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sábado, 1 de octubre de 2022

CIUDADANÍA 3

 TEMAS DE CIUDADANÍA 19: DERECHO POSITIVO





En general, por series y películas de Estados Unidos, el común de las personas tiene una idea errada de nuestra justicia (mas allá de los problemas de lentitud y morosidad que todos conocemos) y del funcionamiento de las leyes, por lo que es bueno clarificar este punto, para que se entienda que todo lo que la ley prohibe no se puede hacer y todo aquello de lo que no habla esta tácitamente permitido, lo que nos lleva a decir que la ley no se interpreta (como ocurre en el Derecho Anglosajón. Sin olvidarnos que NADIE PUEDE ALEGAR EN SU DEFENSA el DESCONOCIMIENTO DE LA LEY (http://www.codigocivilonline.com.ar/articulo-8/).

El Derecho natural, son un conjunto de valores o principios que se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre. Por su parte, el Derecho positivo, son normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad. El Derecho natural es universal y eterno.

Significado de Derecho natural (Qué es, Concepto y Definición ...

www.significados.com > derecho-natural

Enciclopedia jurídica

Derecho positivo

Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.

Fuentes del Derecho.

. Conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho “constituido”, el derecho tal cual existe realmente.

Está constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. En este sentido, puede decirse que el Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto éste representa un conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el ordenamiento jurídico, no gozan de la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien, dado que el Derecho positivo está en constante evolución y cambio, el Derecho natural puede ir incorporándose a aquél, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podría decirse que el Derecho natural es un derecho en potencia, y que el Derecho positivo es un derecho en acto de vigencia o actualidad de aplicación.

Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las

costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede se exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. Esta noción es opuesta por muchos juristas y filósofos a la de derecho natura, por considerar que se trata de dos sistemas diferentes, tanto por su origen como por su respectivo contenido. Así, el primero constaría únicamente de los preceptos que forman o han formado el derecho en la realidad, mientras que el segundo sería la expresión de anhelos ideales, no siempre convertidos en normas jurídicas.

El derecho positivo el el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o si se quiere, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). La expresión positivo hace referencia etimológicamente a alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurídicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derecho positivo.

Quedamos en que el origen real, de donde procedan las normas, no interesa en este momento. En efecto, pueden haber surgido en forma espontánea, como las normas consuetudinarias; o bien en forma reflexiva, como la ley, la sentencia judicial, el contrato, etcétera.

El derecho positivo puede se vigente o no vigente.

1) vigente. Es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado. Por ej., Los artículos del código penal referentes a los delitos de homicidio, robo, etcétera, que se aplican a cada momento.

2) no vigente. Por el contrario, es el que no tiene efectiva aplicación, pero, dentro de este sector, corresponde distinguir dos situaciones distintas:

a) actual, por ej., Una ley promulgada que no se aplica todavía; b)

histórico, por ej., El derecho romano.

Entendido el derecho positivo como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública, es menester

agrupar científicamente tales normas para realizar su estudio. De ahí surgen las ramas del derecho positivo.

La más amplia clasificación, que remonta al derecho romano, opone el derecho público al privado. Para los romanos, publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat, y privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, es decir que la distinción se basa en el interés protegido por el derecho:

el derecho público se refería al estado y a la cosa pública- o romana- en tanto que el derecho privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.

Las principales divisiones del derecho público son las siguientes: A) derecho constitucional. Es el que organiza los poderes,

atribuciones y deberes del estado en si mismo y en su relación con

los gobernados (faz estática).

derecho administrativo. Es el que organiza el funcionamiento de la Administración pública (faz dinámica).

C) derecho penal. Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la Sociedad.

D) derecho internacional Público.

Es el que rige las relaciones de los estados extranjeros, entre si. E) derecho eclesiástico. Según de Ruggiero, es el conjunto de

normas que regulan las relaciones de la Iglesia Católica con el

estado.

Las principales divisiones del derecho privado son las que a continuación se exponen:

A) derecho civil, que como tronco común es el fondo residual subsistente después de los diversos desmembramientos ocurridos en el curso de la historia.

derecho comercial. Es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.

C) derecho del trabajo. Rige las relaciones entre patrones y obreros.

D) legislación rural. Es la que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola- ganadera.

En lugar aparte ha de mencionarse el derecho procesal. Según Borda, es público o privado en función del procedimiento de que se trate. Para Arauz Castex, "no es ni uno ni otro", ésta fuera de esta clasificación "pues tiene naturaleza instrumental". Para roubier, es in derecho mixto abstracto, por oposición al derecho profesional, o de las profesiones, que este autor clasifica como derecho mixto concreto, entendiendo por derecho mixto al compuesto por elementos heterogéneos.

VER EN

http://www.enciclopedia-juridica.com/.../derecho-positivo...

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA ROMANO Y EL SISTEMA ANGLOSAJÓN

La elaboración del derecho, en general, se inicia en las fuentes racionales, pues la norma jurídica no se forma arbitrariamente sino que, se funda en razones de justicia, equidad, conveniencia e historia, para después exteriorizarse, mediante las fuentes formales que son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. De aquí que la ciencia del derecho tenga tres aspectos fundamentales:

La Legislación, La Jurisprudencia y La Doctrina.

Todo sistema jurídico en el mundo se ha originado en la costumbre, ha alcanzado su etapa de ley positiva y fija, y se ha desenvuelto gracias a la elaboración de normas jurídicas por obra de la jurisprudencia y la doctrina. Pero mientras que en las organizaciones jurídicas que han seguido la estructura del derecho romano como en Europa, América Latina y parte de Asia, la fuente definitiva del derecho es esencialmente la ley positiva, en el sistema anglosajón, denominado common law, que fué creado por Inglaterra y adoptado por los Estados Unidos y todo el mundo de civilización inglesa, si bien la ley elaborada por el Poder Legislativo es uno de los factores esenciales del derecho, sin embargo, el conjunto de principios que tiene como origen la costumbre, elaborados por los jueces en sus decisiones y que forman la jurisprudencia, han sido siempre y siguen siendo hasta ahora, el elemento preponderante de este sistema, a tal grado que la legislación anglosajona, generalmente, es sólo declarativa, en forma ordenada y textual, de las normas jurídicas previamente establecidas por los precedentes judiciales, y de que los preceptos de la ley promulgados por los legisladores deben ser interpretados, todos y cada uno, por los tribunales, para que así su significado y alcance quede definido en la práctica y se conozca su verdadero sentido jurídico.

El estudio del derecho angloamericano debe abarcar no sólo los principios generales que lo integran, sino también el conocimiento práctico de los textos, libros y tratados donde están las normas jurídicas de ese derecho, y la forma técnica de consultarlos.

Lo anterior puede referirse a cualquier otro tipo o sistema de derecho. Pero en las organizaciones jurídicas de origen romano, en donde la fuente formal del derecho, es principalmente, la ley, las normas jurídicas están escritas en códigos o legislación de fácil consulta y manejo; generalmente su interpretación y comentario aparece expuesto, de un modo llano y preciso, en los tratados y obras de derecho, por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad preponderante, y aun cuando en la jurisprudencia elaborada por los jueces también se establecen principios jurídicos que integran al derecho, poco uso se hace de ellas en los países de leyes codificadas.

Por el contrario, el derecho en Inglaterra y en Estados Unidos sigue siendo consuetudinario, pues está formado por el common law, en el cual predomina la jurisprudencia, como elemento formal. La ley positiva ocupa un segundo lugar , no en jerarquía pero si en el uso práctico, y la doctrina, el último.

2.- EL DERECHO ESCRITO Y EL DERECHO NO ESCRITO EN LOS ESTADOS UNIDOS.

En Estados Unidos existen dos grandes sistemas de derecho, el federal y el local y cuarenta y ocho entidades federativas, cada una con su propio régimen de derecho, distinto del de los demás Estados.

El derecho angloamericano se clasifica en derecho escrito, que abarca a la ley formalmente promulgada por Poder Legislativo, y el derecho no escrito, que comprende a la costumbre, manifestada a través de la jurisprudencia sentada por los tribunales. El derecho escrito no incluye todas las normas jurídicas que hayan sido consignadas por escrito o estén impresas, pues entonces también abarcaría a el derecho no escrito, que está integrado por los principios sustentados por las decisiones de los jueces y las obras de los tratadistas...

