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domingo, 30 de octubre de 2022

LIBERTAD DE CÁTEDRA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

LIBERTAD DE CÁTEDRA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En tiempos en los que son violados distintos derechos basados en leyes nacionales, la misma constitución nacional y tratados o compromisos internacionales. Recientemente, en el marco de una campaña electoral gremial, uno de los grupos en pugna, que no fue el ganador, pregonaba sobre los problemas de la Ley Nacional de Educación (que según ellos habían contribuido a mejorar), pero sería prudente que intenten que se cumpla y no militar en favor de su violación en la práctica real. O solo piensan seguir escondiéndose detrás del adicto enfermo. 

 “Introducción 

 La finalidad de este trabajo es vincular la libertad de expresión con la libertad de cátedra y analizar cómo se puedan trasladar a ésta última muchos principios y estándares establecidos por la jurisprudencia constitucional y convencional para tutelar la primera. Del mismo modo que los medios de comunicación cumplen un rol fundamental para el debate de ideas en una sociedad, los centros educativos, de modo especial las Universidades, tienen una misión insustituible en esta materia. Esta traslación a la libertad de cátedra de los principios y estándares de la libertad de expresión resulta imprescindible ante recientes ataques, limitaciones y amenazas que ella viene sufriendo especialmente en los últimos tiempos. Recientemente afirmaba Steven Pinker que “hay una tendencia a atacar, acallar y difamar a las personas con ideas o creencias que difieran con la ortodoxia de la izquierda dura, lo cual es peligroso por tres motivos. Primero, porque arruina las vidas de personas inocentes. La segunda, porque intimida a intelectuales, científicos, periodistas o artistas jóvenes o en una posición vulnerable, quienes preferirán callar sus opiniones. Y tercero, lo más importante, porque debilita nuestra habilidad como comunidad para comprender el mundo y resolver nuestros problemas”2 … Todo esto converge en la necesidad de la defensa de la libertad de cátedra por parte de los investigadores y docentes en sus investigaciones, clases y exposiciones... La libertad de cátedra puede ser definida como la facultad con que cuentan los profesores de los centros educativos4 para exponer con plena libertad sus puntos de vistas en sus enseñanzas y publicaciones científicas, sin sufrir censuras previas o sanciones directas o indirectas posteriores por el hecho de no ser compartidas por las autoridades, la opinión pública o un determinado grupo social5. 

En 1997, y tras cerca de cuarenta años de discusión, la 29ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) formuló una resolución sobre la libertad de cátedra en la que se puede leer lo siguiente: “El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas (libertad de cátedra), la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas…”

 https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/11116/2/libertada-expresion-libertad-catedra.pdf 

 “Ley 26206 de Educación Nacional, sancionada en el año 2006. Al respecto, Manera y Romer (2010) mencionan que se le adjudica al Estado la responsabilidad indelegable de proveer educación y fijar la política educativa que garantice una educación de calidad con igualdad de oportunidades en todas las provincias…” https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Itinerarios/article/view/11019/15163#:~:text=Ley%2026206%20de%20Educaci%C3%B3n%20Nacional,oportunidades%20en%20todas%20las%20provincias. 

 “...ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario… 

 TÍTULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley. d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a... 

 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

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