especialidad del edificio es que fue creado a partir de madera reciclada.

Todos los materiales utilizados en la construcción salvan la energía natural.

4.2.-LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES.

La definición de la responsabilidad social es la relacion de los negocios con la ética y los principio de cualquier organización.

La responsabilidad social enseña a ser sensibles hacia los problemas culturales, sociales, ambientales y económicos.

La motivación hacia la responsabilidad social ayuda a las organizaciones, instituciones, individuos y gobiernos a tener un efecto positivo en los negocios, a el desarrollo y la sociedad.

Las decisiones empresariales de éxito no son acerca de los beneficios o las ganancias a corto plazo.

A veces, tomar decisiones acertadas para el bienestar de la comunidad, la gente, la organización y en favor de los clientes planta la semilla fecunda de ingresos futuros.

Esta es una estrategia empresarial a largoplazo, que incluye la sensibilidad hacia las opiniones de otras personas.

Este es el tipo de responsabilidad social que ayuda a construir una buena sociedad y un ser humano.

Hay muchas fuerzas que impulsan el negocio a nivel local, nacional e internacional.

El negocio en las necesidades de inversión, las fuerzas tradicionales de la economía, la libre empresa, la reputación de la organización y la capacidad de participar efectivamente en todo el mundo, significa que usted necesita levantar su integridad social y el respeto de la integridad de otras culturas y creencias.

Este es el tipo efectivo de responsabilidad social que le ayuda a hacerse líder empresarial y superat solo los enfoques a beneficios y aumentar el rendimiento de la empresa.

A fin de garantizar que en sus negocios exista una toma de decisiones éticas es importante.

Esto ayuda a actuar correctamente y para diferenciar entre el bien y el mal.

Responsabilidad social nos vincula con nuestra conciencia para tomar decisiones correctas y ayuda a reducir la corrupción en las agencias gubernamentales...

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http://consejoseticostec.blogspot.com/.../la-etica-en-las...

TEMAS DE CIUDADANÍA 33: PROCEDER ÈTICO EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES

Los valores morales y éticos que servirá en toda la actividad de las organizaciones e instituciones deben fijarse claramente, para que no existan dudas ni posibilidades de su violación por la causa que fuere. Estas deben reafirmar los lineamientos fijados por las leyes y por la Constitución. Recordando que nadie puede alegar en su defensa el desconocimiento de la Ley. Los valores y los principios éticos deben usarse preventivamente y de manera educativa, para reafirmar la Ley y la Constitución. Nunca pueden servir para justificar su incumplimiento.

3.1 Proceder ético en las instituciones y organizaciones.

Las instituciones y organizaciones desempeñan un papel de gran trascendencia para la vida de las personas y las sociedades del mundo actual. Además der ser fuentes generadoras de empleo y servicios tienen la gran responsabilidad de contribuir al desarrollo sustentable y sostenido del medio ambiente. Esto quiere decir, que antes de tener el interés de un beneficio económico deberá prevalecer el compromiso por el respeto de las obligaciones morales y éticas que se tiene con las comunidades.

La Ética en las instituciones y organizaciones definen lo moral o inmoral de las mismas, así como de las personas o grupos que las integran. Los individuos deberán aceptar y regirse por los principios morales o valores, cuando es así, podemos afirmar que la conducta es propiamente de carácter ético. Las instituciones deberán de manera sistemática fomentar en sus miembros que tengan un desempeño y proceder ético en las responsabilidades y actos que tengan dentro y fuera del ámbito laboral. Esto significa, que no basta que sea solamente dentro de la organización sino también fuera de ella, pues afecta de manera directa la imagen de la persona el realizar actos inmorales y de manera indirecta a la institución...

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TEMAS DE CIUDADANÌA 34: CÒDIGO DE ÉTICA DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES

Es necesario que las organizaciones e instituciones elaboren un código de ética sean profesionales o no lo sean. Es necesario que se termine con esa creencia erronea sobre la no profesionalizacion de las instituciones educativas, porque es una de las causas fundamentales del desprestigio de las mismas y de sus integrantes en estos momentos en que todo se encuentra cuestionado, en este caso por la pandemia, pero esa tendencia es anterior y es seguro que proseguirá en el mismo sentido.