VER COMPLETO EN

http://www.robertexto.com/archivo5/derecho_anglosaj.htm

TEMAS DE CIUDADANÍA 20: LEY

El Poder Legislativo es el que trata (discute, debate y/o llega a acuerdos), para sancionar leyes, surgidas de sus Cámaras o remitidas desde el Poder Ejecutivo (actualmente no se implementaron los mecanismos de participación ciudadana que estableció la Reforma Constitucional de 1994).

ARGENTINA

RESPUESTA AL CUESTIONARIO DEL COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

PRIMERA RONDA

I. BREVE DESCRIPCION DEL SISTEMA JURIDICO - INSTITUCIONAL

Describa brevemente el sistema jurídico - institucional de su país, de acuerdo con su ordenamiento constitucional

La República Argentina ha adoptado en su Constitución Nacional (CN) la forma representativa, republicana de Gobierno, y la forma Federal para la organización del Estado (artículo 1º CN). Como consecuencia de esto último, coexisten un Gobierno Federal y 24 distritos, éstos últimos integrados por 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el nivel del gobierno federal, existe un régimen presidencialista con una clásica división de poderes entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), un Poder Legislativo bicameral (PL), integrado por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, y un Poder Judicial (PJ).

La Constitución Nacional distribuye una serie de competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales, dejando en mano de estos últimos todo el poder que no haya sido delegado al Gobierno Federal (artículos 121 y 126 CN). El Poder Legislativo de la Nación es el encargado de dictar las leyes generales de la Nación (Códigos Civil, Comercial, Penal, Legislación Laboral, y otros temas que son competencia del Gobierno Federal), que rigen en todo el territorio del país, mientras que la legislación de forma o procesal, y temas propios de las Provincias, son de competencia de los Gobiernos Provinciales.

Asimismo, el PEN interviene en la formación y sanción de Leyes, al otorgarle la Constitución el poder de veto, tanto total como parcial, con el consiguiente reenvío a las Cámaras Legislativas para la reconsideración de las propuestas legislativas que no hayan sido promulgadas.

En el ámbito del Poder Legislativo se encuentra la Auditoría General de la Nación, que tiene a su cargo el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (artículo 85 CN) y la Defensoría del Pueblo, cuya misión es la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía tutelados por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes contra hechos, actos u omisiones de la Administración (artículo 86 CN).

El Poder Ejecutivo tiene facultades para dictar reglamentos o decretos de carácter delegado -en aquellas materias de administración o de emergencia pública que expresamente le delegue el Congreso (artículo 76 CN) o por necesidad y urgencia –cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos (artículo 99, inciso 3 CN). Estos Decretos son materialmente normas generales, aunque se las pueda considerar normas inferiores a las leyes.

El PEN también tiene facultades de dictar los Decretos Reglamentarios que sean necesarios para la ejecución de las Leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (artículo 99, inciso 2 CN), y Decretos de carácter autónomo, que rigen únicamente dentro del ámbito del PEN, y que el Presidente los dicta en su carácter de responsable político de la Administración del país (artículo 99, inciso 1).

Con relación al lugar que ocupan los Tratados Internacionales en el orden jerárquico normativo se debe señalar que existe un bloque de legislación federal, superior al ordenamiento normativo de los Gobiernos Provinciales, constituido de la siguiente manera:

1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículos 31 y 75, inciso 22 CN)

2. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional, inclusive los de integración regional y las normas dictadas en su consecuencia -en este nivel se ubica la Convención Interamericana Contra la Corrupción- (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN).

3. Leyes del Congreso de la Nación (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN)

4. Decretos Delegados del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 76 CN)

5. Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 99, inciso 3 CN).

El Presidente de la Nación cumple las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y responsable político de la administración del país y Jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 99, inciso 1 y 12 CN). Por debajo de él, existen en la actualidad 10 Ministerios y una Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyas áreas de competencia son dispuestas por Ley del Congreso de la Nación. En el ámbito de la Administración Pública Nacional, por debajo de la estructura de los Ministerios, existen numerosos organismos de carácter administrativo que integran el denominado Sector Público Nacional (artículo 8 de la Ley Nº 24.156) y que llevan adelante la gestión, administración y control de gobierno.

En cuanto al Poder Judicial de la Nación, éste tiene como misión dirimir conflictos que se suscitan en causas judiciales y custodiar la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad de las leyes es ejercido de manera difusa, por todos los jueces de la Nación, inclusive los jueces provinciales. Sus decisiones sobre la constitucionalidad de una norma no tiene efectos derogatorios de aquélla, sino que sus decisiones afectan únicamente a las partes en el litigio...

VER COMPLETO EN

http://www.oas.org/juridico/spanish/arg_res1.htm

TEMAS DE CIUDADANÍA 21: FORMAS DE GOBIERNO: REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL

El tema de la Democracia Representativa, prácticamente no tuvo mucha oposición desde 1810, pero existió algún proyecto sobre Imperio o reino (al ya comentado sobre el hermano de Túpac Amaru II se suman aron varias ideas sobre nobles europeos), con lo cual se puede inferir, que no existía mucha seguridad en torno a la República. El tema de Estado Unitario o Federal, fue el motivo fundamental (con el manejo de los recursos de la Aduana), para la larga Guerra Civil de 70 años en nuestro país. Al día de hoy se sigue discutiendo sobre el mismo (como ejemplo tenemos declaraciones de políticos y artículos periodísticos, indicando que no se cumple con la Forma Federal).

Organización

Forma de Gobierno

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal.

Es Representativa porque gobiernan los representantes del pueblo.

Es Republicana pues los representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio y porque existe la división de poderes (Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial) y se adopta una Constitución escrita.

Es Federal porque los Estados Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común (Gobierno Nacional).

Los tres Poderes se controlan unos a otros para garantizar la descentralización del poder.

Posee un régimen democrático y sistema de gobierno presidencialista.

La Constitución nacional fue sancionada en 1853 y reformada en 1860, 1898, 1957 y 1994.

El tipo de sufragio es universal y obligatorio a partir de los 18 años de edad.

Acerca de los Tres Poderes

Organización Política

La República Argentina es un estado federal constituido por 23 Provincias y una Ciudad Autónoma.

Cada provincia y la ciudad de Buenos Aires elige por sufragio directo a sus gobernantes y legisladores; asimismo, los estados provinciales organizan y sostienen su administración de Justicia.

Acerca de los Estados Provinciales

Fiel guardiana del bienestar de sus habitantes, la Argentina posee instituciones que ayudan a garantizar el correcto ejercicio de los poderes y los derechos de su pueblo.

Acerca de Otras Instituciones de Estado

Para conservar el patrimonio y la seguridad del país es que existen quienes se forman con el fin de contribuir a la defensa nacional protegiendo y garantizando la soberanía e independencia, la integridad territorial, la capacidad de autodeterminación, la vida y libertad de los habitantes y los recursos de la Nación.

VER EN

https://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/organizacion

CIUDADANÍA : CAPÍTULO IV

TEMAS DE CIUDADANÍA 22: PÉRDIDA DE DERECHOS: VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN

En estos tiempos de pandemia (mientras escribimos esto estamos a mediados de septiembre de 2020) se incrementó la violencia intra familiar (1) y los femicidios (2) en nuestro país: Argentina. En el mundo de la información se la llama "La otra pandemia". En el caso de la Discriminación afecta a hombres y mujeres por igual pero en el sector de migrantes (3), mayoritariamente, aunque se observa también en relación a mujeres argentinas (un caso emblemático ocurrió con el despido de una trabajadora de un call center (Hora de volver al call center | La Justicia laboral... | Página12

www.pagina12.com.ar › Rosario12

25 jun. 2020 · La Justicia laboral dejó sin efecto un despido. Hora de volver al call center. La trabajadora ... Cuando se encuentra prohibido por las normas que regulan la vida durante la pandemia).

Por otra parte, desde hace unos meses se observa un aumento de la inseguridad y de la violencia vinculada con el delito rural, territorial, en ciudades y algunas desapariciones de personas que circulaban sin los permisos necesarios, negación de visitas humanitarias y al menos un fusilamiento de un adolescente que viajaba con otros en un automóvil, lo que indica que el estrés y el nerviosismo hacen mella en las fuerzas de seguridad, aunque no debe descartarse la mala formación y el abandono de protocolos racionales (si es que existían) sobre el uso de la fuerza y de las armas. Todas esas cuestiones, motorizadas en un planteo errado de "beligerancia en lucha", aparentemente, contra la pandemia, al punto que aun existen bloqueos a la libre circulación de las personas, por el país, que es una denegatoria del derecho a la circulación que establece la Constitución Nacional y, que, como se dijo en varias oportunidades fue uno de los motivos de la larga Guerra Civil de 70 años en el Siglo XIX.

La pérdida de derechos de las mujeres supone la pérdida de derechos de las familias y de toda la sociedad

La violencia de género no solo afecta a las mujeres física y psíquicamente, sino que impacta fuertemente sobre su entorno laboral y familiar

El anteproyecto para la reforma de la ley del aborto vulnera el principio de igualdad porque discrimina a las mujeres y a las familias sin recursos

La Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) recuerda que la discriminación de la mujer impacta directamente sobre las familias y sobre toda la sociedad. La violencia de género, que es la consecuencia extrema de la desigualdad, y la nueva legislación que impide la maternidad libremente decidida y responsable son las causas que más preocupan a esta entidad en el marco del Día Internacional de la Mujer.

UNAF considera un hito el reciente Informe de la Agencia Europea de Derechos Humanos sobre la Violencia Contra la Mujer, “ya que gracias a esta macroencuesta podemos disponer por primera vez de datos fiables a nivel europeo y visibilizar la verdadera dimensión que tiene el problema. Y es que las cifras son alarmantes, sobre todo si pensamos en el sufrimiento que hay detrás de cada mujer y de cada familia”, señala Julia Pérez, directora de UNAF.

Un total de 62 millones de europeas víctimas de violencia de género, más de nueve millones víctimas de una violación, un 33% de violencia física o sexual son algunos de los datos que demuestran la violación de derechos humanos que sufren las mujeres en Europa. En España, país pionero en la contabilización de muertes por violencia de género y responsable del encargo de este estudio a la UE en 2010 (el mayor realizado sobre violencia de género en el mundo), una de cada cinco españolas ha sufrido violencia física o sexual y una de cada tres reconoce haber sufrido violencia psicológica, según muestra el informe.

El gran problema, tanto en España como en el resto de la UE, es que la gran mayoría de mujeres no denuncia el maltrato, por miedo, por sentimientos de vergüenza, de culpa… Esto impide no solo acabar con los asesinatos sino poner fin a una violencia que en la mayoría de los casos se prolonga durante años impactando fuertemente sobre la vida de las mujeres y de sus familias, en las que hijos e hijas se convierten también en víctimas directas.

Otra prueba de la falta de respeto a los derechos de las mujeres es el anteproyecto para la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que ignora su capacidad para decidir libremente sobre su propia maternidad. Además, vulnera el principio democrático de igualdad, al generar una brecha entre las mujeres con más recursos económicos que podrán viajar para interrumpir su embarazo y aquellas que deberán recurrir a abortos clandestinos, con graves consecuencias sobre su salud y grave riesgo para sus vidas.

Por último, UNAF denuncia la discriminación que sufren las mujeres en otros muchos ámbitos, y que se manifiesta en la brecha salarial, la desigualdad laboral, la falta de corresponsabilidad, etc.

https://unaf.org/la-perdida-de-derechos-de-las-mujeres.../

(1) http://www.ovd.gov.ar/ovd/noticias.do?method=iniciar...

(2) https://www.france24.com/.../20200519-argentina...

(3) Reflexión sobre el racismo en Argentina – FM La Tribu

fmlatribu.com › noticias › 2020/06/27

27 jun. 2020 · Esto, sumado al impacto de la pandemia del coronavirus, muestra como se continúan profundizando las ...

TEMAS DE CIUDADANÍA 23: MINORÍAS, MUJERES, TRIBUS URBANAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

En general, cuando mencionamos el término Minorías nos referimos a Pueblos Originarios y Africanos y sus descendientes, pero algunos autores incluyen a migrantes (cosa que es entendible y aceptable), a pueblos perseguidos por la discriminación, como el gitano (que también entra en la categoría de migrantes) y luego suman inmigrantes de origen europeo (con lo que no estamos de acuerdo, porque este país, desde hace mas de 100 años se declaró o proclamó, como el mas europeo de A. Latina, cosa que siguen repitiendo muchos). En cuanto a la pertenencia de la mujer, en general a este grupo, creo que pudo haber sido hace mas de 100 años, cuando eran consideradas minoradas o con poca capacidad de discernir, como los menores. Es claro que hoy no lo es, aunque falte mucho para una igualdad plena, cosa sobre lo que venimos escribiendo desde hace mucho tiempo y llevamos un avance excesivamente lento. Pero no puede, ni debe considerarse el término aplicable a quienes significan mas de la mitad en los padrones electorales. Al contrario, debemos formar, todos, parte de ese avance, para acelerarlo.

En relación con Las tribus urbanas representan sectores concretos de las subculturas, como los hippies, los punks, los góticos, los psicodélicos, los emos, los gamers, los reggaetoneros, los raperos, los skinheads, entre muchos otros.

Significado de Tribus urbanas (Qué son, Concepto y ...

www.significados.com › tribus-urbanas. Y al tratarse de subculturas, suelen comprenderse, en algun momento, con el resto de la cultura dominante, aunque sea en oposición a la misma, porque es lo que termina de configurar la.

Minoría es la parte menor de las personas que forman un cuerpo, una nación o una comunidad. Quienes componen la minoría, por lo tanto, son numéricamente menos que el grupo de los individuos que forman la mayoría (el grupo mayoritario).

Definición de minoría - Qué es, Significado y Concepto

definicion.de › minoria

Procesos identitarios, “minorías” étnicas y etnicidad: los mapuches de la República Argentina

Héctor Vázquez

https://doi.org/10.4000/amnis.167

CONCLUSIONES

1 La Antropología emancipatoria procura centrar sus análisis en las condiciones histórico-culturales (...)

1Una de las más fuertes contradicciones que engendra el actual proceso de globalización económico, social y cultural se presenta, desde la concepción de una Antropología emancipatoria y crítica1, en la persistente tendencia a la homogeneización cultural, vehiculizada por los medios masivos de comunicación, que incitan a la unificación de los hábitos de consumo y a la fusión de los diferentes estilos de vida en el “american way of life”. El otro término de la contradicción es la emergencia de grupos sociales que procuran diferenciarse del proceso de masificación exaltando rasgos particularistas. Nos referimos a los movimientos de género, ecologistas, de sexo, religiosos, etc., y, sobre todo, al resurgimiento de procesos étnicos identitarios que se constituyen, mediante una marcada dicotomía entre “lo propio” y “lo ajeno”, en movimientos étnicos que suelen exaltar los rasgos de una etnicidad dominada por un fundamentalismo nacionalista y / o religioso y que tienden a fragmentar las “identidades nacionales”.

2En América Latina los conflictos étnicos, como los que originaron el movimiento zapatista, se inscriben en el laberíntico proceso de transición de estados nacionales autoritarios a democráticos, en el seno de las contradicciones generadas entre Capitalismo y Democracia, dentro del contexto de globalización. La aguda crisis económica, política y social en la Argentina también es resultado de dicho proceso. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (julio 2002): aproximadamente 20 millones de personas viven bajo la línea de pobreza (49,7% del total de la población) en tanto que alrededor de 9 millones de personas (22,7%) lo hacen en la indigencia. La devaluada percepción que los ciudadanos tienen de sus instituciones republicanas sólo resulta comprensible en dicho contexto.

3Los pueblos originarios de nuestro país, entre ellos los mapuches, se ubican en los segmentos sociales más castigados dentro de estos 9 millones de indigentes. Ellos han sido históricamente excluidos y estigmatizados política, social y culturalmente desde el proceso de construcción del estado-nación argentino. Antes de tratar el tema de la etnicidad mapuche, resulta conveniente primero considerar ciertas categorías que se aplicarán en el análisis.

4 En sus luchas cotidianas por la existencia, los descendientes de los pueblos originarios fueron elaborando distintas modalidades de resistencia étnica. Este proceso se fue desarrollando en el conjunto de los estados latinoamericanos con particularidades específicas propias a cada situación de interacción socio-étnica (siempre estructurada en un vínculo de dominación / sometimiento. Por supuesto, dicho proceso de conquista y colonización que vehiculizó un sistemático genocidio y etnocidio y que concluyó con la destrucción de los ecosistemas de los territorios indígenas, impulsando la sobreexplotación económica, la marcada tendencia hacia la desterritorialización y a distintos modos de discriminación, no se hizo sin una fuerte resistencia por parte de los pueblos indígenas.