Código de Ética para profesionales de ética y cumplimiento normativo

Introducción

Los programas de ética y cumplimiento de normas desempeñan un rol fundamental, tanto para ayudar a evitar y detectar conductas inadecuadas o impropias por parte de las organizaciones, como así también para promover la ética en los negocios. El desarrollo y la implementación rigurosa de programas efectivos de ética y cumplimiento de normas protegen a los inversionistas, a la comunidad de negocios y las partes interesadas en general. Los profesionales de ética y cumplimiento de normas (PEC) entienden que los servicios que brindamos exigen los más altos niveles de profesionalismo, integridad y competencia profesional. El presente Código de Ética expresa el reconocimiento que hace la profesión de sus responsabilidades para con el público en general, los empleadores y clientes y la profesión. El Código de Ética ha sido adoptado por todos los miembros de la Asociación de Ética y Compliance con el fin de proveer lineamientos y reglas a todos los PEC en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El presente Código de Ética consiste de dos clases de normas: Principios y Reglas de conducta. Los principios son normas amplias que proveen un marco a las Reglas de conducta mas detalladas. Las Reglas de conducta contienen los estándares específicos que recomiendan el nivel mínimo de conducta profesional que se espera de los PEC. El cumplimiento de dichas normas de conducta se espera tanto del individuo, como de la comunidad profesional. Esto depende en primer lugar, del propio entendimiento y las acciones voluntarias de los PEC y en segundo lugar, en la reafirmación del cumplimiento de dichas normas con sus compañeros de trabajo y hacia el público en general.

Algunas Reglas de conducta están acompañadas por un comentario con el fin de aclarar o explicar el significado y la aplicación de las mismas. Los siguientes lineamientos se utilizan en todo el Código:

Organizaciones” incluye a la organización y a sus empleados;

Ley” o “leyes” incluye todo el marco legal y normativo aplicable (comprendiendo la legislación nacional e internacional), regulaciones emanadas por organismos de contralor y políticas corporativas.

Conducta inadecuada o impropia” incluye tanto a los actos ilegales, como a la falta de ética de conducta; y

El máximo órgano directivo” de la organización se refiere a la máxima autoridad de una organización generadora de las normas y de la toma de decisiones tales como lo son el Directorio o el Comité Ejecutivo.

Principio I

Obligaciones para con el público

Los profesionales en ética y cumplimiento de normas (PEC) miembros de esta Asociación deben aceptar y promover el cumplimiento de dicha ética con el espíritu y el texto de la ley que rige la conducta de la organización y mediante su conducta profesional ser ejemplo vivo de la aplicación de los estándares más altos en ética para contribuir al bien público.

Regla 1.1 Los PEC no ayudarán, secundarán, o participarán en actos de conducta inadecuada o impropia.

Regla 1.2 Los PEC tomarán las medidas necesarias para prevenir conducta inadecuada o impropia por parte de sus organizaciones.

Comentario: Las acciones tomadas por los PEC para evitar conductas inadecuadas o impropias deben, por supuesto, ser legales y éticas. En caso que el PEC hubiera hecho lo posible, dentro del marco de la ley y de la ética de negocios, para evitar conductas inadecuadas o impropias, pero no obstante no hubiera podido evitarlas, debe remitirse a la Regla 1.4.

Regla 1.3 Los PEC deberán ejercer buen juicio al responder o cooperar con las investigaciones gubernamentales oficiales y legítimas o consultas referidas a su organización.

Comentario: Si bien el rol del PEC en una investigación gubernamental puede variar, el PEC jamás obstruirá o mentirá en una investigación.

Regla 1.4 Si, durante el curso de su trabajo, los PEC advierten alguna decisión por parte de su organización que, de ser implementada, constituiría un acto de conducta inadecuada o impropia, el profesional deberá:

(a) negarse a consentir tal decisión;

(b) llevará el problema a instancias superiores, incluso al máximo órgano directivo, según corresponda;

(c) considerará su renuncia si quedaran cuestiones serias sin resolverse después de ejecutar los puntos “a” y “b”; y

(d) reportará dicha decisión a la Justicia si la ley así lo exigiera.

Comentario: El deber de un/una profesional de ética y cumplimiento de normas va más allá del deber hacia la organización, dado que su deber para con el público y la profesión incluye también la prevención de conducta inadecuada o impropia de las mismas organizaciones. El PEC debe agotar todos los medios internos disponibles para disuadir a la organización, sus empleados y agentes de que se involucren en hechos mediante conductas inadecuadas o impropias. El PEC debe acudir al máximo órgano directivo, según corresponda, siempre que:

a) así se lo ordene tal órgano, por ej., por una resolución de la mesa directiva;

b) el acudir a la gerencia haya sido ineficaz;

c) el PEC considere que el acudir a la gerencia sería infructuoso. Los PEC deben considerar su renuncia sólo como último recurso, dado que los PEC pueden ser el último obstáculo para evitar la conducta inadecuada o impropia. La carta de renuncia a la alta gerencia y al máximo órgano directivo de la organización debe especificar con detalle y total franqueza las condiciones que condujeron al PEC a tal decisión. En organizaciones complejas, el máximo órgano directivo podría ser el máximo órgano directivo de una casa matriz.

Principio II

Obligaciones para con la organización

Los profesionales de ética y cumplimiento de normas (PEC) deben servir a sus organizaciones con el más alto sentido de integridad, formular juicios objetivos e imparciales en su nombre, así como también promover programas efectivos de ética y cumplimiento de normas.

REGLA 2.1 Los PEC servirán a sus organizaciones en forma diligente y oportuna, con un nivel competente y profesional.

Comentario: No se espera que los PEC sean expertos en todas las áreas que podrían contribuir con un programa eficaz de ética y cumplimiento de normas. Los PEC que incursionen en áreas que requieran una especialización adicional, obtendrán tal especialización mediante educación adicional, entrenamiento o trabajando con otros profesionales expertos. Los PEC deberán poseer conocimientos generales y actualizados de todas las áreas pertinentes para un profesional de ética y cumplimiento de normas, y deberán tomar los pasos necesarios para asegurarse y mantenerse actualizados buscando oportunidades de desarrollo profesional y educación continua.

REGLA 2.2 Los PEC tomarán las medidas necesarias según sean sus posibilidades, para que las organizaciones cumplan con todas las leyes relevantes.

Comentario: Si bien los PEC deben llevar a cabo un rol de liderazgo para asegurar el cumplimiento, todos los empleados son responsables de dicho cumplimiento.

REGLA 2.3 Los PEC investigarán con la diligencia adecuada todas las cuestiones, información, reportes y/o conductas relacionadas a una conducta inadecuada o impropia real o potencial ya sea pasada, presente o futura.

Comentario: En aquellas organizaciones donde otros profesionales sean responsables de investigar la sospecha de una conducta inadecuada o impropia (como el Departamento de Legales), los PEC cumplirán esta Regla informando la sospecha de conducta inadecuada o impropia a dichos profesionales de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

REGLA 2.4 Los PEC mantendrán informados, tanto a la alta gerencia, como al máximo órgano directivo, sobre el estado del programa de ética y cumplimiento de normas, tanto en lo que se refiere a la implementación del programa, como a las áreas de riesgo en su cumplimiento.

Comentario: El deber ético de PEC bajo esta regla complementa el deber de la alta gerencia y del máximo órgano directivo de asegurar un adecuado sistema de control interno.

REGLA 2.5 Los PEC no colaborarán o instigarán a tomar represalias contra ningún empleado que informe sobre una conducta inadecuada o impropia ya sea ésta real o sospechosa, y se esforzarán para implementar procedimientos que aseguren la protección contra represalias de cualquier empleado que reporte una conducta inadecuada o impropia real, potencial o sospechosa.