5El concepto de resistencia étnica se delimita por oposición al de dominación. Pero tal oposición no se afirma negando en bloque lo que excluye, constituyéndose en un concepto “otro”, diferenciándose al asumirse como su contrario. Si no que se expresa en tanto contradicción. Esto es que acepta, y a la vez rechaza, la penetración de un “mundo de vida” extraño y dominante por medio de un proceso de síncresis que implica una interpretación gestada a partir de la ruptura y conservación de lo propio y del rechazo a la incorporación de lo ajeno. Y solamente se desarrolla desde una perspectiva que vislumbra en el horizonte el concepto de contrapoder. Es éste el que permitirá la constitución, desarrollo y expansión de las ideologías indianistas movilizadas por los pueblos originarios.

6Hay diferentes modalidades de resistencia étnica, distintas respuestas conscientes (encarnadas en reivindicaciones y propuestas indianistas) e inconscientes (reflejadas en actitudes, valores y pautas de conducta) que los miembros de las etnias aborígenes construyen (en el ámbito individual y colectivo) como réplicas a las distintas expresiones concretas de coerción a las que son sometidos por la sociedad hegemónica Bigot, Rodríguez y Vázquez (1992: 13)

7Preferimos utilizar el concepto de “procesos étnicos identitarios” al de identidad étnica. Es decir, enfatizar el aspecto dinámico sobre el estático. Conviene destacar que si el concepto clásico de identidad (al que no puede dejar de adscribirse el de identidad étnica) obstaculiza el desarrollo teórico por lo que, en sí mismo, tiene de inmutable y cristalizador, resulta más preciso y esclarecedor reemplazarlo por el de procesos étnicos identitarios. De este modo, no aceptamos las perspectivas que postulan una ontología de la cultura y derivan de ella una concepción inmutable de la identidad étnica. También nos diferenciamos de aquellos otros planteos que, considerando la identidad étnica como una mera adscripción social o política o como una atribución por otro (identidad conferida), tienden a ignorar las dinámicas de cambio de los procesos culturales.

8 En Vázquez (1988) decíamos que la identidad étnica (una particular expresión de la identidad) se muestra como la forma provisoria que asumen las contradicciones materiales y simbólicas, a nivel individual y colectivo, dentro de un campo de interacción socio étnico relativamente acotado en el seno de una formación histórico social y durante un momento dado de las relaciones interétnicas. Situación que no engendra relaciones asimétricas sino desiguales. No se trata aquí de un desequilibrio lógico del concepto sino de relaciones de dominio / sometimiento.

9A nivel lógico, este proceso se muestra como el punto de desfasaje del concepto consigo mismo: el núcleo de reversión dialéctica que se reconoce en su negación. De este modo, en constante proceso de cambio, la misma identidad debe asentarse sobre su propia contradicción transfigurando (mediante la supresión de rasgos culturales y el sincretismo) su relación con el orden social existente y generando, en planos cualitativamente diferenciados, profundas contradicciones intraétnicas.

10Por otro lado, hemos planteado una dinámica basada en una concepción dialéctico constructivista, en la que el abordaje de los procesos de constitución de las “identidades étnicas” se centran en el análisis de la construcción, reproducción y reelaboración de los procesos de interacción simbólica y de sincretismo cultural; sin desligarlo, por ello, de las condiciones sociales que inciden sobre los cambios de los patrones de cognición y de conducta (a nivel individual y grupal) Vázquez (1988: 87).

11 En Vázquez 2.000 afirmamos que la categoría de “procesos étnicos identitarios” refiere a:

121.- un nivel macro: que enfatiza la referencia a los rasgos culturales en la construcción político-ideológica expresada como etnicidad. Sobre este aspecto de los procesos identitarios mapuches nos interesaremos en este artículo.

132.- un nivel intermedio: que delimita identificaciones étnicas supracomunitarias. Es decir, supralocales, dentro de una “red de relaciones socio-culturales” que sobrepasa el concepto geográfico de región y que permite el establecimiento de identificaciones dentro del ámbito de uno o varios grupos domésticos locales con uno o varios grupos domésticos de las localidades de las que emigraron.

14Se apela aquí a los aspectos psicolingüísticos y socio-cognitivos de la adscripción étnica. Resulta importante señalar que el concepto de “red de comunicación” en la interpretación de M. Bigot (1998: 19 y 20), en el que nos apoyamos, no es exclusivamente lingüístico. Se refiere también a las relaciones sociales (vínculos) realmente establecidas, es, por lo tanto, social y lingüístico.

2 El campo de interacción socio-étnico: es "la zona de fricciones entre grupos étnicos diferenciados (...)

153.-un nivel micro: la construcción de “identidades” socioétnicas del conjunto de los grupos domésticos (o de familias extensas) locales asentados al interior de un campo de interacción socio étnico2. Por supuesto, también son relevantes aquí los aspectos psicolingüísticos y socioculturales en la construcción de categorías socio-cognitivas. Los procesos étnicos identitarios enfatizan los aspectos simbólicos de las identificaciones socioétnicas, que no deben desvincularse de los modos de reproducción económico social dentro un contexto de dominio / sometimiento ni de las tensiones y conflictos que en dicho contexto se generan.

16Si el concepto de etnicidad remite al de ethnos aquí lo utilizaremos, siguiendo a Bonfil Batalla (1972), como sinónimo deconstrucción política de la identificación étnica. En este mismo sentido, Bartolomé, M (1997: 64) expresa:

La etnicidad se manifiesta entonces como la expresión y afirmación protagónica de una identidad étnica específica“ 1997: 62) y agrega: ”La etnicidad puede ser así entendida como la identidad en acción resultante de una definida “conciencia para sí”. Se podrá quizás proponer que la identidad alude a los componentes históricos y estructurales de una ideología étnica, en tanto que la etnicidad constituye su expresión contextual. Etnicidad e identidad étnica no son entonces términos equivalentes, aunque se los confunda frecuentemente, ya que la primera representa en realidad una manifestación de la segunda“ (1997: 62 y 63) y además:”La etnicidad se manifiesta en forma exponencial a través de las rebeliones y movilizaciones tradicionales o de las nuevas organizaciones etnopolíticas, es decir aquellas configuradas como un estructurador de conductas políticas, cuyos objetivos dependerán de la situación contextual.

17Para M. Bartolmé (1997) identidad étnica y etnicidad son conceptos diferentes, que en todo caso convergen o se yuxtaponen parcialmente y, no como para nosotros, una dimensión determinada y muy específica de un concepto multidimensional.

18Es cierto, como lo destaca Cardoso de Oliveira (1992: 85 y 86), que el término de etnicidad deriva del inglés ethnicity y refiere a las modalidades de interacción entre grupos culturales diferenciados en el seno de un mismo contexto social en el que, mientras uno es mayoritario, el otro (o los otros) se conforman como minoría.

19Es precisamente esta relación de desigualdad (y no de pura asimetría lógica) la que nos interesa retener. Ella alude a dos aspectos diferentes y, a la vez complementarios, de la etnicidad. El primer aspecto incluye: la construcción de la etnicidad desde la perspectiva de los grupos sociales que conforman colectividades étnicas que en la sociedad civil son mayoritarias, la autopercepción de su hegemonía, la expresión de las mismas elaborada por los medios masivos de comunicación, y la percepción de lo aborígenes como grupos sociales minorizados. El segundo aspecto está constituido por las estrategias etnopolíticas desplegadas por las organizaciones indianistas que aprovechan los resquisios legales de la legislación existente y buscan apoyo en las ONGs y organismos y pactos internacionales que garantizan los derechos humanos de los pueblos...

VER COMPLETO EN

https://journals.openedition.org/amnis/167

TEMAS DE CIUDADANÍA 24: IGUALDAD, EQUIDAD, INCLUSIÓN E IGNORANCIA (ya publicado, pero lo repetimos porque algunas personas no pueden encontrarlo).