Comentario: Los PEC deben tomar las medidas necesarias posibles para preservar, de acuerdo con otros deberes impuestos por este Código de Ética, el anonimato de los empleados informantes, en caso de ser requerido por ellos. Además, conducirán –por sí o a través de expertos- la investigación de cualquier conducta inadecuada o impropia, sea esta real, potencial o sospechosa, con la máxima discreción, cuidando proteger la reputación e identidad de aquellos que estén siendo investigados.

REGLA 2.6 Los PEC evitarán, de forma cuidadosa, divulgar información confidencial obtenida durante el curso de sus actividades profesionales, reconociendo que bajo determinadas circunstancias, la confidencialidad deberá dar prioridad a otros valores o inquietudes; por ejemplo, evitar un acto que podría representar un riesgo considerable a la salud o a la seguridad, o cuando legalmente se debe revelar secreto profesional.

REGLA 2.7 Los PEC tendrán cuidado de evitar cualquier conflicto real, potencial o aparente que pudiese darse entre los intereses de la organización y los intereses del propio PEC o los intereses de individuos u organizaciones ajenas a la organización con la que el PEC esté vinculado. Los PEC deben revelar y manejar con ética cualquier conflicto de interés y deben eliminar conflictos significativos de esta naturaleza cada vez que sea posible. Los conflictos de intereses pueden afectar el juicio objetivo de las personas privilegiando sus intereses particulares por sobre los de la organización a la cual representan. Los PEC no permitirán que la lealtad a individuos vinculados o relacionados con la organización si es que han desarrollado un vínculo profesional o personal interfiera con o sustituya el deber de lealtad hacia la organización y/o la responsabilidad superior de respetar la ley, la conducta ética de negocios y este Código de Ética.

Comentario: Si los PEC tuvieran cualquier asociación de negocio o intereses financieros directos o indirectos, o cualquier otro interés que podría influenciar su buen juicio en conexión con su desempeño profesional, deberán revelar completamente a las organizaciones la naturaleza de tal asociación de negocios, interés financiero, o cualquier otro interés. Si un informe, investigación o consulta sobre una conducta inadecuada o impropia se relaciona directa o indirectamente con alguna actividad en la que el PEC haya participado de alguna manera, este debe revelar por escrito la naturaleza exacta de tal participación a la alta gerencia de la organización antes de responder a algún reporte o de comenzar una investigación o consulta, según corresponda.

REGLA 2.8 Los PEC no engañaran a las organizaciones sobre los resultados que puedan obtenerse mediante el uso de sus servicios.

Comentario: Los PEC no deben crear expectativas poco razonables con respecto al impacto o resultados de sus servicios.

Principio III

Obligaciones para con la profesión

Los profesionales en ética y cumplimiento de normas (PEC) deben esforzarse, a través de sus acciones, para mantener la integridad y la dignidad de la profesión, para fomentar la efectividad y el avance de los programas de ética y cumplimiento de normas y para promover el profesionalismo en el cumplimiento de dichas normas y ética.

Regla 3.1 Los PEC realizarán sus tareas profesionales, incluyendo las investigaciones de conducta inadecuadas o inpropias, con honestidad, equidad y diligencia.

Comentario: Los PEC no deberían estar atados a límites poco razonables que podrían interferir con sus responsabilidades éticas y legales. Los límites razonables incluyen aquellos impuestos por los recursos de la organización. Por ejemplo, si la gerencia de la organización solicita una investigación, pero limita el acceso a la información relevante, los PEC declinarán la tarea y darán una explicación a la máxima autoridad de la organización. Los PEC deben esforzarse diligentemente y promover los medios más efectivos para asegurar el cumplimiento.

REGLA 3.2 De acuerdo con la Regla 2.6, los PEC no revelarán sin que mediare un consentimiento o procedimiento legal coactivo, información confidencial sobre los asuntos de negocios o procedimientos técnicos de una organización, ya sea ésta presente o pasada. Tal revelación podría socavar la confianza en la profesión o afectar la habilidad de los profesionales de ética y cumplimiento de normas para, en el futuro, obtener tal información de otras personas.

Comentario: Los PEC necesitan acceso libre a la información para funcionar en forma efectiva y también deben contar con la posibilidad de comunicarse abiertamente con cualquier empleado o agente de una organización. La comunicación abierta depende de la confianza. El mal uso y abuso del secreto profesional por parte de los profesionales de ética y cumplimiento de normas representa una seria amenaza para los programas de ética y cumplimiento de normas. Los PEC no utilizarán información confidencial de alguna manera que viole la ley o sus deberes legales, incluyendo sus deberes con las organizaciones.Se recomienda a los PEC trabajar con asesoría legal para proteger la confidencialidad y minimizar los riesgos de un litigio. No es necesario revelar información confidencial para cumplir con un procedimiento legal obligatorio si la información confidencial se encuentra protegida por un privilegio reconocido legalmente (por ej., el secreto profesional entre el abogado y su cliente).

REGLA 3.3 Los PEC no harán declaraciones engañosas, falaces o falsas, ni afirmaciones sobre su preparación, experiencia o desempeño profesional.

REGLA 3.4 Los PEC no intentarán dañar falsamente la reputación profesional de otros profesionales de ética y cumplimiento de normas.

Comentario: Para promover la cooperación y la cortesía entre compañeros de trabajo dentro de la profesión, los PEC no harán ninguna declaración de naturaleza difamatoria hacia otros PEC.

REGLA 3.5 Los PEC mantendrán su competitividad con respecto a los avances que se produzcan en la profesión, incluyendo los conocimientos y familiaridad de las teorías actuales, las prácticas de la industria y las leyes...

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http://www.eticaycompliance.com.ar/codigo-de-etica/

https://blogeticaprof.wordpress.com/codigo-de-etica-en.../









APÉNDICE DEL LIBRO CIUDADANÍA

Generalmente, dado que existió una confusión en la enseñanza de Derechos despojados de Obligaciones, tiende a creerse que la Ciudadanía, igualmente, no conlleva responsabilidades. O todo tiende a diluirse en el mismo Estado o solo en los funcionarios (mayormente nos referimos a los privilegios, salvando honrosas excepciones). En algún caso se recuerdan las obligaciones cívicas o con el sistema educativo. Menos aun se tiene en cuenta a la Constitución. Y el ultimo lugar queda para los símbolos patrios, justo antes del otro ciudadano. Por todas esas pequeñan grandes cosas es bueno que nos esforcemos en nuestro dictado de clases de ciudadanía.

https://m.youtube.com/watch?v=hcTMnRw3p44

Derechos, garantías y deberes en la constitución argentina

por MARÍA ISABEL FULGHERI

2003

www.saij.jus.gov.ar

Id SAIJ: DACC030069

SUMARIO: Para concretar la participación ciudadana, lograr la seguridad jurídica y evitar la corrupción en un Estado de Derecho, es preciso efectivizar el control de juridicidad de la actividad gubernamental mediante el acceso a la tutela jurisdiccional, sin restringir uno de sus principales requisitos: la legitimación activa.

LA CASUISTICA LEGITIMACION PROCESAL ADMINISTRATIVA:

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entabla acción de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, en contra de la Provincia homónima, para que se repare la omisión de poner en funcionamiento el fuero contencioso administrativo, ya que tal inacción coloca a los abogados bonaerenses y a los habitantes de la Provincia, en situación de privación de tutela judicial continua y efectiva, en materia de justicia administrativa; incumpliéndose los arts. 15, 166 y 215 de la Constitución de la Provincia y, a pesar de haber transcurrido más de siete años de ello, la letra constitucional ostenta calidad de enunciado. ( 1 ) El Superior Tribunal, en voto dividido en cuánto a los alcances de su fallo, condena a la Provincia demandada a poner en funcionamiento el fuero contencioso administrativo antes del 1° de setiembre de 2003; de lo contrario, a petición de parte interesada, la Suprema Corte procederá a la ejecución de la sentencia.