Para hacerlo fácil de entender Igualdad es el derecho que se hace efectivo con el ingreso, en este caso a la educación formal y equidad significa permanencia y finalización de estudios. Por ello, para nuestro país, tenemos igualdad al iniciar, con una alta tasa de deserción y muy baja incidencia de finalización en los sectores menos favorecidos. Con lo que falta equidad. Por que ocurre esto? Por la BAJA CALIDAD DE LA EDUCACION y la falta de inversión. Por que mencionamos INVERSION, porque no solo faltan bancos y aulas al inicio de las clases, sino que falta una buena formación docente, porque no se puede entender que tantos docentes nuevos no sepan enseñar (como máximo) y comprender textos (como mínimo), según los resultados de los exámenes del año pasado. En otras palabras si antaño un docente necesitaba de cuatro o cinco años ejerciendo para ser realmente eficaz y eficiente, hoy necesita de ocho o diez años y antes de lograr maestría en su profesión, puede pasar a cargos administrativos o directivos. De igual manera que se extendió la adolescencia a mas de 24 años, se extendió el plazo a mas del doble de lo necesario anteriormente para lograr ese equilibrio profesional que permite crecer en docencia. Asimismo, en muchos casos se observa que la anticipación del declive de las potencialidades docentes se produce mucho antes, porque es poco entendible que tantos conozcan tan poco de las nuevas formas de enseñar aprender y se muestren tan sorprendidos e, incluso furiosos. Vale decir que la obsolescencia se precipita mucho antes.

La baja calidad de la educación se mueve impulsada por dos problemáticas falaces: a).- Debemos bajar la calidad, para permitir que mas alumnos permanezcan por mas tiempo en la educación formal y b).- Debemos permitir que, en servicio, mas docentes logren formarse, con el tiempo. Pero la realidad es tirana, de una forma de tiranía que suelen mostrar, al poco tiempo, las evaluaciones. Lo contrario es hacer bien las cosas en formación y en clases, como ya hemos explicado ampliamente en lo que se encuentra escrito y que no son cuestiones novedosas ni revolucionarias, porque vienen siendo marcadas, como solución, desde hace muchos años, tantos como los que dura la crisis (unos 40).

¿QUE DEBEMOS ENTENDER CON IGUALDAD EN EDUCACION?

DR. NELSON CAMPOS VILLALOBOS

IGUALDAD EN EDUCACION

El término igualdad deviene del latín aequalis, que viene de aequus, por uniforme, parejo, justo, en el sentido de conformidad de dos o más cosas iguales; de uniformidad de las partes iguales de un todo. Como adjetivo, derivado del mismo término latino, significa que igual es de la misma naturaleza, cantidad o calidad que otra cosa. Correspondencia y proporción. La igualdad, en la historia escrita de la humanidad, se inicia como un problema político y posteriormente se hará filosófico. Efectivamente, en Grecia, en el año 508 a.C., cuando Clístenes hace su gran reforma, emplea el término isonomia en el sentido de igual repartición del poder y establece el de isogoría en el sentido de igualdad de palabra, democratizando el ejercicio del poder pues en virtud de ello ningún ciudadano está por sobre otro ni por sobre la ley que han consensuado ellos mismos. Aristóteles ha señalado que a personas desiguales corresponden cosas desiguales. También ha señalado que lo que varía son los criterios de igualdad en las personas: en la oligarquía es la riqueza y en la democracia es la libertad (ver la Etica Nicomaquea, V, 6). También con gran certeza y sabiduría Aristóteles ha señalado que la igualdad de bienes lleva consigo la igualdad de educación (ver Política, capítulo IV). M. Bunge (2002:261) entiende por igualdad como la ausencia de discriminación de raza y de género y como de igual oportunidad de acceso a la riqueza, la cultura y el poder político.

La igualdad de los ciudadanos se ve amenazada debido a una realidad inesperada: en toda democracia existe una sobre-representación parlamentaria de sujetos provenientes de los estratos más educados y de mayor nivel socioeconómico en desmedro de los otros estamentos societarios. Entonces, ¿de quienes son los intereses que se defienden en los parlamentos? Una visión superficial nos muestra que hay sectores sin voz, como los jubilados, los ancianos, los más pobres, los discapacitados, los desocupados y todos ellos parecen no existir en la sociedad pues nadie los toma en cuenta ni hay voluntad política para mejorar la situación de los marginados, que son sombras de su pasado por carecer de organizaciones que los representen. Por otra parte, ellos ni siquiera tienen el derecho a la desobediencia civil, pues no cuentan económicamente. Si bien no hay mejor sistema político que la democracia, corremos el riesgo que ella, como en Grecia, sea solamente un bien para los tienen el poder y que lo pueden hacer sentir en la comunidad. El riesgo evidente es que se puede pasar de la democracia a la aristocracia hereditaria: ¿No se advierte acaso como los políticos integran al poder a sus esposas e hijos y familiares? Es evidente y malo que exista el nepotismo, pero ninguno de los políticos lo denuncia porque a su vez cada uno de ellos está esperando su turno para disfrutar del poder y sus privilegios, entre los cuales está el ubicar a sus parientes en la burocracia administrativa y técnica, no solamente en el momento en que están brillando, sino que están pensando incluso en las futuras generaciones. El hecho filosófico es que si los grupos más favorecidos económicamente están efectivamente gobernando en una sociedad, se rompe el sentido de lo que es democracia, más aún si ese hecho deja sin participación a las minorías ya señaladas. Es lamentable que en aras de un ideal democrática los grupos políticos se confabulan con los económicos para detentar el poder por el mayor tiempo posible, lo que atenta contra la igualdad, lo cual fue muy expresado por G. Orwel en Rebelión en la granja, (1946) un libro que hay que leer. De todas maneras, hay que tener en cuenta en toda crítica a la democracia, que ésta es un ideal maravilloso, del gobierno del pueblo, y que lo que falla es el llamado sistema democrático, con lo cual dejamos sin objeción el verdadero sentido de igualdad que preconiza el concepto en discusión. En la literatura educacional, observamos que hay dos líneas teóricas: a) Los que sostienen que la educación es el factor que hace iguales a las personas y b) Los que sostienen que la educación se ha convertido en un factor que mantiene y hace hereditaria la desigualdad entre las personas. Como argumento anteriormente en este libro, estoy de acuerdo con esta última visión de la realidad.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Desde la vertiente del utilitarismo, lo que interesa no es el trato igual sino que es la igualdad de oportunidades para todos, o en educación, sería el acceso garantizado a todo niño de acceder a la educación sin importar lugar geográfico, religión, posición política o recursos de los padres. Raymond Williams (2000: 174) considera como igualdad de oportunidades para ser desiguales. De todas maneras, la igualdad de oportunidades es más posible que la igualdad de partida para los estudiantes del sistema de educación obligatoria, por ejemplo, pues la primera se logra mediante el esfuerzo personal de cada quien y la segunda es una ficción creada por los políticos sin una mayor y profunda reflexión. M. Bunge (2002:261) entiende por igualdad como la ausencia de discriminación de raza y de género y como de igual oportunidad de acceso a la riqueza, la cultura y el poder político. Una de las desigualdades más resistentes al cambio es la referida al género en cuanto a igualdad de oportunidades frente al trabajo. Algunas legislaciones han pretendido hacerlo explícitamente como una forma de disuadir el trabajo de las madres o de evitar la competencia con los varones, quienes deben sostener a una familia, lo que no siempre ocurre con las mujeres. En educación, la idea generalizada es evitar la discriminación de género dando igual formación a la mujer y mejor aún, recurriendo a la educación mixta o coeducacional. Es indudable que si existiese en realidad una igualdad de oportunidades, las mujeres ocuparían al menos el cincuenta por ciento de los cargos públicos, de las profesiones y de los niveles ejecutivos de las empresas, lo cual no ocurre, al menos en toda latinoamérica, en áfrica y en otros lugares subdesarrollados. IGUALDAD INICIAL O DE PARTIDA

Es el acceso a la educación, sin importar religión, ni posición social, ni género ni etnia. No está involucrada la calidad de la educación en esta igualdad, sino la libre oportunidad que ofrece el Estado al crear escuelas en todos los lugares del país. Para algunos filósofos, la igualdad de oportunidades está implícita desde el nacimiento, porque todos los hombres han sido creados iguales. Sin duda alguna, en este concepto hay mucho de ingenuidad, porque la realidad demuestra lo contrario, es decir, que la desigualdad humana está presente desde antes del nacimiento y puede objetivizarse en los cuidados prenatales, en la entidad médica en que se produce el parto, en los bienes y dinero que posee la familia, etc.