Los pretensores de este amparo fueron: el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a quién la Suprema Corte le concedió su legitimación activa, y también los abogados Raul Omar Steffen y Horacio Alberto Vero, quiénes comparecieron también, como ciudadanos y habitantes de la Provincia de Buenos Aires. El voto mayoritario del Tribunal, no se ocupa de esta última cuestión, porque resuelve el planteo mediante legitimación suficiente que le otorga a la colegiación; mientras que el Juez Dr. Daniel Fernando SORIA, analiza pormenorizadamente la legitimación activa de estos dos ciudadanos habitantes de la Provincia de Buenos Aires, y se la niega porque " no han intentado demostrar de qué modo y con qué intensidad se ha visto afectada su calidad de habitantes o ciudadanos, a causa de la omisión estatal contra la que se alzan en este amparo " ( punto 3.d. de su voto). Humildemente, me voy a permitir disentir, por las consideraciones que a continuación explico. ( 2 ) Transcribe el voto, el texto expreso de la pretensión de los dos ciudadanos, quiénes dicen que la falta de funcionamiento del fuero contencioso administrativo los coloca "... en situación de privación de tutela judicial continúa y efectiva en materia contencioso administrativa, en un doble aspecto: como ciudadanos titulares de dichas garantías constitucionales y como profesionales del derecho que vemos cercenada la incumbencia en la materia"; a ello, el Dr. Soria les responde que: no encuentra que el invocado carácter baste para franquear el acceso a esta instancia judicial (3.b.); que la condición que esgrimen no es apta para suscitar la jurisdicción del Tribunal en el presente caso(3.b.); no permite tener por configurada una afectación a situaciones subjetivas de quiénes procuran aparecer como destinatarios de protección por el ordenamiento(3.b.)...no se advierte como los demandantes, en su invocada calidad de ciudadanos de esta Provincia, han experimentado o sufren una afectación que se derive de la falta de inicio del fuero contencioso administrativo (3.b.); que el art. 20 inciso 2 de la CPBA., como también lo hace el art. 43 C.N. reconoce legitimación para accionar por la vía del amparo en defensa de los derechos colectivos, no se sigue empero, una libre e incondicionada admisión de la facultad de incoar procesos judiciales por los que se reaccione contra alguna abstención atribuida a los entes públicos (3.c.); que los letrados no han intentado demostrar de qué modo y con qué intensidad se ha visto afectada su cualidad de habitantes o ciudadanos (3.c.) (3) El 6 de junio de 2.001, se realizó en el recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, una audiencia pública, titulada: " El fuero contencioso administrativo "; convocada para debatir ampliamente con todos los sectores involucrados, para fijar una posición sobre el incumplimiento constitucional de los arts. 166 último párrafo y 215 C.P.B.A.; sumariamente allí se dijo: "El poder reside en el pueblo, quién lo ejercita a través del único sistema moralmente admisible que es la democracia representativa. Esta democracia no es desautorizada ni abrogada por audiencias como las de este tipo; por el contrario en este recinto nuestra presencia como ciudadanos ratifica algo que el pueblo, a través de sus convencionales constituyentes, decidió hace siete años, esto es, la reforma del sistema judicial contencioso administrativo" (Dr. Carlos Botassi). Después de estos fragmentos en un ámbito democrático y de forma pública, era necesario que los ciudadanos demandantes demostraran su afectación?; la casuística del caso, nos lleva a la conclusión negativa. - "Es para mí un inmenso honor y una gran emoción poder participar de este importante evento que podría calificar de histórico. Desde que vengo pensando en esta reunión de hoy, no puedo evitar encontrar similitudes y diferencias con el 25 de mayo de 1.810; ya que ésta es una audiencia pública, aquello un cabildo abierto... Y esta audiencia, pública no porque el pueblo quiere saber de qué se trata, ya sabe de qué se trata; la audiencia es para que quede en claro que el pueblo sabe de qué se trata y que sepan ellos que lo sabemos...No se cumple la Constitución...No se cumple la Ley... No se cumple el Estado de Derecho...No se cumple el sistema republicano de Gobierno..." (Dr. Agustín Gordillo). Ante inadmisibles, incomprensibles e inconstitucionales (4) violaciones públicas de derechos fundamentales de los bonaerenses, puede afirmar el voto, que en los ciudadanos presentantes no hay siquiera una suficiente proximidad con el interés sustancial y concreto, ora individual, ora de incidencia colectiva en general, necesario para la consideración del caso o controversia?; la casuística del caso nos lleva a la conclusión negativa. - "Las dificultades para litigar que padece el particular que no es vecino de La Plata, y la falta de inmediación que evidentemente frustra la justicia. El hombre común, el ciudadano que es protagonista principal de la democracia, tendría un órgano judicial mucho más cercano y con procedimientos más simples y más accesibles. Era el fin de un irrazonable privilegio del Estado; era una conquista del ciudadano; era una modernización del Estado de Derecho" (Dr. Adolfo Ziulu). - Los ciudadanos amparistas tenían que dar más cuenta del agravio que procuraban reparar?; la casuística del caso, nos remite a la conclusión negativa.