En educación se advierte la paradoja que si bien se habla de igualdad inicial, lo que pretende la enseñanza es justamente permitir el máximo de logros en el individuo, lo que es tratar en el fondo de buscar la desigualdad, puesto que no todos los alumnos poseen los mismos dones o similares habilidades cognitivas.

Aristóteles señaló que lo importante es no nivelar las propiedades, sino nivelar las pasiones, y esta igualdad sólo resulta de la educación establecida mediante buenas leyes Ver Política, cap. IV).

Para otros filósofos, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres produce a la larga un efecto perverso, pues las mujeres en tal situación pueden descuidar sus deberes como madres. La naturaleza ha hecho distintos a hombres y mujeres, lo que indicaría una necesaria desigualdad inicial, contraria a la igualdad cultural que preconizan los sociólogos y políticos en la actualidad. Sin duda alguna, mantener este postulado significa hacerse de enemigos intelectuales, especialmente entre las mujeres.

Distinto es el concepto de igualdad de oportunidades, que posee una fundamentación abiertamente democrática y que es una posición justa. Sin embargo, la sociedad actual busca la igualdad inicial y se olvida que justamente la más necesaria y real es que todos tengan la misma oportunidad para disfrutar de los bienes que se ofrecen en la democracia, como p.e. el acceso a salud de igual calidad y lo mismo en cuanto a educación. Por ejemplo, es evidente que la sociedad no ofrece igual oportunidad de empleo para las personas discapacitadas.

También es evidente que la siguiente afirmación es solamente una expresión de buenos deseos: Proporcionar una educación democrática, igualitaria y obligatoria para todos y sin embargo esa consigna es empleada abundantemente en el discurso político, sobre todo antes de las elecciones.

http://filo-edu.blogspot.com/.../que-debemos-entender-con...

La equidad educativa. El concepto de equidad, en el campo de la educación, hace referencia al tratamiento igual, en cuanto al acceso, permanencia y éxito en el sistema educativo para todos y todas, sin distinción de género, etnia, religión o condición social, económica o política.

La equidad educativa • El Nuevo Diario

https://www.elnuevodiario.com.ni › 7266...

Igualdad y equidad en la educación

9 octubre, 2016 /Enrique Sánchez Ludeña

Hay una clara relación entre educación y pobreza. Los grupos sociales más pobres son los que menos educación han recibido y los que tienen más dificultades para acceder a ella y a sus beneficios. Pero no son los únicos, porque sucede lo mismo con cualquier otra diferencia que genera marginación, como la debida a la raza, el género, la cultura, la religión o las aptitudes físicas o intelectuales.

Por unos motivos o por otros, aunque el derecho a recibir educación es universal hay múltiples diferencias y desigualdades que lo dificultan o que impiden ejercerlo. Cuando se habla de igualdad de oportunidades educativas, se está hablando de disponer las cosas o tomar medidas para que esto no suceda.

Se puede considerar que hay igualdad de oportunidades cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades educativas. En este sentido, se puede hablar de cuatro tipos de igualdades: de acceso, de supervivencia, de resultados y de consecuencias educativas. La primera mide la probabilidad de que una persona ingrese en el sistema educativo, por lo general en una escuela. La segunda mide la probabilidad de encontrar a esa persona en un determinado nivel del sistema escolar, por ejemplo en la educación secundaria o en la educación superior. La igualdad de resultados se refiere a la probabilidad que tienen los individuos de distintos grupos sociales o con distintas características de tener el mismo rendimiento, por ejemplo, de obtener los mismos resultados en el examen de acceso a la Universidad o en las pruebas PISA. Finalmente, la igualdad de consecuencias indica la probabilidad de que aquellos que obtienen resultados escolares similares accedan a trabajos de estatus parecidos y con salarios análogos.

Dicho de otra forma, hay igualdad de oportunidades cuando todos tienen las mismas probabilidades de ingresar en el sistema educativo, mantenerse en él, aprender lo mismo y obtener los mismos beneficios de lo aprendido. Por ejemplo, si los alumnos de los programas de formación profesional básica proceden mayoritariamente de las clases menos favorecidas o los resultados que se obtienen en las pruebas de evaluación externa son claramente diferentes en los colegios privados y en los públicos, parece claro que las oportunidades no han sido las mismas; o que, siéndolo, no se han podido aprovechar de la misma manera.

Paradójicamente, para aproximarse a la igualdad de oportunidades deben introducirse desigualdades en el sistema educativo; esto es, hay personas y colectivos que deben recibir un trato distinto: recibir más atención, disponer de profesores especializados, tener acceso a ciertas tecnologías, desarrollar currículos adaptados, estar exentos de algunas exigencias horarias o de contenidos… Son lo que se conoce como medidas compensatorias, encaminadas a equilibrar la balanza o reducir las desventajas en la consecución de un objetivo común; por ejemplo, la obtención del título de secundaria. Se piensa que, así, los alumnos reciben un trato equitativo; pero no es cierto, porque muchas de estas medidas no son equitativas sino igualatorias.

Según los diccionarios, la equidad consiste en la aplicación del derecho natural por encima del derecho positivo, de la ley escrita. También se refiere al trato diferenciado que, para suprimir la injusticia, se aplica a los individuos, de acuerdo con sus circunstancias y características. En educación, según la UNESCO, la equidad implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje.

Esto parece claro, pero la equidad, en la práctica, tiene muchas interpretaciones. Por ejemplo, se considera que un sistema educativo es equitativo cuando dedica más recursos y atención a los alumnos más necesitados, que son aquellos que tienen más probabilidades de fracasar en la escuela; sin embargo, dentro de esta categoría de alumnos con riesgo de fracaso escolar, también podríamos incluir a los alumnos de altas capacidades, los llamados superdotados, porque tienen más dificultades para adaptarse que otros cuando se les somete a la enseñanza reglada. Sin embargo, no es habitual que estos alumnos reciban un trato diferente.

Se considera equitativo que los alumnos con más dificultades reciban más atención para no fracasar en la escuela, pero no suele plantearse que lo realmente equitativo para algunos alumnos sería educarse fuera de la escuela, en otro sistema, de otra manera. Si cambiase nuestro concepto de fracaso escolar también cambiaría nuestra percepción de lo que es o no es obrar con equidad.

Porque, en este momento, aunque las escuelas sean inclusivas, en todas ellas se imparten las mismas asignaturas y se desarrollan los mismos currículos oficiales, desatendiendo enseñanzas que podrían ser enormemente valiosas para muchos alumnos. Y esto de igualar las escuelas, para que en todas ellas se enseñe lo mismo y se puedan obtener los mismos resultados, puede que nos acerque a cierto tipo de igualdad de oportunidades pero, desde luego, no educa de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales.

Hay igualdad de oportunidades cuando se juega a la lotería y todos tienen un boleto, pero no la hay en una carrera de resistencia o de velocidad, por mucho que todos puedan participar en ella. Y el sistema educativo actual es claramente competitivo, aunque se disfrace de maratón popular o de carrera solidaria.

http://www.otraspoliticas.com/.../igualdad-y-equidad-en.../

Archivo Histórico Unicach

https://openload.cc/.../Habermas_-_La_inclusion_del_otro_pdf

IGNORANCIA

ignorancia

Del lat. ignorantia.

1. f. Cualidad de ignorante.

2. f. Falta de conocimiento. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

ignorancia del derecho

1. f. Der. Desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla todos.

ignorancia invencible

1. f. ignorancia que tiene alguien de algo, por no alcanzar motivo o razón para desconfiar de ello.

ignorancia supina

1. f. ignorancia que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse.

ignorancia no quita pecado

1. expr. U. para explicar que la ignorancia de las cosas que se deben saber no exime de culpa.

no pecar alguien de ignorancia

1. loc. verb. Hacer algo con conocimiento de que no es razón el hacerlo, o después de advertido de que no lo debía hacer.

pretender alguien ignorancia

1. loc. verb. Alegarla.

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La peor de la ignorancia es negarse a aprender, ya sea que se pretenda que se sabe todo de un tema u oficio o que se estime que con lo poco que se sabe es suficiente, para hacer todo lo necesario para un desempeño racional laboral. En cualquier profesión. Pero si nos referimos a la profesión de enseñar, ello ya no es ignorancia, sino desatino y una falla grave profesional, en la que se incurre de la mano de la soberbia.

También es ignorancia el desconocer malas practicas sociales, como puede ser la brecha entre salarios de varones y mujeres, la idea sobre histerias vinculadas a estas últimas (que suponen nubla su buen juicio), que suele venir de la mano del prejuicio sobre mujeres con poder. Y podríamos seguir enumerando estas malas practicas sociales o vinculadas al desempeño vial o a los deportes, pero todos sabemos de lo que estamos hablando. Y ocurre que muchas veces estas cuestiones no se tratan en la Historia o en otras Ciencias Sociales o solo se las define sin un estricto sentido de aplicabilidad, cuando se debe tener en cuenta que en la vida general y en particular la social estas cuestiones deben tratarse sin prejuicios soterrados y buscando alguna antigua o sesgada definición.

CIUDADANÍA : CAPÍTULO V

TEMAS DE CIUDADANÍA 25: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÏAS

Es importante que, al tocar estos temas, iniciemos aclarando que todo derecho tiene su obligación, porque el tratamiento erróneo desde lo educativo originó que varias generaciones de niños, adolescentes y adultos piensen lo contrario, que es uno de los problemas que tiene nuestra Educación o es una debilidad manifiesta que potencia el problema de la falta de un PENSAMIENTO CRÍTICO trabajado desde la ESCUELA. Luego nos aplicamos al tema y, al finalizar reafirmamos el concepto: TODOS LOS DERECHOS TIENEN OBLIGACIONES (Enseñamos solo derechos y no enseñamos responsabilidades

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10 ene. 2014 · ¿Enseñamos solo derechos y no enseñamos responsabilidades? Siguiendo a Freire: “ …En este ...)

Declaraciones, Derechos y Garantías

Las diferencias entre declaraciones, derechos y garantías

( notas tomadas a partir de la doctrina jurídica del Dr. Miguel Angel Eckmedjian, Jurista y profesor de Derecho Constitucional, Universidad Nacional de Buenos Aires)

Una declaración es un enunciado solemne que traduce las pautas políticas de un estado organizado, por ejemplo el preámbulo de la constitución.

Los derechos son facultades, es decir, atribuciones, potestades que el estado reconoce a los habitantes.

Características de los derechos

Las personas físicas y / o juridicas son sus titulares.

Hay derechos como los civiles o individuales ( a la propiedad, a trabajar, a ejercer industria licita, etc) que son incitos a la personalidad. Los llamados personalisimo ( a la vida, al honor) son irrenunciables

Son relativos porque según la primer parte del art. 14. se ejercen conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

Bifrontes: el deber de no entorpecer el libre ejercicio de un derecho recae tanto en el estado como en el resto de la sociedad. Por ejemplo: Puedo reclamarle a mi vecino que no ponga música a las 4 a.m y al estado reclamarle que tome alguna medida al respecto. o exigirle al estado que tome alguna medida para que los impuestos no sean confiscatorios.

Garantías: Son procedimientos especiales establecidos en la constitución a fin de que determinadas libertades se encuentren debidamente protegidos. Según la postura de un estado, cuanto mas restringido su poder, más libertades tendrá el individuo. Las garantías son requisitos de un estado democrático. A diferencia de los derechos que son bifrontes, las garantías son unifrontes, el único que debe acatarlas es el estado.

Las grandes garantías de la constitución Nacional son:

Amparo

Habeas Data

Habeas Corpus

El Habeas Corpus protege a la libertad física y ambulatoria. El Habeas Data protege los datos sensibles de las personas ( aquellos que pueden usarse para dañar la honra, la moral y los sentimientos y la intimidad de las personas) y el resto de los derechos y libertades son protegidos por la acción de amparo, estos derechos provienen del art.17,18,19 20 y tratados de derechos humanos u otros tratados o leyes nacionales.

Diferencia entre recurso y acción

El recurso implica que alguien se expidió anteriormente. En la garantía no hay una instancia previa, por lo tanto las garantías son acciones.

Acción de Amparo

Es la acción, cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos distintos al de la libertad física ni los la intimidad o datos sencibles.

Evolución

1 Etapa: denegación del instituto, vacío jurisdiccional, la corte suprema de justicia de la nación (maximo tribunal de la nación que entiende en causas donde intervengan el estado, particulares con el estado, entre provincias con el estado o entre provincia con provincias o con un particular o cuando una de las partes es otro estado o funcionario de otro país). La corte en el período 1890-1957 se expedía con frases de tipo: “No hay ley,no se lo encuentra en la constitución, por eso se lo niega”

2 Etapa casos Siri (1957) y Kot (1958) . En el caso Siri se incorpora esa garantía al derecho a expresar las ideas sin censura previa ( Siri era dueño de una imprenta que fué clausurada y no sabía porque fue cerrada y no sabía tampoco ni quién dio la orden ni por que motivo exactamente). Este fallo acogió la demanda pese a la inexistencia de un un procedimiento especial creado especial creado por el congreso. El meollo de la cuestión consiste en una afirmación inserta en dicho fallo ” Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagrados por la constitución independientemente de las leyes reglamentarias”

Se crea el amparo, cuando quien viola un derecho es la autoridad pública y la corte le dió cabida al planteo de Siri.

En el caso Kot, la Corte Suprema amplía la protección judicial de los derechos reconocidos en la constitución, incluyendo aquellos casos en los cuales la lesión proviene de particulares. En este fallo se crea una regla capital en la materia, dijo allí la corte “Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo”. Así la corte amplía la protección del amparo cuando quien vulnere el derecho fundamental sea un particular.

3 Etapa: Los efectos de estas 2 sentencias se aplicaron a casos singulares (se necesitaba una norma) por eso en 1968 se expidió el decreto ley 1698 que regulaba la acción de amparo cuando el autor de la violación es la autoridad pública y contra actos de particulares lo está en el Código procesal civil de la nación.

4 Etapa: Se le otorga al amparo jerarquía constitucional ART 43 (…)

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.(…) y se incorpora el amparo colectivo art 43 (…)Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.(…). El cual consiste ene el derecho que tiene cada individuo para exigir la intervención judicial contra violaciones constitucionales a sus intereses individuales o compartidos con otras personas, o contra cualquier tipo de violación incluso de aquellas que afecten al medio ambiente actual o futuro, ya sea actualmente o a futuro, ya sea que estas violaciones las realice el estado o un particular. Al incorporarse el amparo colectivo, se amplió la legitimación activa (puede hacerlo cualquier persona comprendida dentro de un grupo aunque no sea el titular autentico del daño puede interponer acción colectiva de amparo) pero ¿por que? porque es miembro del grupo, pero la corte suprema lo limita a derechos del usuario, derecho a la competencia, derechos contra la discriminación. Únicamente cuando verse sobre estos asuntos se abre la vía del amparo colectivo

la interpondrá el afectado (aquel miembro del grupo) tomándose en cuenta el peligro potencial. la legitimación activa, es decir, aquello autorizados para realizar el amparo , reconoce también al defensor del pueblo y a las organizaciones debidamente reconocidas.

5 Etapa: Estado actual de la cuestión el amparo tiene jerarquía constitucional. Art 43 y ley 16.968

VER EN

https://humanidadescomunicacion.wordpress.com/.../declar.../

TEMAS DE CIUDADANÍA 26: DEBERES Y OBLIGACIONES

Tomamos un ejemplo de Colombia, pero ello no implica que en nuestro país sea de otra manera la relación DERECHOS-DEBERES-OBLIGACIONES. Mientras esto escribo, escucho por la radio las quejas de personas encargadas de plazas y paseos, indicando que plantan arboles y flores y vienen niños y adolescentes y se las llevan y ello ocurre, porque tampoco se encuentra claro el concepto de lo que es una responsabilidad del Estado en la esfera pública, que no indica, ni admite ningún derecho de pertenencia de un individuo en particular. Al contrario de la creencia que lo público habilita cualquier descontrol o apropia miento, se debe hacer poner énfasis en que al ser de todos, tenemos mas responsabilidad en su uso.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Acerca de los deberes y obligaciones, las carta magna ha establecido una clara diferenciación entre los dos conceptos, no obstante desde su promulgación han surgido diversos debates que han obligado a la Corte Constitucional a hacer precisiones al respecto:

"Existe una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales. La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social.

El reciente desarrollo de la teoría de los deberes constitucionales se explica por su escasa importancia bajo la concepción de las libertades públicas en el Estado liberal. El énfasis de los derechos individuales en las primeras Cartas de derechos obedecía exclusivamente a la necesidad de rodear a la persona de garantías contra el ejercicio del poder político. Bajo esta concepción, los deberes eran considerados preceptos de naturaleza moral o valores cívicos, no exigibles jurídicamente, a excepción de aquellos desarrollados por la ley que adquirían la forma de obligaciones jurídicas.