"Todos quiénes actuamos en este pequeño mundo del contencioso administrativo -que tarde o temprano deberá expandirse al compás de una mayor participación pública en la problemática de la justicia, - estábamos en condiciones de protagonizar un cambio acompasado, en la búsqueda de un servicio de justicia más pleno, abierto, ágil y eficaz. Hasta ahora no lo hemos conseguido... Finalmente quiero decir que el principio de legitimidad democrática requiere de modo impostergable el cumplimiento del mandato constitucional, mandato que actualmente en esta cuestión aparece desplazado en su gradación jerárquica por la llamada "razón de Estado " (Dr. Daniel Fernando Soria, párrafos sintéticos de su opinión enviada a la audiencia pública). Deviene procedente impedir el acceso a la justicia, a ciudadanos denunciantes del proceder ilegítimo del poder administrador?; la casuística del caso nos conduce a la postura negativa.

Por todas estas consideraciones de hecho y de derecho, no debió habérseles negado legitimación activa a estos dos ciudadanos bonaerenses que de no haber sumado el apoyo corporativo, se hubieran visto privados de encauzar al poder administrador, en el respeto de la juridicidad vigente. - Estos principios fueron ya incorporados en nuestra Constitución Nacional a través del art. 14, el derecho constitucional de peticionar a las autoridades, y su concordante N° 15 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., tutela judicial efectiva y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, garantías judiciales, los que, al decir del Dr. Augusto Mario MORELLO, constituyen un expreso mandato a los jueces para que actúen con dinamismo y activismo judicial; inclinándose por la vigencia del derecho y de la acción. - ( in dubio pro actione ). Estas premisas constitucionales, no pueden ser coartadas por el derecho procesal; para ello, es preciso adaptar éste último, a la norma jurídica suprema, la Constitución; y aún más, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional ( art. 75 / 22 C.N. ), han también capturado al derecho procesal, cada vez que obligan a los Estados a hacer efectivo el acceso sencillo y rápido a la justicia. - "Ese acceso se adhiere a la legitimación de quién lo pretende, y que cuando, indebidamente, a la legitimación se la niega o escamotea, se burla paralelamente aquel deber internacionalmente impuesto "(5) "Se vincula la cuestión, con el derecho supranacional de acceso a la justicia, al que ni siquiera en situación de emergencia puede privarse de efectividad " (6). "De lo contrario, se estaría privando de justicia" (7). - "El ensanchamiento de la legitimación es una consecuencia natural de la modernización del derecho, y ciertamente de la vigencia autoaplicativa de los Tratados sobre derechos humanos concluídos con las demás Naciones y Organismos Internacionales, cuyas normas reconocen el libre acceso a la jurisdicción como condición necesaria para el efectivo goce y ejercicio de los derechos que tales documentos consagran. -" ( Es compromiso de todos, garantizar la paz; cada día y en todos los ámbitos cotidianos. La paz debe ser nuestro objetivo, y sólo se logra con la presencia de justicia y de solidaridad (9). Juan Pablo II solicitó a los responsables del país que se esfuercen por hacer las reformas necesarias "para que nadie carezca de los bienes necesarios para desarrollarse como persona y como ciudadano" (10). Estos conceptos papales de justicia, solidaridad e interrelación social, especialmente intensa en la época actual, se reflejan en la concepción del Estado social y democrático de Derecho que consagra nuestra Constitución...

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http://www.saij.gob.ar/.../123456789-0abc-defg9600...



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