Con la evolución del Estado liberal y su tránsito al Estado Social de derecho, el valor jurídico de los deberes ha variado de manera radical. Su incorporación en los textos constitucionales modernos, paralelamente a la idea de la Constitución como norma jurídica, son transformaciones políticas que otorgan una significación diferente a los deberes de la persona.

La concepción social del Estado de derecho, fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia del interés general (CP art. 1), se traduce en la vigencia inmediata de los derechos fundamentales, pero también en la sanción constitucional al incumplimiento de los deberes constitucionales. El artículo 1 de la Constitución erige a la solidaridad en fundamento de la organización estatal. Los nacionales y extranjeros tienen el deber de acatar la Constitución y la ley, y son responsables por su infracción (CP arts. 4 y 6). De esta forma, los deberes consagrados en la Carta Política han dejado de ser un desideratum del buen pater familias, para convertirse en imperativos que vinculan directamente a los particulares y de cuyo cumplimiento depende la convivencia pacífica.

Los deberes enunciados en la Constitución cumplen la función de ser, principalmente, patrones de referencia para la formación de la voluntad legislativa y de ser fundamentos para la creación legal de obligaciones específicas que constituyen un desarrollo de la Constitución, normas que pueden llegar a justificar limitaciones razonables de los derechos constitucionales y referentes objetivos de la interpretación constitucional realizada por los jueces para resolver un caso concreto o específicamente para defender la supremacía e integridad de la Constitución, entre otras funciones. Como todas las demás disposiciones de la Carta, los deberes constitucionales han de ser interpretados en el contexto de un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad (artículo 1 C.P.) y en el cual tienen primacía los derechos inalienables de lapersona (artículo 5 C.P).

Si bien los deberes constitucionales tienen fuerza normativa, su objeto, estructura y fundamentación son diferentes a los de las obligaciones exigibles a las personas en un caso concreto.

Las obligaciones a diferencia de los deberes –que necesitan un desarrollo legal que los haga vinculantes - pueden ser coercitivamente exigidas por las autoridades, es decir que los deberes que surgen de la Constitución Política sólo pueden ser exigidos a los particulares si media una norma legal que defina su alcance y significado de manera precisa que se expresa como una obligación."1

VER EN

http://virtualnet2.umb.edu.co/.../modulo1.../prof_8.html

Se entiende por deberes a los compromisos morales, sociales y legales que los ciudadanos adquieren en función del ejercicio de sus derechos. Esto quiere decir que el ejercicio de todo derecho implica también el cumplimiento de una serie de obligaciones.

Derechos y deberes: tipos y ejemplos - Diferenciador

www.diferenciador.com › Sociedad

TEMAS DE CIUDADANÍA 27: INTECULTURALIDAD

INTECULTURALIDAD

Desde hace unos veinte años que vengo discutiendo con las personas que plantean una postura multicultural, la gran mayoría de ellos encuadrados en lo que podemos denominar progresismo, en relación con la convivencia, como vecinos de pueblos originarios. A todos ellos les expliqué (tal cual lo cuento en los cuatro libros sobre formación profesional), que ello significa: Ustedes allá y nosotros acá (bien separados). Luego pasamos por políticas maquiavélicas y gatopardistas y el término se difuminó, pero la práctica continuó tal y cómo venia.

Desde hace unos diez años se sumo, por este mismo grupo la tendencia a la baja de la calidad educativa y la lucha dura ya todo ese tiempo, que es muerto para toda una generación de personas que transitaron los distintos niveles de escuela o educación y mejor ni hablemos de escuelas bilingües. Pese a que cada vez creo menos en cuestiones vinculadas a la mala formación o el desconocimiento de los actores, vuelvo a insistir en el tema de la interculturalidad, buscando otros enfoques, porque me parece central junto con la alta calidad educativa, que puede comenzar a solucionar los problemas de lo que los estadísticos llaman el núcleo duro de la pobreza y al que se refieren los investigadores en Turismo Sustentable, sin dejar de mencionar nuestra propia práctica, contra viento y marea en pos de demostrar que se puede apostar a la alta calidad educativa. En ese sentido algunas personas intentaron explicarme que era el causante de los ataques por mis posturas históricas, todas muy bien fundamentadas y que, por otra parte, si los ataques son por ello, existe algo que se llama libertad de cátedra fundada en la Constitución y en la Ley, como ya fue comentado, por lo que los ataques son ilegales. Pero sacando el tema de la discriminación, por motivos políticos (que tiene su parte), estoy convencido que los ataques de esa patota cultural tiene su origen en mis posturas en favor de la interculturalidad y en la apuesta por la alta calidad de la educación.

Igualmente, es común encontrar a los que apelan a definiciones antiguas. Ejemplo: En el pasado era legal la esclavitud (relatando todas las edades de la Historia, porque algunos países prohibieron esa practica recién hace unos 100 años aproximadamente y otros hacen como si no la permiten aunque exista la ley). Se imaginan que en nuestro país se sigue considerando a los originarios, con menos derechos y necesitados del Patronazgo Estatal (y lo seguirá haciendo mientras no se reconozca la propiedad comunitaria de la tierra). Y si pasamos de Patronazgo a Patriarcal, vemos que a nivel social es mas común de lo que se supone por la Ley (aunque falta). Y lo evidente es la ignorancia, por no querer ver y reconocer.

...Este articulo explora la significacion de la interculturalidad como una perspectiva, concepto y práctica "otra", que encuentra su sostén y razón de existencia en el horizonte colonial de la modernidad y, específicamente,en la colonialidad del poder. Su intención no es reedificar el concepto de interculturalidad o del pensamien to indígena en relación con ella. Ni tampoco es fetichizar la noción de "otro ". AI contrario, es llamar la atención sobre la relación de la interculturalidad y la colonialidad del poder como también de la diferencia colonial, tal como ellas son pensadas y practicadas, particularmente por el pensamiento alternativo que proporcionan con relación a la clasificación étnico-racial , la dominación estructural y la descolonización. También por la contestación y la distinción que hacen con discusiones relativistas de diferencia cultural y multiculturalidad . En este sentido, "otro" ayuda a señalar lo alternativo o ·diferente de este pensamiento; es lo que la modernidad no podía (y .todavía no puede) imaginar. Es decir, aquello que ha sido construido desde las experiencias comunes históricas, vivencia les del colonialismo o colonialidad; un pensamiento subversivo e insurgente con metas estratégicamente politicas. Poniendo un enfasis particular en la nocion de "interculturalidad epistemica", a la vez que como una práctica política como una contra-respuesta a la hegemonia geopolitica del conocimiento, el articulo busca ir rnas alla de una simple asociacion de interculturalidad con políticas identitarias, moviendose hacia configuraciones conceptuales que denotan otras formas de pensar y posicionarse desde la diferencia colonial, formas necesarias para la construcción de un mundo mas justo. Su interes se orienta simultaneamentea clarificar como esas configuraciones son constitutivas del proyecto del movimiento indigena ecuatoriano y a considerar sus implicancias, posibilidades para el proyecto participativo del pensamiento crftico social (lo que Escobar ha denominado el programa de investigacion de la modernidad-colonialidad), grupo en el que participa un creciente numero de investigadores en America Latina y EEUU. En este sentido, el articulo propone servir como un ejemplo claro del pensamiento compartido que este proyecto alienta: un pensamiento y dialogo con movimientos sociales, con sus intelectuales-activistas, y sean otros cerca nas a conceptos claves que podrian contribuir a una comprension profunda de las complejidades y posibilidades de la descolonializacion... (pag. 22 a 28)

Interculturalidad, descolonizacion del Estado y del conocimiento Catherine Walsh, Walter Mignolo, Alvaro Garda Linera. Introducci6n de Walter Mignolo DE LA COLECCION EL DESPRENDIMIENTO: PENSAMIENTO CRlflCO Y GIRO DES-COLONIAL CON INTRODUCCION (;ENERAL DE WALTER D_ MIGNOLO Ediciones del §1Jgrm([}) and Globalizalion and the Humanities Projecl (Duke University

Buenos Aires: Del Signo. 2006.

https://monoskop.org/.../Walsh_Mignolo_Garcia_Linera...

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